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Pág. 186986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 Que, con el certificado de defunción, que obra a fojas 12, expedido por los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja, se ha acreditado que el señor Segundo Julio Armas Loyola ha fallecido, a consecuencia de una enfermedad, el día 3 de abril del presente año, según se advierte en las notas periodísti- cas de fojas 2 a 11 en autos; Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor reemplaza el regidor suplente respectivo; y revisada la lista de los candida- tos proclamados en el concejo provincial de Chiclayo, corresponde asumir el cargo de regidor al señor Gonza- lo Díaz Fuentes; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Segundo Julio Armas Loyola, en el concejo provincial de Chiclayo, fallecido a consecuen- cia de una enfermedad el día 3 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Convocar al señor Gonzalo Díaz Fuentes, para que asuma el cargo de regidor, en reemplazo del señor Segundo Julio Armas Loyola. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial correspon- diente al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5823 Declaran que regidores de los conce- jos distritales de Crucero, Huamangui- lla y provincial de Huaraz, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 727-2000-JNE Lima, 24 de mayo de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 15 de mayo del 2000, del señor Lino Andrés Cáceres Ccanccapa, alcalde del concejo distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, sobre convocatoria a regidor suplente, en reemplazo del cargo del señor José Leqque Apaza, vacado por el mencionado concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10º del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, es atribución de los concejos municipa- les, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la Ley Orgánica acotada; Que, a fojas 12, aparece la resolución municipal Nº 012-2000-MDC/A de fecha 17 de marzo del 2000, que ratifica el acuerdo de concejo de fecha 16 de marzo del2000, en la parte que declara la vacancia del cargo de regidor del señor José Leqque Apaza, en el concejo distrital de Crucero, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, de fojas 17 a 24, aparecen 8 cédulas de cita- ción, en las que no figura la firma del regidor vacado, como constancia de haberlas recibido; dichos documen- tos en forma alguna acreditan una debida convocatoria a sesiones de concejo municipal, al no cumplir lo dis- puesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 que establece, que las convoca- torias son notificadas por escrito a los interesa- dos y publicadas en lugar visible del local muni- cipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, por otro lado, teniendo a la vista las cédulas simples de citación a sesión de concejo que se acompa- ña, se advierte que no se ha cumplido con el requisito legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles; por lo que la decla- ratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; Que, finalmente, a ello se agrega que, con fecha 21 de marzo del presente año, el regidor José Leqque Apaza, en el expediente con número de registro 284.2000, presentó queja en el sentido que el señor Lino Andrés Cáceres Ccanccapa, alcalde del concejo distrital de Crucero, habría dispuesto en su perjuicio, no citarlo a las sesiones de concejo, con el claro propósito de vacarlo; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsisten- tes, el acuerdo de concejo de fecha 16 de marzo del 2000 del concejo distrital de Crucero, en la parte que declara la vacancia del cargo de regidor del señor José Leqque Apaza, y la resolución municipal Nº 012-2000-MDC/A, de fecha 17 de marzo del 2000, que ratifica el acuerdo descrito, al no haberse cumplido con los requisitos legales para una debida citación a sesiones de concejo; y en consecuencia infundada la solicitud de convocato- ria de regidor suplente, en reemplazo del regidor mencionado. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Leqque Apaza, continúa en el ejercicio del cargo de regidor, en el concejo distrital de Crucero, por el perío- do comprendido entre los años 1999 y 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5824 RESOLUCION Nº 728-2000-JNE Lima, 24 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 30-00-MDH/A-HTA-AYA recibido el 13 de marzo del 2000, del señor Luis Mauricio Huamán, alcal-