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Pág. 194747 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Que, con la finalidad de armonizar los criterios prudenciales internacionales con las prácticas contables en el país, resulta necesario modificar el tratamiento contable de los sobregiros bancarios, créditos de consumo, créditos hipotecarios para vi- vienda y operaciones de arrendamiento financiero, señalados en el Manual de Contabilidad y en la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la adecuación contable e informática, señalada en los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución SBS Nº 368-2000; Que, asimismo se requieren hacer otras precisiones al Ma- nual de Contabilidad, respecto al registro contable de los contra- tos futuros de moneda extranjera; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad, de acuerdo con el Anexo de la presente norma. Artículo Segundo.- Modificar el cuarto párrafo del nume- ral 7 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias en los términos siguientes: "Los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas corrientes deudoras inmovilizadas por plazo mayor a sesenta (60) días calendario, se registrarán en las respectivas cuentas en suspenso, en tanto no se materialice su pago, tratamiento que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000. A partir del 1 de enero del 2001, los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas corrientes deudoras, por plazos mayores a treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro, se registrarán en las cuentas respectivas en suspenso mientras no se materialice su pago, extornándose los rendimientos no efectivizados hasta la fecha." Artículo Tercero.- Modificar los Artículos Segundo y Ter- cero de la Resolución SBS Nº 368-2000 en los términos siguien- tes: 1. Reemplácese los literales c), d) y e) del Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 368-2000, por lo siguiente: "c) A partir de la información correspondiente al mes de octubre del 2000, las empresas deberán remitir las formas de los estados financieros antes mencionados, incluyendo el módulo crediticio íntegramente generado por sus sistemas informáticos, de acuerdo con el catálogo de cuentas y pautas establecidas en el Manual de Contabilidad. El plazo máximo de presentación vence el 22 de noviembre del 2000." "d) A partir de la información correspondiente al mes de noviembre del 2000, las empresas deberán remitir las Formas "A" - Balance General- y "B"- Ganancias y Pérdidas-, generado por sus sistemas informáticos, de acuerdo con el catálogo de cuentas y pautas establecidas en el Manual de Contabilidad. El plazo máximo de presentación vence el 22 de diciembre del 2000. La información correspondiente al mes de diciembre del 2000, incluirá además los anexos y reportes de acuerdo con los formatos establecidos en el Manual de Contabilidad, así como el Balance de Comprobación, teniendo como plazo máximo de presentación el 22 de enero del 2001." "e) A partir del mes de noviembre, la información deberá ser necesariamente generada con los aplicativos informáticos que soporten el sistema contable, cuya adecuación será realizada gradualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguien- te." 2. Reemplácese el literal c) del Artículo Tercero de la Reso- lución SBS Nº 368-2000, por lo siguiente: "c) Con relación al proceso de adecuación de los aplicativos informáticos que soportan el sistema contable, las empresas deberán haber finalizado la adecuación de los sistemas informá- ticos a más tardar en el mes de noviembre del 2000, y realizado las pruebas necesarias a más tardar en el mes de diciembre del 2000. Asimismo, las empresas deberán definir políticas y procedi- mientos que tengan como objetivo mantener la adecuación de los sistemas convertidos y disminuir los riesgos asociados a la administración de cambios mediante restricciones al pase a producción de nuevas aplicaciones o cambios en aquellas ya adecuadas y validadas, durante el período que empezará el 1 de diciembre del 2000 y terminará el 28 de febrero del 2001." Artículo Cuarto.- La información correspondiente al mes de octubre del 2000, señalado en el numeral 1 del artículo anterior, deberá incorporar las modificaciones al Manual de Contabilidad establecidas en el Artículo Primero de la presente norma.Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquese los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabili- dad de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Incorpórese en la subcuenta 1401.01 "Créditos Comercia- les" la siguiente cuenta analítica: 1401.01.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 2. Incorpórese en la subcuenta 1401.02 "Créditos a Microem- presas" la siguiente cuenta analítica: 1401.02.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 3. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1405.01.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1405.01.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 4. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1405.02.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1405.02.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 5. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1406.01.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1406.01.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 6. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1406.02.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1406.02.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 7. Incorpórese en la subcuenta 2901.01 "Ingresos por Intere- ses y Comisiones" las siguientes cuentas analíticas: 2901.01.03 CREDITOS REESTRUCTURADOS 2901.01.04 CREDITOS REFINANCIADOS 8. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1401 "Créditos Vigentes" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los créditos otorgados a los clientes del país y del exterior en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de acuerdo con lo pactado. En esta cuenta también se registran los saldos deudores por sobregiros en cuenta corriente, que son reclasificados de las cuentas analíticas que conforman la subcuenta 2101.01 Depósi- tos en cuenta corriente. Los sobregiros en cuenta corriente que no son instrumentados a través de un contrato de línea de crédito deben registrarse en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente de créditos vencidos, a partir del trigésimo primer día (31º) calenda- rio de otorgado el sobregiro, eliminándose del rubro de ingresos de ser el caso, los rendimientos no efectivizados hasta la fecha, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. La transferencia del monto total de los créditos no pagados a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 1405 Crédi- tos vencidos, deberá realizarse de acuerdo con el siguiente trata- miento: - Créditos comerciales: Después de quince (15) días calenda- rio de su vencimiento; - Créditos microempresas: Después de treinta (30) días calen- dario de su vencimiento; - Créditos de consumo, hipotecario para vivienda y operacio- nes de arrendamiento financiero: Se considerará como vencido sólo la porción no amortizada después de los treinta (30) días calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda después de los noventa (90) días calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s)." 9. Sustitúyase la Descripción de la cuenta analítica 1401.01.02 "Tarjetas de Crédito Contratadas" por el siguiente texto: "Registra los importes no vencidos por financiamientos rea- lizados por los usuarios de las tarjetas de crédito y los anticipos en efectivo otorgados a los usuarios de éstas, bajo las condiciones establecidas contractualmente. Asimismo, incluye los importes de los sobregiros temporales por encima de las líneas autoriza-