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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2000 (25/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 186989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 Declaran improcedente apelación con- tra resolución del Jurado Electoral Especial de Maynas referida a nulidad parcial de acta de sufragio RESOLUCION Nº 731-2000-JNE Lima, 24 de mayo de 2000 Visto el recurso de apelación presentado por don Manuel Maslucán Culqui, personero en la jurisdicción de Maynas de la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú", contra la Resolu- ción Nº 86-2000-JEE-Maynas de fecha 15 de abril de 2000, del Jurado Electoral Especial de Maynas, que declara la nulidad parcial del acta de sufragio Nº 213793 en lo que corresponde a la votación para con- gresistas, dejando subsistente la votación presiden- cial; recurso elevado en consulta por el Jurado Electo- ral Especial de Maynas según Resolución Nº 169-2000- JEE-MAYNAS de fecha 22 de abril último remitido mediante Oficio Nº 0269-2000-JEEM/WMA del 6 de mayo del presente año. CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta que la resolución impugnada Nº 86-2000-JEE-Maynas, se ha sustenta- do erróneamente en el Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por cuanto el hecho de que sólo se haya consignado el total de votos emitidos para la lista presidencial más no así para la lista de congresis- tas no da mérito a declarar la nulidad; asimismo, manifiesta que la referida omisión no es un error material; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 284º de la Ley Orgánica citada, los Jurados Electora- les Especiales se pronuncian sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio respecto de las impugnacio- nes de identidad de elector y de cédula de votación, así como sobre los errores materiales en el escruti- nio; por lo que, las resoluciones que resuelven erro- res materiales tienen la misma condición jurídica que las que resuelven apelaciones de resoluciones sobre impugnación; Que, el Artículo 311º de la acotada norma establece que las resoluciones que los Jurados Electorales Especiales emitan sobre las impugnaciones formula- das contra las Resoluciones de la Mesa de Sufragio son inapelables; en tal virtud, al análisis de lo expuesto en el considerando precedente, también son inapelables las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales que resuelvan errores materiales; Que, conforme lo señala los Artículos 316º y 317º de la ley glosada, la proclamación del cómputo final por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el levantamiento del acta del cómputo de los sufragios por el Jurado Electoral Especial, se realizan luego de que queden resueltas las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elec- ción en la Mesa o contra toda la elección realizada en ella, y luego de que los cómputos parciales y finales hayan sido revisados y aprobados por el Jurado Electo- ral Especial. Ello en aplicación de los Artículos 308º y 313º de la ley en mención; Que habiendo el Jurado Electoral Especial de Ma- ynas, con fecha 27 de abril del presente año, levantado el acta de cómputo final de los sufragios de dicha jurisdicción electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de apelación presentado por don Manuel Maslu-cán Culqui, personero de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", contra la Resolución Nº 86-2000-JEE-Maynas de fecha 15 de abril de 2000, del Jurado Electoral Especial de May- nas, que declara la nulidad parcial del acta de sufragio Nº 213793 en lo que corresponde a la votación para congresistas, dejando subsistente la votación presi- dencial. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5828 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen que magistrados presten apoyo a Fiscal Provincial Ad Hoc, con motivo de segunda elección para Pre- sidente y Vicepresidentes de la Repú- blica el veintiocho de mayo RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 340-2000-MP-CEMP Lima, 24 de mayo de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 018-00-AD HOC-MP-FN, de 22 de mayo del 2000, cursado por la doctora Jacqueline Elizabeth Del Pozo Castro, Fiscal Provincial Ad Hoc ante el Jurado Electoral Especial de Lima, designa- da mediante Resolución Nº 303-2000-MP-CEMP, de 10 de mayo del 2000, por el cual hace de conocimien- to que estando próxima la realización de la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, señalada para llevarse a cabo el domin- go 28 de los corrientes, solicita la designación de Fiscales Adjuntos Provinciales para que presten apoyo a ese Despacho. Que, estando al requerimiento de la Fiscal Ad Hoc, éste debe darse por aceptado; por lo que, estando al Acuerdo Nº 3867 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los doctores: Marcia Amparo Rosas Torrico, Luzmila Marlene Agui- lar Lavado, Edwin Guido Montañez Von Bancels, Cé- sar Oscar Cueva Vargas, Adriana Olguín Ortega, Ju- dith Verónica Pinto Zavalaga, Celso Isidro Gálvez Núñez, Miguel Angel Vegas Vaccaro, Janeth Rossana Almeyda Escobar, Luis Domingo Flores Zúñiga, Isidro Jesús Prado León, Kathya Karina Chávez Aragón, Mariela Salinas Loayza y Carlos Bedoya Casablanca, Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provin- ciales en lo Penal Transitorias Especializadas de Lima,