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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7265 Pág. 186655Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aprueban donación efectuada a favor de instituciones, organizaciones sociales y po- blación de diversos departamentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2000-PCM Lima, 12 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-99-EF el Despa- cho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aceptó la donación efectuada por Japan Relief Clothing Center de Japón consistente en 651 cajas conte- niendo prendas de vestir usadas; Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de Institucio- nes, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida, el Despacho Presi- dencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas respectivas, en los meses de agosto, setiembre y octubre de 1998 y junio de 1999 procedió a entregar en calidad de donación las prendas de vestir que se mencionan en el anterior considerando, a favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación de prendas de vestir usadas, valorizadas en un total de Ochen- tidós Mil Trescientos Veinticinco y 13/100 Nuevos Soles (S/. 82 325,13) efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao, según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Contra- loría General de la República, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5395 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban condiciones financieras a consi- derar en Licitación Pública para ejecución de obras "Presa de Angostura y Derivación Angostura-Colca", de la II Etapa del Proyec- to Especial Majes-Siguas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2000-EF/75 Lima, 12 de mayo del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 7º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se establece que las entidades que requieran convocar a Licitacio- nes Públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento debe contar previamente con la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar para tal efecto; Que, el Ministerio de la Presidencia ha solicitado la aproba- ción de las condiciones financieras a considerar en la Licitación Pública con Endeudamiento para la ejecución de las obras "Presa de Angostura y Derivación Angostura - Colca" de la II Etapa del Proyecto Especial Majes - Siguas; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 27211; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las condiciones financieras a conside- rar en la Licitación Publica con Endeudamiento para la ejecu- ción de las obras "Presa de Angostura y Derivación Angostura - Colca" de la II Etapa del Proyecto Especial Majes - Siguas, según el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo deberá atender la contrapartida nacional que demande la ejecución de las obras "Presa de Angostura y Derivación Angostura - Colca" de la II Etapa del Proyecto Especial Majes - Siguas durante el 2000, con cargo a su presupuesto para el Año Fiscal 2000, aprobado mediante Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON ENDEUDAMIENTO PARA EJECUCION DE LAS OBRAS "PRESA DE ANGOSTURA Y DERIVACION ANGOSTURA - COLCA" DE LA II ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES - SIGUAS Las condiciones financieras a considerarse serán las siguientes: - Monto de financiamiento :No menor al 85% del valor de la obra. - Período de gracia :No menor a 2.5 años. - Período de amortización :No menor a 7.5 años. - Período total :No menor a 10 años - Tasa de Interés* :Fijo no mayor a 7.5%, o Variable no mayor a LIBOR + 2.0% *En dólares de los Estados Unidos de América. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la mencionada, se deberá calcular su tasa equivalente. La eventual necesidad de incluir algún tipo de comisión, será vista como parte del proceso de evaluación de las condiciones finan- cieras en su conjunto, debiendo merecer la opinión de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 5416 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesiones definitivas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a favor de EGECEN S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-EM Lima, 10 de mayo del 2000