Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 194736 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 del Concejo Provincial de Morropón que ejerce don Daniel Baca Calderón, el que resulta ser primo hermano de la alcaldesa, es decir pariente en cuarto grado de consanguinidad, y quien ha sido elegido integrando distinta lista electoral a la de la alcalde- sa; advirtiéndose, además de las partidas de nacimiento que obran en el expediente, que dicho regidor es hermano de padre de las antes mencionadas ciudadanas Yecenia Baca Ruidías y Socorro Baca Salazar, sobre quienes ha quedado establecida la vinculación laboral y comercial, respectivamente, con la munici- palidad de Morropón en el presente período de gobierno local; acreditándose, además, con el contrato respectivo, que el hijo del citado regidor, el ciudadano Martín Daniel Baca Ruesta también ha sido contratado en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - "EPS Grau S.A." desde el 1 de enero de 2000; Que, siendo ése el estado de las cosas, resulta evidente que tanto la alcaldesa Clara Liliana Baca Palacios, como los regido- res José Francisco Tafur Ganoza y Daniel Baca Calderón, se han servido de su condición de tales, para favorecer a personas cercanas a ellos, lo que es contrario al encargo recibido al acceder a un cargo por elección popular, y que en los tres casos, es una remisión expresa a la causal prevista en el Artículo 26º inciso 3), concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el caso del regidor Daniel Baca Calderón no hay pronunciamiento previo del Concejo Provincial de Morropón, pero, ante la presencia de las irregularidades manifiestas, es menester que este supremo tribunal electoral se pronuncie, ejerciendo la función establecida en el Artículo 5º, inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corres- ponde asumir el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Morro- pón a don Marcelino Sánchez La Madrid, candidato proclamado integrante de la agrupación independiente Movimiento Indepen- diente Somos Perú, por ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Morropón en el presente período de gobierno municipal 1999 - 2002, se debe convocar a los candidatos no proclamados señores Flavio Sosa Maza, Guillermo Valladolid Frías y Carlos Alberto Sandoval Palacios, integrantes de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, lista independiente Obras y Más Obras y agrupación indepen- diente Movimiento Independiente Vamos Vecino, respectivamen- te, conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón con motivo de las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde, contra el Acuerdo de Concejo Nº 128- 2000-MPM-CH del 11 de julio de 2000 que declaró infundada la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Morropón que vienen ejerciendo doña Clara Liliana Baca Palacios y don José Tafur Ganoza, respecti- vamente; y en consecuencia nulo y sin efecto el referido acuerdo y vacantes los citados cargos. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Provincial de Morropón que desempeña don Daniel Baca Calderón, por estar incurso en la causal de vacancia prevista en el Artículo 26º inciso 3), concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Llamar a don Marcelino Sánchez La Madrid, candidato proclamado integrante de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Morro- pón, departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a don Flavio Sosa Maza, candi- dato no proclamado de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, a don Guillermo Valladolid Frías, candidato no proclamado de la lista independiente Obras y Más Obras, y a don Carlos Alberto Sandoval Palacios, candidato no proclamado de la agrupación independiente Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, para que asuman los cargos de regido- res en el Concejo Provincial de Morropón del departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debién- doseles otorgar las correspondientes credenciales. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario GeneralVOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS VELA MARQUILLO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de dere- cho público con autonomía económica y administrativa en asun- tos de su competencia; le son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector público; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; razón por la cual, las muni- cipalidades para contratar bienes o servicios con personas jurí- dicas deben ceñirse a lo dispuesto por la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, del análisis de autos se establece que: a) el servidor del citado concejo Segundo Diómedes Talledo Baca es parien- te en quinto grado de consanguinidad de la alcaldesa Clara Liliana Baca Palacios, conforme consta de la partida de naci- miento de fojas 9, no estando incursa la citada alcaldesa en la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771; toda vez que, el nepotismo se produce cuando los funcionarios de dirección de los organismos del sector público contratan o nombran, incluyendo los servicios no personales, a sus pa- rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio; asimismo, los recurrentes no han acreditado en autos el vínculo familiar de la citada alcaldesa con relación a Víctor Talledo Gonzales y Humberto Bereche Talledo; y, respecto a los servidores de dicho munici- pio y ahijados de matrimonio Percy Javier Mio Castillo y Yesica Cecilia Hernández Gallardo, este acto no está estable- cido como nepotismo, de conformidad con lo dispuesto por la ley acotada; b) Víctor Javier Córdova Nima contrajo matri- monio civil con Socorro Salazar Baca, conforme aparece de la partida de matrimonio corriente a fojas 84; dicha cónyuge es pariente en el cuarto grado de consanguinidad con la alcalde- sa Clara Liliana Baca Palacios, conforme consta de las parti- das de nacimiento corrientes a fojas 7, 83 y 89; no obstante, las 11 órdenes de compras corrientes a fojas 44 a 55 para que la casa comercial lubricantes y gas "Martín Javier" venda al citado concejo, en la factura Nº 001-003694 corriente a fojas 85, aparece que el titular de dicha casa comercial es Víctor Javier Córdova Nima, quien es pariente en el sexto grado de consanguinidad con la alcaldesa Clara Liliana Baca Palacios y el mismo al contraer matrimonio con Socorro Salazar Baca es pariente por afinidad en el cuarto grado con la citada alcaldesa, al figurar como propietario Víctor Javier Córdova Nima de la casa comercial lubricantes y gas "Martín Javier", hecho que no constituye en el impedimento para ser postor, conforme lo disponen los literales b) y c) del Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, toda vez que, si bien Víctor Javier Córdova Nima y Socorro Salazar Baca son cónyuges, el que titular de la citada comer- cial es el cónyuge en mención; y, c) la citada alcaldesa fue designada como miembro del directorio de la empresa muni- cipal "EPS Grau S.A." desde el 30 de marzo del 2000 al 30 de marzo del 2001, conforme aparece de la constancia de fojas 169, siendo que, Yecenia Baca Rudias y Luis Augusto Alcalá Adrianzen son parientes de la citada alcaldesa en cuarto grado de consanguinidad y cuarto de grado de afinidad, respectivamente, conforme aparece a fojas 86 y 87. Por tanto, no se ha acreditado que la citada alcaldesa esté incursa en alguna de las causales de vacancia que se afirma; Que, en otro extremo, con relación al regidor José Francis- co Tafur Ganoza, si bien se ha acreditado que el citado regidor ha tenido un hijo con María del Socorro Córdova Camacho, esta última propietaria de "Comercial Córdova", no se ha acreditado que sean convivientes, más aún, si los ciudadanos impugnantes al interponer su recurso afirman que dicho regidor es casado con Margarita Carrete Alvarado y que se encuentran separados, tal como aparece de fojas 191 a 195; conforme lo señalan los literales b) y c) del Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850. Por tanto, no se ha acreditado que el citado regidor esté incurso la causal de vacancia que se afirma; Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuelva de la siguiente manera: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaque, Tomás Pulache Vilchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde contra el Acuerdo de Concejo Nº 128- 2000-MPM-CH, que declara infundada la solicitud de vacancia de la alcaldesa del Concejo Provincial de Morropón, que desem- peña Clara Liliana Baca Palacios y la correspondiente al regidor José Francisco Tafur Ganoza. Artículo Segundo.- Declarar que Clara Liliana Baca Pala- cios y José Francisco Tafur Ganoza continúan desempeñando el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Pro- vincial de Morropón, para el que fueron elegidos para el período 1999 - 2002.