Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2000 (14/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chiclayo-Moyobamba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00054010, organizado por la empresa de transportes TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 051-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: CHICLAYO - MOYOBAMBA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 051-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., la concesion de ruta: CHICLAYO MOYOBAMBA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA : CHICLAYO - MOYOBAMBA y VICEVERSA : CHICLAYO : MOYOBAMBA : CRUCE OLMOS - CRUCE MORDAZA BAGUA GRANDE - CRUCE MORDAZA MORDAZA NUEVA MORDAZA : NUEVA MORDAZA : UNA DIARIA : DE CHICLAYO : 19.00 HORAS DE MOYOBAMBA : 19.00 HORAS : VG-1705 (1997) y UO-9390 (1996) : UC-1945 (1993)

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 465-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00684004, organizado por la empresa de transportes EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EL HUARALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sobre la concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 182-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EL HUARALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - Chiclayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 182-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EL HUARALINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, la concesion de la ruta MORDAZA - Chiclayo y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA TIEMPO DE VIAJE : MORDAZA - CHICLAYO y VICEVERSA : MORDAZA : CHICLAYO : HUACHO-PATIVILCA-HUARMEYBARRANCA -CASMA-CHIMBOTE-TRUJILLO : HUACHO-BARRANCA-CHIMBOTE-TRUJILLO : UNA (1) DIARIA : MORDAZA 22.00 HORAS CHICLAYO 22.00 HORAS : TRES (3) OMNIBUS : VG-4389 (1992) y VG-4353 (1992) : VG-4035 (1991) : 12.00 HORAS

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5378

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento.

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