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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2000 (14/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186665 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 TRAMOS ZONA URBANA METRAJE MONTO EN % CERCADO DE ATE-VITARTE DE LA UIT I DE 0 A 120 M2 10% S/. 290 II DE 121 M2 A 300 M2 15% 435 III DE 301 M2 A 1000 M2 20% 580 IV DE 1001 M2 A 2000 M2 30% 870 V DE 2001 M2 A MAS 50% 1,450 El monto señalado en los Tramos I, II, III, IV, V representan el 10%, 15%, 20%, 30% y 50% de la UIT vigente a la fecha en que se emita la respectiva papeleta de multa. Artículo 6º.- Constatada la infracción con comprobación del estado del terreno por la Subdirección de Fiscalización y Control, se procederá en el acto a NOTIFICAR PREVENTIVA- MENTE al infractor, coordinándose para los efectos del caso con la Subdirección de Catastro y Estadística y el Servicio de Administración Tributaria - SAT, en caso de su no ubicación física, a fin de ubicar al propietario, para que proceda a la subsanación, pudiéndose hacer uso de otros medios de identifica- ción del propietario, inclusive la publicación por Edicto. Artículo 7º.- De verificarse la no subsanación de la infrac- ción dentro de los cinco (5) días posteriores de recepcionada la notificación imponer la sanción correspondiente mediante la notificación de multa. Artículo 8º.- Aquellos terrenos sin construir, cuyos propie- tarios no sean ubicados, la Municipalidad a través de la Oficina de Inversiones en Infraestructura en mérito a los consideran- dos precedentes procederá al cercado con material noble de los mismos conforme al Reglamento cargando los costos de edifica- ción, materiales, mano de obra y otros; más los intereses legales de Ley y el monto de la multa impuesta, al propietario del mismo y que resarcirá una vez que haga posesión del terreno sin construir, transmitiéndose la deuda en caso de su venta, al nuevo propietario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Otorgar la exoneración a los propietarios de los terrenos sin construir por única vez dentro del plazo de 30 días calendario, para que regularicen sus autorizaciones de cerco y efectuar el mismo; significando que sólo abonarán los gastos administrativos municipales en la ejecución de los cercos. Segunda.- Incorpórese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, la infracción y sanción establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Las exoneraciones e infracciones genéricas que se otorguen no comprenden la multa a la que se refiere la presente norma. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que se requieran para mejor aplicación de la presente Ordenan- za, dentro del ámbito de las normas establecidas. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Orde- nanza a la Subdirección de Fiscalización y Control y Dirección de Servicios Municipales, en cuanto les competa. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encargándose de la misma, la Oficina correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 5377 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de exoneración de pago por derechos de celebración de matrimonio civil para trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 73 Miraflores, 10 de mayo de 2000 El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer el beneficio de exoneración del pago de los derechos para la celebración de las ceremonias de Matrimonio Civil a todos los trabajadores de la Municipali- dad, cualesquiera que fuere su régimen laboral o modalidad de contratación y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- La exoneración incluye los siguientes procedimientos y derechos consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado con Orde- nanza Nº 47-98-MM: - Certificado Médico prenupcial - Pliego matrimonial - Celebración de la ceremonia de Matrimonio Civil Artículo Tercero.- Facúltese al Director de Rentas, Jefe de la Oficina de Personal y Jefe de la Oficina de Abastecimien- tos, para que califiquen el beneficio establecido, dando cuenta al Director Municipal, en forma mensual, de las exoneraciones. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 62- 99-MM del 21 de julio de 1999 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 5338 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO/ PUCALLPA Disponen contratación de empresa de consultoría mediante adjudicación directa de menor cuantía, para estudio de sistema de evacuación de aguas pluviales de la ciudad de Pucallpa RESOLUCION DE CONCEJO Nº 037-2000-MPCP Pucallpa, 28 de abril del 2000 VISTO; el Acuerdo Nº 62-2000, tomado en Sesión Ordinaria Nº 004-2000; y, CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Pucallpa, la cual se particulariza por tener un clima de características peculiares, siendo lo más represen- tativo su clima tropical, que obliga a soportar permanentemen- te fuertes precipitaciones pluviales y éstas con el tiempo forman cauces buscando la parte más baja, hasta llegar al río. Estos cauces cruzan y dividen la ciudad, los mismos que se encuen- tran bien diferenciados. Por muchos años los moradores anti- guos respetaban dichos cauces no permitiendo su contamina- ción pero el desarrollo de la ciudad trajo consigo que éstos tiendan prácticamente a desaparecer, con el peligro de que cualquier precipitación pluvial provoque inundaciones causan- do graves daños materiales, perjudicando económicamente a la población, es por ello que urge que dichos cauces se encuentren debidamente encausados y alcantarillados desde sus nacientes hasta su desembocadura; Que, por las razones expuestas en el considerando prece- dente y con vista del Proveído Nº 01-01-2000-MPCP-ALZ, de fecha 11 de enero del 2000 el Regidor Médico, Angel López Zevallos, por el cual somete a consideración del Pleno del Concejo el perfil del Proyecto denominado "ENCAUZAMIEN-