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Pág. 194748 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 das, l os que luego de transcurrido el plazo correspondiente, se reclasificarán en la cuenta analítica 1405.01.02 Tarjetas de crédito contratadas (vencido). El tratamiento de los créditos bajo la modalidad de tarjetas de crédito se regirá de acuerdo a lo establecido en créditos comerciales, MES y consumo, según co- rresponda. " 10. Sustitúyase la Descripción de la cuenta analítica 1401.01.04 "Sobregiros en cuenta corriente" por el siguiente texto: "Registra los importes que la empresa ha atendido por che- ques girados por el titular de la cuenta corriente y/o los cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo que el titular mantiene en su cuenta corriente y por plazos que no excedan de treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro. Luego de transcurrido el período señalado, el saldo deudor se reclasificará en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente (vencido). Esta cuenta no incluye los créditos bajo la modalidad de avances en cuenta corriente contratados." 11. Incorpórese la Descripción de la subcuenta 1401.01.21 "Créditos por Liquidar" de acuerdo a los siguientes términos: "Registra los importes de los créditos originados al asumir la empresa las obligaciones de los clientes cuyo cumplimiento había sido garantizado mediante la emisión de avales, cartas fianzas u otras garantías similares. Incluye los originados por el pago a los beneficiarios de las cartas de crédito emitidas negociadas y/o de las cartas de crédito a la vista y diferidas, por las cuales los ordenantes de las mismas no han cancelado su obligación frente a la empresa; y, por las cartas de crédito confirmadas a la vista y/o negociadas, por las cuales la empresa ha pagado la obliga- ción al beneficiario sin que el banco emisor de la carta de crédito le haya reembolsado los fondos. El registro en esta cuenta no podrá ser mayor a 15 (quince) días calendario, tratándose de créditos comerciales; y de treinta (30) días calendario, tratándose de créditos a microempresas. Vencido dichos plazos, la empresa deberá formalizarlos o trasla- darlos a las cuentas respectivas de créditos vencidos, por la totalidad del monto." 12. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1403 "Créditos Reestructurados", de acuerdo a los siguientes términos: "En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, que han sido sujetos a la reprogramación de pagos aprobados en el proceso de reestructu- ración, de concurso preventivo, proceso simplificado o proceso transitorio, según sea el caso. Se incluyen los créditos reestructurados acogidos a las leyes de reestructuración patrimonial y leyes especiales, de conformi- dad con las normas que sobre el particular disponga la Superin- tendencia de Banca y Seguros. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existen- tes por la diferencia correspondiente. Tratándose de créditos vigentes, el valor bruto del crédito deberá corresponder al monto registrado del crédito más sus rendimientos devengados, con excepción de los deudores clasificados en categorías de dudoso y pérdida. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la reestructuración, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuración de deudas, deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los inte- reses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. Para efectos de presentación en el Balance General, se neteará del saldo de la cuenta 1403, la cuenta analítica 2901.01.03." 13. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1404 "Créditos Refinanciados" de acuerdo a los siguientes términos: "En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original, que obede- cen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. También se considerará crédito refinanciado cuando se pro- ducen los supuestos de novación, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considera crédito refinanciado a los créditos o financia- mientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente apro- bados por el directorio, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no impli- que que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas líneas correspondan a nuevos financiamientos.Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasifi- cados según las pautas que haya determinado esta Superinten- dencia. Los importes de los créditos refinanciados no pagados, poste- riores a los quince (15) días calendario de su vencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 créditos vencidos, por el monto total de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo, créditos hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencida toda la parte insoluta del crédito después de los noventa (90) días calendario de vencido. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existen- tes por la diferencia correspondiente. Tratándose de créditos vigentes, el valor bruto del crédito deberá corresponder al monto registrado del crédito más sus rendimientos devengados, con excepción de los deudores clasificados en categorías de dudoso y pérdida. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la refinanciación, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciación de deudas, deberán registrarse en la cuenta ana- lítica 2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. Para efectos de presentación en el Balance General, se neteará del saldo de la cuenta 1404, la cuenta analítica 2901.01.04." 14. Sustitúyase el tercer y cuarto párrafo de la Descripción de la cuenta 1405 "Créditos Vencidos" por lo siguiente: "Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerará como crédito vencido a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro , independientemente del monto, y en el caso de tarjetas de crédito, se considerará como crédito vencido de acuerdo a lo establecido por tipo de crédito. En el caso de los créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado en la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que a partir de los noventa (90) días calendario de vencido, se considerará la totalidad de la deuda insoluta." 15. Sustitúyase la Descripción de la cuenta analítica 1405.01.21 "Créditos por Liquidar" por lo siguiente: "La cuenta analítica registra los importes desembolsados por la empresa, correspondiente a operaciones cuyo cumplimiento había sido garantizado por la empresa, y no han sido cancelados o formalizados por plazos mayores a quince (15) días calendario tratándose de créditos comerciales, y de treinta (30) días calenda- rio tratándose de créditos a microempresas." 16. Sustitúyase en la Dinámica aplicable a las cuentas 1401, 1404, 1405 y 1406, lo siguiente: "Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406". 17. Sustitúyase el tercer párrafo de la Descripción de la cuenta 1602 "Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados" por lo siguiente: "Los bienes recibidos en pago y adjudicados, se contabiliza- rán al valor de adjudicación judicial, extrajudicial, valor de mercado o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. El valor insoluto de la deuda no deberá considerar los intereses en suspen- so. Dichos intereses se reconocerán como ingresos, en el momento de la venta del bien recibido en pago o adjudicado. " 18. Elimínese el cuarto párrafo de la Descripción de la cuenta 1602 "Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados". 19. Sustitúyase el tercer párrafo del rubro 29 "Otros Pasivos" por lo siguiente: "Para la presentación en el Balance General, los saldos de las subcuentas 2901.01 Ingresos por Intereses y Comisiones, 2901.02 Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado y 2901.04 Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados, deben ser deducidos de las cuentas del activo correspondiente." 20. Sustitúyase el tercer párrafo de la clase 7 Contingentes por el siguiente texto: "Para fines exclusivos del registro contable en las cuentas 7106 y 7206, un contrato a futuro de moneda extranjera pactado