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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2000 (25/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 186988 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 suspendido en su cargo de regidor, observó que tomado el control de asistencia se le anotaba como ausente; situación que puso en conocimiento del alcalde a fin de que ordene efectuar las rectificaciones correspondien- tes, como consta a fojas 36, del cargo de la carta notarial ingresada con fecha 25 de mayo de 1999 al citado municipio; Que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspon- diente concejo municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; por tanto, para acreditar dicho presupuesto se requiere la presentación del acta de sesión de concejo en la que se acuerda la declaratoria de vacancia, suscrita por todos los miembros del concejo que intervienen en dicha sesión; Que, no se encuentra acreditado que don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya haya incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 015-2000-MPH y la Resolución de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de abril del 2000, que declaran la vacancia de su cargo de regidor del concejo provincial de Huaraz, departamento de Ancash en consecuencia, nulos el acuerdo y la resolución referi- dos. Artículo Segundo.- Declarar que don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya continúa ejercien- do el cargo de regidor del concejo provincial de Huaraz, elegido para el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5826 Declaran improcedente recurso de nuli- dad de elecciones realizadas en la cir- cunscripción electoral de Huamanga RESOLUCION Nº 730-2000-JNE Lima 24 de mayo de 2000 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la agrupación política "Movimiento Independiente Somos Perú", señor Mario Cavalcanti Gamboa, acreditado ante el Jura- do Electoral Especial de Huamanga, contra la Reso- lución Nº 01-2000-P/JEE-HGA de fecha 4 de mayo del 2000, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declara improcedente el recurso de nulidad de las elecciones generales realizadas en la circunscripción electoral de Huamanga, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones revoque laresolución citada y declare la nulidad de las eleccio- nes generales realizadas en la circunscripción de Huamanga; recurso de apelación que ha sido eleva- do mediante Oficio Nº 210-2000-P/JEE-HGA, reci- bido con fecha 15 de mayo del 2000, del señor doctor Marcial Jara Huayta, Presidente del Jurado Elec- toral Especial de Huamanga, al haber concedido dicho recurso mediante Resolución Nº 02-2000-P/ JEE-HGA de fecha 11 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 01-2000-P/JEE- HGA de fecha 4 de mayo del 2000, el Jurado Electo- ral Especial de Huamanga estableció que el recurso de nulidad de elecciones interpuesto por el señor Mario Cavalcanti Gamboa, contraviene el Artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que señala enfáticamente que los recursos de nulidad de elecciones se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones, no teniendo competencia los Jurados Electorales Especiales para conocer y resolver sobre la nulidad de las elecciones; declarando, en conse- cuencia, improcedente el recurso pesentado y dejan- do a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme con la ley; Que los recursos de nulidad de elecciones sólo pue- den ser interpuestos por los personeros legales nacio- nales de las organizaciones políticas, acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido taxativamente en los Artículos 134º y 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; care- ciendo, por tanto, de legitimidad para obrar el señor Mario Cavalcanti Gamboa; Que en concordancia con lo establecido en el Artícu- lo 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nuli- dad de las elecciones realizadas en cualquier circuns- cripción electoral, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos; presupuesto que no se ha configurado en el presente caso; Que, no obstante a lo señalado en los consideran- dos precedentes, el impugnante manifiesta que la votación realizada en la circunscripción electoral de Huamanga, no ha traducido la expresión autén- tica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios no fueron reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, sin aportar pruebas que acrediten, en forma con- creta y fehaciente, los hechos expuestos o alguno de los supuestos enumerados en el Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, sobre la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recur- so de nulidad de las elecciones generales realizadas en la circunscripción electoral de Huamanga, presentado por el personero legal titular de la agrupación política "Movimiento Independiente Somos Perú", señor Mario Cavalcanti Gamboa, acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Huamanga. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5827