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Pág. 186978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 053-99-PE del 14 de abril de 1999, se designó al Ing. Carlos Gonzales Bustamante en el cargo de Director Regional de Pesquería de Lambayeque; Que, con fecha 5 de mayo del 2000 el citado funciona- rio presentó su renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. Carlos Gonzales Bustamante al cargo de Director Regional de Pesquería de Lambayeque, con efectividad al 8 de mayo del 2000, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5847 Declaran nulas resoluciones de la Di- rección Regional Sectorial por las que se otorgaron permisos de pesca para operar embarcaciones RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 120-2000-PE Lima, 23 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 381-2000-PE/DNE y las Resolu- ciones de la Dirección Regional Sectorial Nºs. 035 y 050-98-CTAR-LL-DIREPE; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de la Dirección Regional Sec- torial Nºs. 035 y 050-98-CTAR-LL-DIREPE se otorgó permiso de pesca para operar las embarcaciones pes- queras "MI MARCELITA" con matrícula Nº PL-10547- CM y "MI ALFREDO" con matrícula Nº PL-10603-CM de 33.6 m3 y 34 m3 de capacidad de bodega, respecti- vamente; Que de la evaluación y análisis efectuado a los respectivos expedientes, se ha verificado que las resoluciones citadas en el considerando precedente, han incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que el Reglamento de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 003-98-PE, esta- bleció que se encontraban comprendidas en la ex- cepción de autorización de incremento de flota dis- puesta por el Artículo 1º de la citada Ley los arma- dores que cuenten con embarcaciones de madera con una capacidad de bodega entre 32.6 y 110 m3, habiéndose determinado que las embarcaciones "MI MARCELITA" con matrícula Nº PL-10547-CM y "MI ALFREDO" con matrícula Nº PL-10603-CM, no se encuentran comprendidas en dicho supuesto normativo, al haber sido clasificadas como de me- nor escala o artesanales por la capacidad de sus bodegas, determinada según el arqueo neto en 32.25 m3 y 28.75 m3, respectivamente, conforme consta en el Oficio Nº V.200-2801 del 11 de noviembre de 1999 y en el Informe Nº 406-99-PE/DNE-Dacp, del 29 de diciembre de 1999;Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, la Administración cuenta con un plazo de 3 años para el ejercicio de la facultad anulatoria de oficio conferida por el Artículo 109º del referido texto legal, cuya finalidad es controlar la conformidad de las resoluciones administrativas dic- tadas con el ordenamiento jurídico, en consecuencia resulta procedente declarar la nulidad de las resolu- ciones citadas en el primero considerando al haberse incurrido en la causal de nulidad mencionada en el considerando anterior, lo cual resulta contrario al interés público; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de las Reso- luciones de la Dirección Regional Sectorial Nºs. 035 y 050-98-CTAR-LL-DIREPE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 5748 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera coreana en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2000-PE/DNE Lima, 22 de mayo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00138002 con escritos del 17 y 18 de mayo del 2000, presenta- dos por PERUKO S.A. representante legal en el Perú del armador coreano DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000- PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "NAM SUNG Nº 8" de 330 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 145- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;