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Pág. 186662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 gados inmediatamente al respectivo Jurado Electoral Espe- cial para su revisión y autorización respectiva; siendo competentes los Jurados Electorales Especiales para pro- nunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escruti- nio realizado en las mesas de sufragio, tal como está esta- blecido en el Artículo 284º de la ley acotada; Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 316º y 317º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, asignada la votación correspondiente a cada una de las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial y, de haber observaciones, éstas son resueltas por el Jurado Electo- ral Especial con el voto de la mayoría de sus miembros, permitiéndose, de esta manera, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales proclame los resultados finales de la circunscripción a fin que el Jurado Electoral Especial, al día siguiente de dicha proclamación, levante por triplicado el acta del cómputo final de los sufragios emitidos en la circunscripción respectiva; Que toda impugnación u observación formulada sobre la votación contenida en las actas electorales debe ser resuelta por el Jurado Electoral Especial previamente al cómputo final de los resultados; el Jurado Electoral Espe- cial de Maynas ha declarado mediante las resoluciones detalladas en la parte expositiva de la presente resolución, la nulidad de la parte correspondiente a las listas de congresistas de cada una de las actas electorales de las siguientes mesas de sufragio: 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 201513, 026587, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026291, 026279, 026401, 214556, 026751, 026217; y, la nulidad total de las actas electorales correspondientes a las si- guientes mesas de sufragio: 029303, 212518, 028532 y 214568, por errores materiales producidos durante el es- crutinio en las mesas de sufragio señaladas, los que fueron observados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Maynas en su oportunidad; Que estando a lo expuesto y no estando previsto en la Ley Orgánica de Elecciones el recurso de apelación contra las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales sobre la validez de los votos, y siendo éstas inapelables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por los personeros legales titula- res del Partido Político Perú Posible, señor Armando Fer- nández Hernández; de la Agrupación Independiente Avan- cemos, señor Walter Villacorta Ayllón; del Frente Indepen- diente Moralizador, señor Francisco Mendoza Sandoval; y, del Movimiento Independiente Somos Perú, señor Manuel Maslucan Culqui, contra las resoluciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, sobre la nulidad de actas por error material producido en el escrutinio de las mesas de sufragio Nºs.: 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 201513, 026587, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026291, 026279, 026401, 214556, 026751, 026217; 029303, 212518, 028532 y 214568, correspondientes a la circunscripción electoral de Maynas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5414 RESOLUCION Nº 644-2000-JNE Lima, 13 de mayo de 2000 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por el personero legal titular de la alianza electoral "Perú 2000", señor Abraham Félix Huamán Peralta, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, contra las resoluciones Nºs.32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 44, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 81, 82, 86, 87, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 105, 108, 109, 111, 112, 113, 115, 117, 119, 123 y 125-2000-JEE-M, expedidas por el Jurado Elec- toral Especial de Maynas respecto de la nulidad de actas por error material en el escrutinio; que han sido remitidos mediante oficio Nº 0269-2000-JEEM-WMA, recibido con fecha 9 de mayo del 2000, del señor doctor Magno Luciano García Zambrano, Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas, al haber resuelto elevar en consulta dichos recursos ante el Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el cóm- puto de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepción; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entre- gados inmediatamente al respectivo Jurado Electoral Espe- cial para su revisión y autorización respectiva; siendo competentes los Jurados Electorales Especiales para pro- nunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escruti- nio realizado en las mesas de sufragio, tal como está esta- blecido en el Artículo 284º de la ley acotada; Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 316º y 317º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, asignada la votación correspondiente a cada una de las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial y, de haber observaciones, éstas son resueltas por el Jurado Electo- ral Especial con el voto de la mayoría de sus miembros, permitiéndose, de esta manera, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales proclame los resultados finales de la circunscripción a fin que el Jurado Electoral Especial, al día siguiente de dicha proclamación, levante por triplicado el acto del cómputo final de los sufragios emitidos en la circunscripción respectiva; Que toda impugnación u observación formulada sobre la votación contenida en las actas electorales debe ser resuel- ta por el Jurado Electoral Especial previamente al cómputo final de los resultados; el Jurado Electoral Especial de Maynas ha declarado mediante las resoluciones detalladas en la parte expositiva de la presente resolución, la nulidad de la parte correspondiente a las listas de congresistas de cada una de las actas electorales de las siguientes mesa de sufragio: 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 026314, 205513, 023687, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026279, 026401, 026751, 026217, 026008, 212542, 212552, 026482, 026005, 026551, 026607, 026772, 028572, 028503, 212604, 208283, 212518, 212550, 026485, 026096, 026099, 213793, 204592, 026117, 026670, 026038, 026224, 026965, 026735, 026475, 026483, 214613, 026279, 028530, 028938, 026127, 026009, 026794, 200814, 207885, 208939, 026088, 028503, 026448, 028963, 027067; la nulidad de la parte correspondiente a la votación presidencial de las siguientes mesas de sufragio: 212606 y 029234; y, la nulidad total de las actas electorales corres- pondientes a las siguientes mesas de sufragio: 026212, 029303, 212518, 028532 y 214568, por errores materiales producidos durante el escrutinio en las mesas de sufragio señaladas, los que fueron observados por la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Maynas en su oportu- nidad; Que estando a lo expuesto y no estando previsto en la Ley Orgánica de Elecciones el recurso de apelación contra las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Espe- ciales sobre la validez de los votos, y siendo éstas inapela- bles; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes los recur- sos de apelación interpuestos por el personero legal titular de la alianza electoral "Peru 2000", señor Abraham Félix Huamán Peralta, contra las resoluciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, sobre la nulidad de actas por error material producido en el escrutinio de las mesas de sufragio Nºs. 026586, 026588, 026710, 205706, 206419, 026415, 026475, 026314, 205513, 026587, 215016, 026204, 026182, 026196, 026649, 026650, 026645, 026652, 205619, 026770, 212526, 210291, 210849, 026193, 026279, 026401, 026751, 026217, 026008, 212542, 212552, 026482, 026005, 026551, 026607, 026772, 028572, 028503, 212604, 208283, 212518, 212550, 026485, 026096, 026099, 213793,