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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2000 (25/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 186984 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 El Artículo dos de la Resolución Administrativa número setenticuatro - CME - PJ del primero de abril de mil novecientos noventiséis establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y como tal dirige la política interna del mismo, por consiguiente puede rotar, según la necesidad de la labor y respetando la especialidad, a los Magistra- dos Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Los Jueces Penales de Reos en Cárcel, se vienen desempeñando en tal subespecialidad desde el año de mil novecientos noventiocho, trasladándose permanentemente a los diversos penales de Lima y excepcionalmente del interior del país, siendo conve- niente su rotación a la subespecialidad de procesos con reos libres y que estos Magistrados realicen aquella labor, compartiéndose así las diversas tareas en el área penal; Por los fundamentos expuestos, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto a partir del veintinueve de mayo del presente año, la Resolución Administrati- va número ciento quince-noventiocho-P-CSJ-CNL, en el extremo que se designa al doctor César Augusto Cotos López como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal, a cargo de reos libres. Segundo.- DESIGNAR a partir del veintinueve de los corrientes, al doctor CESAR AUGUSTO CO- TOS LOPEZ como Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a cargo de reos en cárcel. Tercero.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, Secretaría Ejecutiva de la misma, Gerencia General, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Cono Norte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administra- ción Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 5751 ANR - CONAFU Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra resolución referida a solicitud de adecuación de universi- dad a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 038-2000-CONAFU Lima, 23 de mayo del 2000 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 38080 del 12 de mayo del 2000 de la Empresa UNIVERSI- DAD LOS ANGELES S.A., el Informe Nº 009-2000- CONAFU-AL, del 18 de mayo del 2000 y el Acuerdo Nº 41-2000 del 8 de mayo del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Vistos, el Gerente General de la Universidad Privada LOS ANGELES S.A. solici- ta expedir la Resolución de Adecuación al DecretoLegislativo Nº 882 de la Universidad Privada LOS ANGELES de Chimbote, conforme lo ordena la Sen- tencia Nº 1282 del 17 de setiembre de 1999, recaída en el Expediente Nº 602-99 organizado por la Acción de Amparo promovida por la recurrente contra CONAFU. Argumenta su pedido en el hecho que la Resolución Nº 033-2000-CONAFU que declara improcedentes las so- licitudes de adecuación, incumple lo prescrito en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, la Asesoría Legal del CONAFU con documento de Vistos, informa que la recurrente demuestra, en su solicitud, tener conocimiento de la Resolución Nº 033- 2000-CONAFU, por lo que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 82º del D.S. Nº 002-94-JUS, se le debe tener por bien notificada; asimismo, informa que al solicitar una decisión que ya fue resuelta a través de la Resolu- ción Nº 033-2000-CONAFU y ejercitando la facultad prevista en el Artículo 103º del D.S. Nº 02-94-JUS, se le deberá calificar como un Recurso Impugnativo de Reconsideración; Que, estando a lo expresado en el Considerando precedente y del análisis del documento presentado, se concluye que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los Artículos 98º y 101º del D.S. Nº 02-94- JUS, por lo que deberá declararse INADMISIBLE el requerimiento; Que, así mismo, la Asesoría Legal informa que CONA- FU ha cumplido con la Sentencia contenida en la Resolu- ción Nº 1282 del 17 de setiembre de 1999, recaída en el Expediente Nº 602-99, organizado por la Acción de Ampa- ro incoada por la recurrente contra CONAFU, pero al constatarse que los requerimientos de Adecuación al De- creto Legislativo Nº 882, no cumplían con los términos y condiciones señalados en las Disposiciones Legales perti- nentes para el caso, se expidió la Resolución Nº 033-2000- CONAFU del 5 de mayo del 2000, documento que la recurrente deberá tener en cuenta; Que, el Pleno del Consejo en su Sesión del 18 de mayo del 2000, luego de conocer el Informe de Asesoría Legal, acordó ejecutar las conclusiones y recomen- daciones contenidas en el mencionado documento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 16º del Regla- mento General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración, así calificado en ejercicio de las facultades conferidas por el D.S. Nº 02-94-JUS, pre- sentado por la Empresa UNIVERSIDAD LOS ANGE- LES S.A., respecto de la Resolución Nº 033-2000- CONAFU. Artículo 2º.- Estese a lo resuelto en la Resolución Nº 033-2000-CONAFU de fecha 5 de mayo del 2000, publicada el 11 de mayo del 2000, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 5812 J N E Sancionan con multa a empresa encar- gada de la publicación del Diario "Expreso" RESOLUCION Nº 725-2000-JNE Lima, 24 de mayo de 2000