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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 194750 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 ridad, se rigen por las normas vigentes a la fecha de su numera- ción. 2. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º del precitado Decreto Supremo, que faculta al importador a dejar constancia de su desacuerdo con el valor asignado por la empresa verifica- dora, éste consigna el código 5 ("En desacuerdo con el precio verificado unitario del Informe de Verificación - D.S. Nº 131- 2000-EF") en la Casilla 5.18 del Ejemplar B de la DUA. Asimismo, cuando el importador opte por garantizar la diferencia resultante de la discrepancia, se sujetará a lo estable- cido en el numeral 7, Rubro VII-A, del procedimiento INTA- PG.01. 3. A partir del 2.NOV.2000, es obligación del importador declarar el precio verificado asignado en el Informe de Verifica- ción; en consecuencia, no es de aplicación la generación de dudas razonables en el despacho de importación, siendo facultad de ADUANAS realizar las acciones de fiscalización posterior para verificar que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar. 4. De existir gastos que deben formar parte del valor en aduana, que no fueron considerados en el IDV, y que por aplica- ción del Acuerdo del Valor de la OMC corresponde incluirlos, el importador proporciona al despachador de Aduana la informa- ción que demuestre la existencia de dichos gastos, para que éste los adicione al precio verificado unitario y los transmita por teledespacho, conforme a lo establecido en el último párrafo de la casilla 5.9 del Ejemplar "B" del Instructivo de Trabajo INTA- IT.00.04 "Declaración Unica de Aduanas (DUA)"; debiendo ser este valor consistente con el consignado en la casilla 7.30 del Ejemplar "A". 5. Si el personal encargado del despacho cuenta con elemen- tos de juicio debidamente sustentados, que permitan observar el valor declarado y asignado en el IDV, elabora la Ficha Informa- tiva Electrónica, inmediatamente de otorgado el levante de la mercancía, para su evaluación por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12743 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente "VSP" a contribu- yentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2000-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que éstas promueven la adecuada presta- ción de servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circuns- cripción de su jurisdicción, para lo cual cuenta, entre otras, con las rentas que le asignan los numerales 2) y 3) del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado; Que, los Gobiernos Locales son autónomos en materia admi- nistrativa, política y económica y son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Muni- cipalidades según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de sus organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; Que, es necesario reconocer el esfuerzo de los vecinos que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias estipu- ladas en las normas vigentes, mediante campañas de apoyo y otros beneficios, que incluirán la atención preferente en las gestiones o servicios que ellos demanden; Que, asimismo, esta Corporación promueve el fortalecimiento de las empresas comerciales o de servicios establecidas en eldistrito de Santiago de Surco, haciendo lo posible para fomentar su desarrollo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS, se aprobó la creación dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de la Tarjeta Vecinal denominada Vecino Surcano Preferente "VSP", con la que esta gestión municipal propone una nueva modalidad en el sistema tradicional de otorgamiento de incentivos para los contribuyentes, otor- gando una tarjeta que identifique al Vecino de Santiago de Surco registrado en la base de datos de contribuyentes y cuenta corriente de recaudación de tributos, para brindarle trato preferente progresivo en todas sus gestiones y requeri- mientos de servicios que demande de esta Corporación y acceder a los beneficios que estén dispuestos a brindar las empresas y comerciantes que desarrollen sus actividades en el distrito y deseen afiliarse al sistema Vecino Surcano Preferente "VSP"; Que, debe promoverse la participación de las empresas, así como establecimientos comerciales y de servicios del dis- trito, que deseen sumarse a esta iniciativa de integración vecinal, a fin de fomentar el incremento de sus ventas y lograr que los vecinos accedan a los mejores bienes y servicios, a precios promocionales, constituyendo otro servicio a favor del contribuyente; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 47º inciso 6) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta Vecinal denomina- da Vecino Surcano Preferente "VSP", a todos los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que cumplan con sus obligacio- nes tributarias. Artículo Segundo.- Serán considerados como Vecinos Sur- canos Preferentes "VSP", aquellos contribuyentes que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año anterior. Artículo Tercero.- Igualmente, adquirirán la condición de Vecino Surcano Preferente "VSP", aquellos vecinos que se pon- gan al día en sus obligaciones tributarias durante el período de vigencia de la tarjeta. Artículo Cuarto.- La Tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", tendrá vigencia desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del siguiente año y será renovada de acuerdo con las disposiciones internas de la Administración Municipal. Artículo Quinto.- El Titular de la Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente "VSP", recibirá un trato preferente en los servicios y gestiones que demande de la Municipalidad; establecidas previamente. Artículo Sexto.- La tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", contendrá la siguiente información: Logotipo de la Muni- cipalidad, código del contribuyente, nombre o razón social del contribuyente y los datos que establezca la Municipalidad. Artículo Sétimo.- La entrega de la tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", es gratuita para el contribuyente titular registrado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Octavo.- Las sucesiones indivisas o condominios, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldía, podrán nombrar un representante median- te carta con firma legalizada de todos sus miembros. Artículo Noveno.- El vecino perderá el derecho al uso de la Tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", cuando se verifique que el titular del predio haya cometido una infracción por incumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección Municipal dis- ponga se efectúe el estudio e implemente un sistema de capta- ción del comercio local para la aplicación de los descuentos y promociones especiales en los establecimientos comerciales y de servicio dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Décimo Primero.- Los órganos de apoyo y de línea de la Municipalidad, en cumplimiento de la presente norma, quedan encargados de brindar al Vecino Surcano Prefe- rente "VSP", los beneficios que establezcan para su atención. Artículo Décimo Segundo.- El presente Decreto de Alcal- día entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efectos de la primera emisión y reparto de la Tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", se consideran a todos aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus obliga- ciones tributarias para con la Municipalidad al 31 de agosto del 2000, debiendo empezar la distribución de la tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP" la última semana del mes de octubre de 2000. La vigencia de esta tarjeta será hasta el último día de febrero de 2002. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12780