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Pág. 194738 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Disponen reposición de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, pro- vincia de Piura RESOLUCIÓN Nº 1306-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: La solicitud suscrita por el señor José Rogelio Neira Simbala, recibida el 9 de octubre del 2000, pidiendo se revise y declare nula la Resolución Nº 850-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia de Piura, que declaró la vacancia del cargo de alcalde que él ejercía; pide ser repuesto en el citado cargo municipal, aduciendo que la causal de vacancia que le fue imputada ha sido el resultado de actos premeditados e inducidos por el hoy regidor José Jesús Pinta- do Ruiz, quien fue llamado a completar el número de regidores a raíz de la resolución que se impugna; El escrito presentado el 13 de octubre del 2000, por el señor César Andrés López Necochea, representante del señor Ernes- to Morales Ruiz, alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, solicitando que de conformidad con el Artículo 181º de la Constitución Política, declare improcedente y sin lugar el recurso presentado por el ex alcalde de Las Lomas, el que sería inoficioso, tendencioso y temerario, manifestando que los argu- mentos que se esgrime serían enteramente subjetivos y no llegarían a desvirtuar los hechos que se imputa a José Rogelio Neira Simbala; CONSIDERANDO: Que, el acuerdo del Concejo Distrital de Las Lomas de fecha 19 de abril del 2000 por el que se declaró la vacancia del cargo de alcalde que desempeñaba el señor José Rogelio Neira Simbala, fue elevado en revisión a este organismo electoral expidiéndose la Resolución Nº 850-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, que recoge los fundamentos del acuerdo municipal impugnado, los que tienen como base el interés que habría tenido el citado alcalde en contratos o concesiones de esa municipalidad, con relación a hechos que determinaron el convencimiento de que se habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el Artículo 23º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el recurrente ha insistido, en numerosos escritos pre- sentados con posterioridad a la Resolución Nº 850-2000-JNE, en negar la existencia de contratos suscritos por él con personas con quienes le una vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni con interpósita persona que haya contratado con la Municipalidad Distrital de Las Lomas para que él obtenga beneficio con ello; interpone el presente recurso, esgrimiendo nuevos argumentos que encuentran su sustento en documentos que no fueron tomados en cuenta al momento de expedir la impugnada; Que no está en duda que en el expediente no existe ningún contrato suscrito por el señor José Rogelio Neira Simbala, en representación de la Municipalidad de Las Lomas, con personas de su familia, sin embargo al declarar la vacancia de su cargo, le fue dado mérito a la Orden de Servicio Nº 004511 del 4 de enero de 1999, ya que, en las adjudicaciones directas por menor cuantía, no hay necesidad de firmar contrato, por cuanto, basta para su ejecución la orden de servicio u orden de compra, según el caso, de conformidad con lo establecido por el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; de ello resulta imprescindible, dado que dicha orden de servicio ha sido utilizada para probar el interés del ex alcalde, establecer que él realmente la haya autorizado; Que, al respecto, a fojas 701 se tiene la copia legalizada de la Orden de Servicio Nº 004511 del 4 de enero de 1999, por la que se dispone el pago de dos mil nuevos soles a favor del ciudadano Milton Neira Simbala en contraprestación por los productos adquiridos en su bodega para la ceremonia de juramentación de autoridades ediles al inicio del período del presente gobierno municipal, advirtiéndose que dicho documento registra la firma de la jefa de abastecimiento, señorita Julia Soto Deza, como única firma autoritativa; Que, como se ha indicado anteriormente, la obligación que se generó con dicha orden de servicio, tuvo su origen en la ceremo- nia de juramentación del nuevo concejo, acto que estuvo a cargo de la Comisión de Transferencia, la que era presidida por el señor José Jesús Pintado Ruiz, en representación del alcalde electo, tal como se aprecia en la copia de fojas 695 de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 180-98MDLL/A de fecha 28 de diciembre de 1998, suscrita por el alcalde de Las Lomas de la gestión anterior, designación que estuvo arreglada a lo dispuesto por la Ley Nº 26997; y, aun cuando el Artículo 4º, numeral 4.3 de dicha norma establece que la labor de esa comisión debía culminar un día antes de la instalación pública del nuevo concejo, se acredita en autos que los representantes del nuevo concejo continuaron en funciones hasta el día 6 de enero de 1999, fecha en que entre-garon su informe final, como se aprecia con la copia legalizada de fojas 696, suscrita por el antes citado José Jesús Pintado Ruiz; lo que induce a concluir que