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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2000 (25/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 186987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de mayo de 2000 de del concejo distrital de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidora de doña Andrea García Zamora; asimismo el Oficio Nº 49-00, recibido el 9 de mayo del presente año, en el que se adjunta diversos documentos en relación a la vacancia mencionada; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10º del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, es atribución de los concejos municipa- les, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 3, aparece el acuerdo de concejo Nº 001- MDH/HTA-AYAC - de sesión ordinaria de fecha 28 de febrero del 2000 que declara la vacancia el cargo de la regidora doña Andrea García Zamora, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, a fin de acreditar la inconcurrencia a las sesiones de concejo, se ha presentado a fojas 40 a 43, copias certificadas, de las actas de fechas 20 y 25 de enero del 2000 y 8 de febrero de ese año. Sin embargo dichos documentos acreditan únicamente que la regi- dora vacada, no asistió a dichas sesiones, y no, que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, por otro lado, el concejo distrital de Huamangui- lla, no ha cumplido con el requisito legal previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesión de concejo, mediarán por lo menos dos días hábiles; en los documentos de fojas 29 a 31, no aparece fecha cierta de citación a sesiones de concejo, ni constancia del funciona- rio que efectuó la convocatoria. Por otro lado aparece anotado, a fojas 63 que la citación efectuada para sesión de concejo de fecha 25 de enero del 2000, a la que no asistió la regidora vacada, fue realizada en abril del 2000, lo cual es imposible, error o carencia de veracidad; Que, al no haberse observado lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora antes mencionada, es nula; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo Nº 001-MDH/HTA-AYAC - de sesión ordinaria de 28 de febrero del 2000, que declara la vacancia el cargo de regidora de doña Andrea García Zamora, en el concejo distrital de Huamanguilla, provin- cia de Huanta, al no haberse cumplido con los requisitos legales para la citación a sesiones de concejo; y en conse- cuencia infundada la solicitud de convocatoria a regidor suplente, en reemplazo de la regidora antes mencionada. Artículo Segundo.- Declarar que doña Andrea García Zamora, continúa en el ejercicio del cargo de regidora del concejo distrital de Huamanguilla, por el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 5825RESOLUCION Nº 729-2000-JNE Lima, 24 de mayo de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 22 de diciembre de 1999, presentada por la ciudadana Asunciona Mercedes Rosales Mata, quien demanda la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya en el con- cejo provincial de Huaraz, al haber incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revisión interpuesto el 26 de abril del 2000, por don Marco Hermenegildo Villafuerte Monto- ya contra el acuerdo tomado en la sesión Nº 015-2000- MPH y la Resolución de Concejo Nº 020-2000-MPH, ambas del 24 de abril del 2000, que declaran la vacan- cia de su cargo de regidor del concejo provincial de Huaraz; solicitando se declare nulo e insubsistente dicho acuerdo; El Oficio Nº 047-2000-MPH-A recibido el 27 de abril del 2000, de don Waldo Ríos Salcedo, alcalde del conce- jo provincial de Huaraz, quien remite el acervo documentario con relación a la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Marco Villafuerte Montoya, a mérito del Oficio Nº 897-2000-SG/JNE; Los escritos recibidos el 29 de diciembre de 1999 y 8 de mayo del 2000, de doña Asunciona Mercedes Rosales Mata, mediante los cuales designa a su abogado y solicita se ratifique la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Marco Villafuerte Montoya; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Concejo Nº 020-2000- MPH del 24 de abril del 2000, a mérito del acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 015-2000-MPH de la misma fecha, el concejo provincial de Huaraz declaró la vacancia del cargo de regidor de don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, por en- contrarse incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según consta a fojas 31 y 32; Que, la vacancia del cargo de regidor del impug- nante, se declaró por las inconcurrencias a las sesio- nes ordinarias Nºs. 17, 18 y 19 del 14, 21 y 28 de mayo de 1999, respectivamente; sin embargo, contra- dictoriamente mediante Acuerdo de Concejo Nº 005- 99-CMH de fecha 5 de mayo de 1999, el concejo provincial de Huaraz suspendió del cargo de regidor a don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya por el término de seis meses, en tal sentido, los cargos de las citaciones para las sesiones del 14 y 21 de mayo de 1999, que obran a fojas 89 y 91, carecen de objeto, al hallarse suspendido por acuerdo de concejo el regidor afectado; acuerdo que por Resolución Nº 746- 99-JNE del 20 de mayo de 1999 fue declarado nulo y sin efecto; Que, los controles de asistencia que obran a fojas 93, 94, 97 y 99, no prueban la inconcurrencia a las sesiones de concejo, presupuesto que se acredita con las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo en las que conste la inasistencia del regidor a dichas sesiones, estando debidamente notificado; Que, del cargo de la notificación que obra a fojas 87, para la sesión del 28 de mayo de 1999, se advierte que entre la convocatoria y la sesión no median cuando menos dos días hábiles, conforme lo estable- ce el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, don Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya argumenta que habiendo asistido a las sesiones de concejo en el mes de mayo de 1999, encontrándose