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Pág. 186972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5843 DEFENSA Establecen medidas de simplificación de trámites y requisitos para la obten- ción de matrículas, certificados y autorizaciones de embarcaciones de hasta 110 m3 de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0215-2000/DCG 18 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PE de fecha 13 de abril del 2000, se establece medidas para que los armadores, cuyas embarcaciones están compren- didas en el régimen de la Ley Nº 26920, puedan obtener permisos de pesca; Que, el Artículo 6º del mencionado Decreto Supre- mo dispone que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicte medidas para simplificar los trámi- tes y requisitos para la obtención de la matrícula y demás Certificados y autorizaciones; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Autoridad Marítima regular las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacus- tres del territorio de la República; Que, actualmente existen embarcaciones de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3, que a la fecha no cuentan con planos aprobados ni con la matrícula correspondiente, tal como lo disponen los Artículos B- 020303 y B-020601 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998, y la Tabla de Tarifas de Capitanías, aprobada por Resolución Directoral Nº 555-99/DCG de fecha 17 de diciembre 1999, establecen los requisitos para la aprobación de planos de embarcaciones y los procedimientos para la obtención del certificado de matrícula, respectivamente; Estando a lo opinado por el Jefe de Inspecciones Técnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las medidas de simplificación de trámites y requisitos para la obtención de matrícula, certificados y autorizaciones de las embarcaciones a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las mismas que constan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. 2.- El plazo de vigencia de la presente disposición es el establecido en el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y GuardacostasANEXO REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APROBACION DE PLANOS Y POR CONSIGUIENTE EL CERTIFICADO DE MATRICULA, PARA EMBARCACIONES CONS- TRUIDAS DE 110 m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA . 1.-Planos a) Disposición General b) Estructura General Los planos deberán ser firmados por un ingeniero Naval y/o Mecánico, los mismos que serán colegiados y habilitados. 2.-Declaración de Fábrica Naval, debidamente legali- zado por un Notario. 3.-El Astillero deberá contar con Licencia de funciona- miento. 4.-Declaración Jurada, autentificando la propiedad de la misma debidamente legalizada. 5.-Deberá dar cumplimiento a los pagos correspon- dientes para la emisión de los diferentes Certifica- dos otorgados por esta autoridad Marítima de acuerdo al cuadro siguiente: Trámite Arqueo Bruto 20.26 a 70.48 Aprobación de Planos S/.2,262.00 100% de Avance de S/. 49.30 Construcción Licencia de S/. 290.00 Construcción TUPAM S/. 290.00 Arqueo S/. 406.00 L.M.C. S/. 406.00 Matrícula S/. 290.00 TOTAL S/.3,993.30 5745 Aprueban Directrices para el otorga- miento de títulos de acuerdo al Conve- nio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0219-2000/DCG 22 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, fue adoptado por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, el 7 de julio de 1978; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17.noviembre.1981, se aprueba el Convenio Interna- cional sobre Normas de Formación, Titulación y Guar- dia para la Gente de Mar; Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, se aprobaron las enmiendas al anexo del referido Convenio, las mismas que entraron en vigor el 1.febre- ro.1997 de conformidad a lo dispuesto en su Artículo XII; Que, es obligación de los Estados Partes del Conve- nio de Formación que las actividades relacionadas con la formación, titulación, refrendo, revalidación y evalua- ción de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio de Forma- ción 1978, en su forma enmendada; Que con Resolución Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17.febrero.2000, se dispuso que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar se efec-