todas las cuestiones relacionadas con el cambio en el gobierno municipal fueron de manejo de dicha comisión y, propiamente, de su presidente; y, por ende, los gastos que ello irrogó a la municipalidad fueron así dispuestos; Que a fojas 698 corre la Resolución de Alcaldía Nº 002-99- MDLL/A del 7 de enero de 1999, es decir con fecha posterior a la citada ceremonia y a la orden de servicio, por la que el alcalde autoriza a las oficinas de Tesorería y Abastecimiento a ejecutar los gastos generados con motivo de la juramentación, sin que dicha resolución detalle forma o modalidad del gasto; siendo necesario precisar que las oficinas mencionadas estaban a cargo de los señores José Jesús Pintado Ruiz y Julia Soto Deza, respectivamente; y por ello, en el Comprobante de Pago Nº 001 del 22 de enero de 1999 que obra a fojas 700, correspondiente a dicho egreso, figura la firma del tesorero, como único funcionario que autorizó la cancelación del servicio en cuestión; Que, en cuanto al consumo en el restaurante Parrillada Cebichería Tico Tico de propiedad de la señora Blanca Simbala Albuquerque, no se ha presentado más prueba que las boletas de venta emitidas por dicho negocio y cuyas copias legalizadas se ubica a fojas 704 y 705, en las que únicamente se consigna la firma del señor José Jesús Pintado Ruiz; dichas boletas no generaron una orden de servicio y mucho menos se debieron a un contrato, sino que simplemente fueron otorgadas luego de conse- cutivos consumos de alimentos que contaban con la única auto- rización del entonces tesorero, quien tenía la potestad para aprobar los pagos con los fondos de caja chica, cuyo uso está regulado por las Normas Generales de Tesorería, que establecen que el Fondo Fijo para Caja Chica es manejado por el encargado único de tesorería, es decir el señor José Jesús Pintado Ruiz, tal como se encuentra acreditado con la rendición del citado fondo, en el documento de fojas 412 y 413; estos gastos, no requieren la suscripción del titular del pliego para su ejecución, lo que descarta una intervención por parte de José Rogelio Neira Simbala; Que es importante tener presente, como complemento de lo enunciado en los considerandos precedentes, que se ha ofrecido como prueba la declaración de la ciudadana Julia Marleny Soto Deza, Jefa de Abastecimiento de la Municipalidad de Las Lo- mas, quien manifiesta que en el ejercicio de su cargo, asumido el 4 de enero de 1999, encontró el crédito otorgado por la bodega "Neyra" por dos mil nuevos soles, que fue gestionado con anterio- ridad por el tesorero José Jesús Pintado Ruiz, para la atención de la ceremonia de juramentación, por lo que la declarante procedió a tramitar la respectiva cancelación el 22 de enero de 1999; asimismo, afirma que procedió a la cancelación de los créditos adquiridos por el mismo tesorero con el restaurante Parrillada Cebichería Tico Tico, el 23 de enero de 1999, sin que en ello haya tenido participación el entonces alcalde, José Roge- lio Neira Simbala; declara que las acciones de abastecimiento efectuadas se han llevado a cabo de conformidad con lo previsto por el Artículo 44º , inciso a) y Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el interés que se adujo respecto de los servicios presta- dos a la Municipalidad de Las Lomas, por la ciudadana María Elizabeth Del Rosario Guevara, no está acreditado, por cuanto no ha llegado a probarse que exista parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, entre ella y el señor José Rogelio Neira Simbala; Que, ante los fundamentos expuestos y teniendo a la vista los documentos que han sido citados en los anteriores consideran- dos, se ha procedido a la revisión exhaustiva del expediente por tratarse de un cargo de elección popular cuya vacancia debe ser declarada únicamente cuando exista el pleno convencimiento de la configuración de las causales expresamente señaladas por la Ley Nº 23853, siguiendo el Principio de Legalidad, y habiéndose desvirtuado la causal imputada, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, como máxima y última instancia en asuntos de esta materia no puede dejar de pronunciarse, apreciando los hechos con criterio de conciencia, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, máxime, si de acuerdo a lo previsto por el Artículo 142º de la Carta Constitucional, las resoluciones de este supremo tribunal electoral no son revisa- bles en sede judicial; determinándose que corresponde reponer al recurrente en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Nº 850-2000-JNR del 1 de junio del 2000; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO DIRI- MENTE DEL SEÑOR DOCTOR JOSÉ CARLOS BRINGAS VILLAR, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIO- NAL DE ELECCIONES, ENCARGADO DE LA PRESI- DENCIA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 850- 2000-JNE del 1 de junio de 2000, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el señor José Rogelio Neira Simbala contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 19 de abril del 2000 que declaró la vacancia de su cargo de alcalde del