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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2000 (14/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 186660 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chiclayo-Moyobamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2000-MTC/15.18 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00054010, organiza- do por la empresa de transportes TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 051-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emi- tidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solici- tado la concesión de la ruta: CHICLAYO - MOYOBAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 051-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: CHICLAYO - MOYOBAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - MOYOBAMBA y VICEVERSA ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :MOYOBAMBA ITINERARIO :CRUCE OLMOS - CRUCE JAEN - BAGUA GRANDE - CRUCE PEDRO RUIZ - NUEVA CAJAMARCA ESCALA COMERCIAL :NUEVA CAJAMARCA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE CHICLAYO : 19.00 HORAS DE MOYOBAMBA : 19.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :VG-1705 (1997) y UO-9390 (1996) FLOTA DE RESERVA :UC-1945 (1993) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero .- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5378Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chiclayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 465-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00684004, organizado por la empresa de transportes EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EL HUARALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 182-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPRO- VINCIAL DE PASAJEROS EL HUARALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 182-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EL HUARALINO SO- CIEDAD ANONIMA CERRADA, la concesión de la ruta Lima - Chiclayo y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUACHO-PATIVILCA-HUARMEY- BARRANCA -CASMA-CHIMBOTE-TRUJILLO ESCALA COMERCIAL :HUACHO-BARRANCA-CHIMBOTE-TRUJI- LLO FRECUENCIAS :UNA (1) DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA 22.00 HORAS CHICLAYO 22.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :VG-4389 (1992) y VG-4353 (1992) FLOTA DE RESERVA :VG-4035 (1991) TIEMPO DE VIAJE :12.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabi- lidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.