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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194734 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo Segundo.- El financiamiento de pasajes aéreos y gastos de estadía que irrogue la comisión de servicios serán asumidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarro- llo - PNUD. Artículo Tercero.- La citada profesional presentará a la Oficina a la cual está adscrita y a la Escuela Nacional de Control un informe sobre el desarrollo del evento y sus efectos en la función de control gubernamental, así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración de tributos, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12741 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Madean, provincia de Yau- yos, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1303-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 19 de julio del 2000, del señor Alejandro Chulluncuy Meneses alcalde del concejo distrital de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima, pidiendo la formalización de la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ejerce la señorita Tomasa Madueño Díaz, en el mencionado concejo; el oficio Nº 107-MDM-Y-2000 recibido el 29 de agosto del presente año, presentado por el señor Alejandro Chulluncuy Meneses adjuntando pruebas; la solicitud presenta- da por la señorita Tomasa Madueño Díaz, recibida el 13 de septiembre del 2000, planteando la nulidad de la declaratoria de vacancia acordada por el concejo distrital de Madean, por no habérsele citado con arreglo a ley a las sesiones de concejo; y la solicitud recibida el 31 de octubre del 2000 presentada por el señor Alejandro Chulluncuy Meneses, reiterando el pedido de vacancia; y CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Madean, según aparece en las copias autenticadas de fojas 7 y 8, de la sesión ordinaria de fecha 15 de abril del 2000, mediante acuerdo Nº 008-2000, ha declara- do la vacancia del cargo de regidora que ejerce en el referido distrito la señorita Tomasa Madueño Díaz, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor por inconcu- rrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante tres meses; Que, a fin de acreditar la inconcurrencia a las sesiones de concejo, se ha presentado copias certificadas de fojas 6 a 16, de las actas de fechas 31 de enero, 13 y 27 de febrero, 12 y 26 de marzo del 2000; sin embargo dichos documentos acreditan únicamente que la regidora vacada, no asistió a las sesio- nes mencionadas, y no que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, por otro lado en autos, no se ha acreditado haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que expresa que las convocato- rias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local muni- cipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo ; Que, se advierte en autos, que sólo se ha adjuntado copias de fojas 17 a 26, de citaciones sin constancia de la firma de recepción de la regidora vacada; únicamente aparece constancia del secre- tario de concejo señor Hipólito Díaz Meneses, en el sentido que no fue posible notificar a la regidora por estar según se indica de viaje; asimismo en el dorso de las citaciones aparece constancia del juez de paz del anexo del Ortigal del distrito de Madean, señor Justo Huari Chulluncuy, que expresa haber notificado, al señor padre de la regidora vacada; Que, la señorita Tomasa Madueño Díaz, a fojas 53, con las constancias expedidas por autoridades y comuneros de Ma- dean, ha acreditado que tiene domicilio en el Jirón Lima S/N del distrito, lugar donde se debió efectuar las notificaciones a las sesiones de concejo ; y no en el anexo del Ortigal, como es de verse de fojas 22 a 26, se ha practicado; por lo que al no haberse notificado en forma debida lascitaciones a sesiones de concejo, la declaratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; Que, a mayor abundamiento, con las copias de fojas 55 a 57, de la solicitud de garantías de fecha 15 de febrero del 2000, presentada ante el subprefecto de Yauyos y la copia de la denuncia penal de fecha 1 de junio del 2000, de fojas 58 a 61, en contra del alcalde del concejo distrital de Madean, interpuesta por la regidora vacada, se acredita la existencia de conflictos legales derivados de la gestión municipal, entre la señorita Tomasa Madueño Díaz y el alcalde del distrito señor Alejandro Chulluncuy Meneses, razón que enerva la causal de vacancia invocada; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuer- do Nº 008-2000, de sesión ordinaria del concejo distrital de Madean de fecha 15 de abril del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de la señorita Tomasa Madueño Díaz, por no haberse cumplido con efectuar las citaciones a sesiones de concejo con arreglo a ley; consiguientemente improcedente la solicitud de convocatoria a candidato no proclamado para que ejerza el cargo de regidor en el concejo distrital de Madean, presentada por el señor Alejandro Chulluncuy Meneses, alcalde del concejo citado. Artículo Segundo.- Declarar que la señorita Tomasa Ma- dueño Díaz, continúa en el ejercicio del cargo de regidora en el concejo distrital de Madean provincia de Yauyos, en el período municipal 1999 al 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12788 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Morropón RESOLUCIÓN Nº 1304-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: El expediente municipal sobre vacancia de los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Morropón, de- partamento de Piura , ejercidos por doña Clara Liliana Baca Palacios y José Francisco Tafur Ganoza, respectivamente, remi- tido mediante Oficio Nº 781-2000-MPM-CH-A suscrito por la citada alcaldesa, recibido el 10 de agosto de 2000, en el que se eleva el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde contra el Acuerdo de Concejo Nº 128-2000-MPM-CH del 11 de julio de 2000 que declaró infundada la solicitud de vacancia planteada por ellos y, en el que ampliando los términos de su pedido inicial solicitan la vacancia del cargo de regidor del mismo concejo, que desempeña don Daniel Baca Calderón; Los escritos recibidos con fechas 22 y 28 de agosto de 2000, remitidos por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dago- berto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde, apersonándose ante este organismo electoral y exponiendo los fundamentos del recurso de revisión elevado; Los escritos de doña Clara Liliana Baca Palacios, alcaldesa del Concejo Provincial de Morropón, recibido con fechas 24 de agosto y 16 de octubre de 2000, en los que solicita se declare infundado el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 128-2000-MPM-CH, manifestando no existir las causales de vacancia que se le atribuye, por lo que considera que debe desestimarse dicha vacancia, tanto en cuanto a ella como al regidor José Francisco Tafur Ganoza; El escrito recibido el 8 de setiembre de 2000 de don José Francisco Tafur Ganoza, regidor del Concejo Provincial de Mo- rropón, alcanzando los fundamentos de su descargo y solicitando se declare infundado el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de concejo de fecha 11 de julio de 2000; Y, oído el informe oral;