Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2000 (14/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000

gados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; siendo competentes los Jurados Electorales Especiales para pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio realizado en las mesas de sufragio, tal como esta establecido en el Articulo 284º de la ley acotada; Que de conformidad con lo establecido por los Articulos 316º y 317º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asignada la votacion correspondiente a cada una de las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica dicho resultado al MORDAZA Electoral Especial y, de haber observaciones, estas son resueltas por el MORDAZA Electoral Especial con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, permitiendose, de esta manera, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales proclame los resultados finales de la circunscripcion a fin que el MORDAZA Electoral Especial, al dia siguiente de dicha proclamacion, levante por triplicado el acta del computo final de los sufragios emitidos en la circunscripcion respectiva; Que toda impugnacion u observacion formulada sobre la votacion contenida en las actas electorales debe ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial previamente al computo final de los resultados; el MORDAZA Electoral Especial de Maynas ha declarado mediante las resoluciones detalladas en la parte expositiva de la presente resolucion, la nulidad de la parte correspondiente a las listas de congresistas de cada una de las actas electorales de las siguientes mesas de sufragio: 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 201513, 026587, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026291, 026279, 026401, 214556, 026751, 026217; y, la nulidad total de las actas electorales correspondientes a las siguientes mesas de sufragio: 029303, 212518, 028532 y 214568, por errores materiales producidos durante el escrutinio en las mesas de sufragio senaladas, los que fueron observados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Maynas en su oportunidad; Que estando a lo expuesto y no estando previsto en la Ley Organica de Elecciones el recurso de apelacion contra las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, y siendo estas inapelables; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por los personeros legales titulares del Partido Politico Peru Posible, senor MORDAZA MORDAZA Hernandez; de la Agrupacion Independiente Avancemos, senor MORDAZA MORDAZA Ayllon; del Frente Independiente Moralizador, senor MORDAZA MORDAZA Sandoval; y, del Movimiento Independiente Somos Peru, senor MORDAZA Maslucan MORDAZA, contra las resoluciones senaladas en la parte expositiva de la presente resolucion, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, sobre la nulidad de actas por error material producido en el escrutinio de las mesas de sufragio Nºs.: 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 201513, 026587, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026291, 026279, 026401, 214556, 026751, 026217; 029303, 212518, 028532 y 214568, correspondientes a la circunscripcion electoral de Maynas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5414 RESOLUCION Nº 644-2000-JNE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2000 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal titular de la alianza electoral "Peru 2000", senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra las resoluciones Nºs.

32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 44, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 81, 82, 86, 87, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 105, 108, 109, 111, 112, 113, 115, 117, 119, 123 y 125-2000-JEE-M, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas respecto de la nulidad de actas por error material en el escrutinio; que han sido remitidos mediante oficio Nº 0269-2000-JEEM-WMA, recibido con fecha 9 de MORDAZA del 2000, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, al haber resuelto elevar en consulta dichos recursos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepcion; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al respectivo MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; siendo competentes los Jurados Electorales Especiales para pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio realizado en las mesas de sufragio, tal como esta establecido en el Articulo 284º de la ley acotada; Que de conformidad con lo establecido por los Articulos 316º y 317º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asignada la votacion correspondiente a cada una de las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica dicho resultado al MORDAZA Electoral Especial y, de haber observaciones, estas son resueltas por el MORDAZA Electoral Especial con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, permitiendose, de esta manera, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales proclame los resultados finales de la circunscripcion a fin que el MORDAZA Electoral Especial, al dia siguiente de dicha proclamacion, levante por triplicado el acto del computo final de los sufragios emitidos en la circunscripcion respectiva; Que toda impugnacion u observacion formulada sobre la votacion contenida en las actas electorales debe ser resuelta por el MORDAZA Electoral Especial previamente al computo final de los resultados; el MORDAZA Electoral Especial de Maynas ha declarado mediante las resoluciones detalladas en la parte expositiva de la presente resolucion, la nulidad de la parte correspondiente a las listas de congresistas de cada una de las actas electorales de las siguientes mesa de sufragio: 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 026314, 205513, 023687, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026279, 026401, 026751, 026217, 026008, 212542, 212552, 026482, 026005, 026551, 026607, 026772, 028572, 028503, 212604, 208283, 212518, 212550, 026485, 026096, 026099, 213793, 204592, 026117, 026670, 026038, 026224, 026965, 026735, 026475, 026483, 214613, 026279, 028530, 028938, 026127, 026009, 026794, 200814, 207885, 208939, 026088, 028503, 026448, 028963, 027067; la nulidad de la parte correspondiente a la votacion presidencial de las siguientes mesas de sufragio: 212606 y 029234; y, la nulidad total de las actas electorales correspondientes a las siguientes mesas de sufragio: 026212, 029303, 212518, 028532 y 214568, por errores materiales producidos durante el escrutinio en las mesas de sufragio senaladas, los que fueron observados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Maynas en su oportunidad; Que estando a lo expuesto y no estando previsto en la Ley Organica de Elecciones el recurso de apelacion contra las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, y siendo estas inapelables; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal titular de la alianza electoral "Peru 2000", senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las resoluciones senaladas en la parte expositiva de la presente resolucion, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, sobre la nulidad de actas por error material producido en el escrutinio de las mesas de sufragio Nºs. 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 026314, 205513, 026587, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026279, 026401, 026751, 026217, 026008, 212542, 212552, 026482, 026005, 026551, 026607, 026772, 028572, 028503, 212604, 208283, 212518, 212550, 026485, 026096, 026099, 213793,

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