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Pág. 186985 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 Visto el Oficio Nº 049-000-RMA-PLEN.3/JNE reci- bido el 22 de mayo del presente año, del señor doctor Rómulo Muñoz Arce, Miembro Titular del Jurado Na- cional de Elecciones, haciendo de conocimiento que en la edición del Diario "Expreso", página Nº 4, en la columna denominada POLIDATOS, con el Título "El Detonante", se ha publicado una encuesta realizada en las provincias de Lima y Callao, sobre resultados de las elecciones del próximo 28 de mayo, no obstante encon- trarse prohibido. Adjunta copia de la publicación refe- rida. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE del 29 de abril de 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República se llevará a cabo el domingo 28 de mayo de 2000, conforme lo señalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, la publicación de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las eleccio- nes, a través de los medios de comunicación, sólo puede efectuarse hasta 15 días antes de la elección, de acuer- do con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado artículo, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT); Que, se ha determinado que la empresa encargada de la edición del Diario "Expreso" ha publicado el 19 de mayo último una encuesta sobre los resultados de las elecciones presidenciales del próximo 28 de mayo, transgrediendo lo dispuesto por el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del año 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú y Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Imponer a la empresa en- cargada de la publicación del Diario "Expreso", una multa por el monto equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes según Decreto Su- premo Nº 191-99-EF, por infracción a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones a fin que efectúe las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES DOCTORES ROMULO MUÑOZ ARCE Y RAMIRO DE VALDIVIA CANO Lima, 24 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 570-2000-JNE del 29 de abril de 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República se llevará a cabo eldomingo 28 de mayo de 2000, conforme lo señalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, la publicación de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las eleccio- nes, a través de los medios de comunicación, sólo puede efectuarse hasta 15 días antes de la elección, de acuer- do con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado artículo, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT); Que, se ha verificado que en la edición del 19 de mayo último del Diario "Expreso", en la página Nº 4, en la columna denominada POLIDATOS, con el Título "El Detonante", se ha publicado los resultados de una encuesta realizada en las provincias de Lima y Callao, sobre los resultados de las elecciones presidenciales del próximo 28 de mayo, infringiendo con ello la prohibi- ción expresa que establece el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del año 2000, fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; Por tales fundamentos, nuestro voto es por que se resuelva: Artículo Primero.- Imponer a la empresa en- cargada de la publicación del Diario "Expreso", una multa por el monto equivalente a diez (10) Unida- des Impositivas Tributarias vigentes según Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infracción a lo estable- cido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones a fin que efectúe las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5822 Declaran vacancia de cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo RESOLUCION Nº 726-2000-JNE Lima, 24 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 008-2000-MDC, recibido el 8 de mayo del 2000, del señor Miguel Angel Bartra Grosso, alcal- de del concejo provincial de Chiclayo, a fin que se declare la vacancia del cargo de regidor del señor Segundo Julio Armas Loyola en el referido concejo provincial. Asimismo el escrito, recibido el 10 de mayo del presente año, mediante el cual solicita nombra- miento y credencial del regidor correspondiente, en reemplazo del fallecido; y, CONSIDERANDO: Que, el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Nº 26486 establece que es función de este órgano electoral, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la personali- dad;