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Pág. 194737 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General 12789 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1305-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS La solicitud presentada con fecha 25 de agosto del año en curso y los escritos de sustento presentados en fechas 6, 15 de setiembre y 6, 10 y 24 de octubre de 2000, mediante los cuales el señor Doanin Bedoya Aguilar, regidor del concejo provincial de Huánuco, departamento del mismo nombre, remite documenta- ción y videos mediante los cuales señala que se acredita la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el mismo el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, por haber contratado a familiares directos para que ejerzan funciones en el municipio, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 26º inciso 3) y 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y en la ley sobre nepotismo Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; pidiendo que se actúe con arreglo a ley y solicitando que previamente se le permita el informe oral de la causa. El escrito presentado por el señor Gilmer Gómez Vargas adhiriéndose a la solicitud presentada por el señor Doanin Bedoya Aguilar, y apoyando la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde que ejerce el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona adjuntado memoriales de organizaciones sociales de la ciudad de Huánuco. La solicitud presentada con fecha 6 de setiembre de 2000 por el señor Enrique Ocrospoma Pella, abogado del señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, alcalde del concejo provincial de Huá- nuco, pidiendo al Jurado Nacional de Elecciones que se permita pronunciamiento sobre la vacancia de éste al concejo referido. La solicitud presentada el 7 de setiembre del año en curso por el señor Rolando Eyzaguirre Maccan, abogado del señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, pidiendo se le tenga por acreditado como defensor de éste. El recurso de revisión presentado el 11 de setiembre de 2000, por el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona contra el Acuerdo de Concejo de Huánuco de fecha 8 de setiembre de 2000, comu- nicado a su parte mediante el Oficio Nº 353-2000-MPHCO, mediante el cual el concejo provincial de Huánuco, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros decla- ran la vacancia en el cargo de alcalde que ejerce el referido señor, en aplicación de la causal de vacancia establecida en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 26º inciso 3) de la misma norma; por haber contratado familiares directos para que ejerzan funciones en el municipio. Y el escrito recibido el 15 de setiembre de 2000, adjuntando mayores sustentos a su recurso de revisión. La solicitud presentada el 22 de setiembre de 2000, por Antero Malca Miñano, abogado representante del señor Doanin Bedoya Aguilar, regidor del concejo provincial de Huánuco, pidiendo se le permita hacer el uso de la palabra para informar oralmente en la presente causa. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de las copias fedatadas de las actas de sesiones extraordinarias Nºs. 18 y 21 de fechas 21 de agosto y 8 de setiembre del año en curso, que obran a fojas 156 y ss. de autos, el concejo provincial de Huánuco ha declarado la vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, por tener interés en la celebración de contra- to entre la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco y su hermana doña Virginia Mendo- za Tarazona; y entre la Municipalidad y su primo hermano Cornelio Tarazona Carranza; Que, el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona en calidad de Presidente de Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco, nombró a su hermana doña Virginia Mendoza Tarazona, en el cargo de Gerente General de dicha empresa, mediante Resolución Nº 002-99-PD-SEDA HUANUCO S.A. de fecha 1 de enero de 1999; conforme obra a fojas 18 del expediente;Que, el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, como alcalde de la municipalidad provincial de Huánuco, celebró con el señor Cornelio Tarazona Carranza, dos contratos de locación de servi- cios no personales, con fechas 1 de marzo y 1 de junio de 2000, respectivamente, por la que este último se obligaba a efectuar la dirección de la oficina de Seguridad Ciudadana y Serenazgo en la referida municipalidad; a cambio de una contraprestación de 3,600 nuevos soles, en el primer contrato, por un plazo que va desde el 1 de marzo al 31 de mayo del año en curso, y en el segundo contrato a cambio de una contraprestación de 2,400 nuevos soles por un plazo que va desde el 1 de junio al 31 de julio de 2000, conforme se aprecia de las copias que corren a fojas 26 y 28; contratos que fueron aprobados respectivamente por Resoluciones Nºs. 505 y 879-2000-MPHCO de fechas 13 de abril y 22 de junio de 2000, expedidas por el propio alcalde, como se observa de las copias que obran a fojas 27 y 29 de autos; Que, las relaciones de parentesco entre el alcalde Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona con doña Virginia Mendoza Tarazona y con el señor Cornelio Tarazona Carranza, se encuentran acreditadas con las instrumentales que obran a fojas 20, 21 y 22, y de fojas 52 al 62 del expediente de vacancia; Que, con las pruebas detalladas queda acreditado el interés en la celebración de los referidos contratos; Que en el recurso impugnatorio presentado por el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, no se cuestiona la existencia de las referidas contrataciones ni las relaciones de parentesco, sino por el contrario las acepta, conforme se aprecia a fojas 171 y siguientes; siendo el argumento de defensa el que los referidos familiares renunciaron a sus nombramientos y contratos en fechas: 10 de setiembre, doña Virginia Mendoza Tarazona; y 14 de julio de 2000, el señor Cornelio Tarazona Carranza; Que, el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, aplicable en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma, establece que vaca el cargo de alcalde cuando éste como persona natural tenga interés en contratos otorgados por la Municipalidad; por lo que la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde del señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, en el concejo provincial de Huánuco, es procedente; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, remplazan al alcalde vacado, el regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo antes citado, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la misma lista del regidor que asume el cargo de alcalde, para que complete el número legal de miembros del concejo; Que de acuerdo con la relación de candidatos que resultaron electos para el concejo provincial de Huánuco, en las últimas elecciones municipales, y con la lista de candidatos de la Agru- pación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", lista que postuló al alcalde cuya vacancia es materia del presen- te expediente; se determina que el primer regidor hábil es el señor Digno Enrique Rojas Huamán, a quien le corresponde asumir la alcaldía; y el regidor suplente de la misma lista es el señor Lorenzo Silva Céspedes, candidato no proclamado a quien se debe convocar para completar el número de regidores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión presentado por don Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, con- tra el acuerdo de concejo que consta en actas de sesiones extraor- dinarias Nºs. 18 y 21 de fechas 21 de agosto y 8 de setiembre del año en curso, del concejo provincial de Huánuco, que declara la vacancia de su cargo de alcalde ejercido en dicho concejo. Artículo Segundo.- Convocar al señor Digno Enrique Rojas Huamán, primer regidor del concejo provincial de Huánuco, departamento del mismo nombre, para que asuma el cargo de alcalde en dicho concejo, en reemplazo del alcalde vacado señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, para completar el período municipal 1999 – 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar al señor Lorenzo Silva Céspe- des, candidato no proclamado de la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que ocupe el cargo de regidor en el concejo provincial de Huánu- co, departamento del mismo nombre, y complete el número legal de miembros de dicho concejo durante el período municipal 1999 – 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12790