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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2000 (14/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186663 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 204592, 026117, 026670, 026038, 026224, 026965, 026735, 026475, 026475, 026483, 214613, 026279, 028530, 028938, 026127, 026009, 026794, 200814, 207885, 208939, 026088, 028503, 026448, 028963, 212606, 029234, 027067, 029303, 212518, 028532 y 0214568, correspondientes a la circus- cripción electoral de Maynas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5415 INDECOPI Aprueban el Documento de Trabajo Nº 003-2000, "Fortaleciendo la Aper- tura Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvenciones" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 024-2000-INDECOPI/DIR Lima, 5 de mayo del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 003-2000 elaborado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado "Fortaleciendo la Apertura Comercial: Medidas contra el Dum- ping y las Subvenciones", el cual contiene un diagnóstico del proceso de apertura comercial experimentado en el Perú duran- te la última década así como un análisis de la política peruana para el control de las prácticas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones, sobre la base de la experiencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi en sus casi ocho años de labor en esta área, concluyen- do con la formulación de una propuesta de modificación norma- tiva que tiene por objeto mejorar el marco legal existente en la materia; CONSIDERANDO: Que, como resultado de las reformas comerciales inicia- das por el Gobierno peruano a partir de 1990, se inició el proceso de apertura comercial, el cual trajo consigo la implementación de medidas que buscaron liberalizar el comercio a través de la simplificación, reducción y supre- sión de las medidas internas que impedían una adecuada gestión de la iniciativa ciudadana; Que, los objetivos de esa política comercial fueron la inte- gración de la economía peruana a la economía globalizada así como el aprovechamiento de las ventajas de especialización dentro de un clima de competencia; Que, si bien la apertura comercial promueve la competencia y genera beneficios a los consumidores al poner a su disposición una mayor diversidad de bienes entre los cuales puede escoger y mejora la competitividad del sector exportador, en tanto reduce sus costos de adquisición de bienes de capital e insumos, no evita por sí sola la posible existencia de prácticas desleales por parte de ciertas empresas o gobiernos extranjeros que tiendan a establecer medidas que distorsionen los mercados para privilegiar a empresas extranjeras frente a sus competido- res peruanos; Que, para evitar estas prácticas indebidas y con el objeto de garantizar condiciones de leal y honesta competencia en el comercio internacional, se regularon y sancionaron las prácti- cas del Dumping y las Subvenciones; Que, el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con carácter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aran- celes Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo Antidumping) y el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias", que rigen a partir del 1 de enero de 1995, según Resolución Legislativa Nº 26407; Que, con el objeto de contar con un marco legal interno que permitiera una atención oportuna y que garantizara un procedimiento transparente y confiable dentro de los principios básicos de la OMC, el Perú expidió normasreglamentarias, confiándose su aplicación y cumplimiento a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi; Que, el Perú reglamentó los acuerdos de la OMC relativos a las prácticas de Dumping y Subvenciones a través del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 29 de abril de 1997, norma que reemplazó la aplicación del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC; Que, desde la promulgación del citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, la experiencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi ha ido evidenciando algunos vacíos legales en dicho instrumento legal; Que, este Documento de Trabajo contiene una evaluación y un conjunto de propuestas de modificación legal destinadas a llenar esos vacíos encontrados en el citado Reglamento sobre Dumping y Subvenciones; Que, en ese contexto, las modificaciones legales que se plantean tienen como finalidad perfeccionar las normas actua- les en materia de Dumping y Subvenciones, otorgando mayor predictibilidad procesal a las partes involucradas en los proce- dimientos respectivos, al mismo tiempo que reducir los costos administrativos que implica la tramitación de un procedimien- to antidumping, las cuales redundarán en beneficio de las partes del procedimiento, así como de la administración públi- ca; Que, es de esperarse que las modificaciones de la regla- mentación de Dumping y Subvenciones tenga un impacto positivo sobre los agentes del mercado al brindarles predic- tibilidad sobre el procedimiento y efectividad a los instru- mentos previstos en ellos y que además ayudará a la reduc- ción de costos administrativos tanto para los particulares como para la administración pública en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado pe- ruano; Que, las modificaciones propuestas han sido evaluadas sobre la base de la conveniencia para los intervinientes en el procedimiento nacional y guardan compatibilidad con las dis- posiciones de los Acuerdos de la OMC, respetando así los compromisos asumidos por el Estado peruano ante sus demás socios comerciales; Que, la modificación propuesta deberá ser notificada al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, pudiendo ser objeto de comentarios y observaciones por parte de los miem- bros de la OMC; Que, el Indecopi cree conveniente someter estas propuestas a consulta pública con el objeto de recibir comentarios y suge- rencias de la ciudadanía en general y de los agentes económicos interesados en particular, con la finalidad de mejorar la pro- puesta normativa y presentar una versión final que sea resul- tado de un trabajo conjunto entre la ciudadanía y el organismo regulador, buscando contar con insumos para elaborar un instrumento legal idóneo que sea capaz de mejorar el funciona- miento del sistema de fiscalización de Dumping y Subsidios en el Perú; Que, el Indecopi realiza esta convocatoria pública, cons- ciente de la necesidad de contar con la participación activa de los agentes económicos en general, toda vez que sin su perspec- tiva y experiencia en relación a los problemas que el instrumen- to legal debe regular, la norma que finalmente se propusiera podía resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos más trascendentes; Que, el Indecopi considera que esta democratización del proceso de propuesta de modificación de una norma, es funda- mental para que el marco legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa norma y con ello genere confianza y credibilidad; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 19 de abril del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 003-2000 denominado "Fortaleciendo la Apertu- ra Comercial: Medidas contra el Dumping y las Subvencio- nes", el cual contiene un diagnóstico del proceso de apertu- ra comercial experimentado en el Perú durante la última década así como un análisis de la política peruana para el control de las prácticas desleales al comercio, como son el Dumping y las Subvenciones, sobre la base de la experien- cia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi en sus casi ocho años de labor en esta área, concluyendo con la formulación de una propuesta de modi- ficación normativa que tiene por objeto mejorar el marco legal existente en la materia; con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía hasta el día 1 de junio del 2000.