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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 194749 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 sobre dos monedas distintas a la moneda nacional se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado." 21. Sustitúyase el segundo párrafo de la Descripción de la subcuenta 7104.01 "Derechos por Aceptaciones Bancarias de Cartas de Crédito Emitidas y Negociadas" por lo siguiente: "Las cartas de crédito a la vista no canceladas por el cliente al momento de la negociación de los documentos, se deben regis- trar en las cuentas analíticas 1401.01.21 ó 1401.02.21 "Créditos por Liquidar." II. Modifíquese las Normas de Agrupación- Forma "A"- Balance General del Capítulo II "Estados Financieros, Periodi- cidad y Plazos de Presentación" del Manual de Contabilidad, de acuerdo con las siguientes disposiciones: CARTERA DE CRÉDITOS 1400-2901.01.03-2901.01.04-2901.02-2901.04+SD(2101.01) CARTERA DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 1403-2901.01.03 CARTERA DE CRÉDITOS REFINANCIADOS 1404-2901.01.04 12754 UNIVERSIDADES Reincorporan docentes ordinarios que fueron separados sin una correcta eva- luación o debido proceso UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN C.R. Nº 3277-2000-UNFV San Miguel, 3 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25798 se declaró en reorganización integral la Universidad Nacional Federico Villarreal, estable- ciéndose para tal efecto la designación de una Comisión encar- gada de efectuar el proceso de reorganización; señalándose en su Artículo Segundo que el Presidente de la Comisión Reorganiza- dora ejercerá las funciones que corresponden al Rector y la Comisión en pleno las que compete a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario; Que, mediante Resoluciones C.R. Nºs. 4853 y 5231-95-UNFV del 8-3-95 y 1.6.95, respectivamente, se aprobó el Reglamento y Tabla de evaluación para llevar a cabo el proceso de evaluación del personal docente ordinario y contratado de esta Casa Supe- rior de Estudios, aprobándose los documentos para llevar a cabo dicho proceso; Que, con Resoluciones C.R. Nº 6116-95-UNFV y 7007-96- UNFV, del 18.10.95 y 13.2.96, se nombró a la Comisión Evalua- dora del personal docente de las diversas Facultades; Que, en los procesos de evaluación de los años 1995 y 1996, no fueron ratificados en su categoría algunos docentes, conse- cuentemente fueron separados de la Universidad, o en otros casos rebajados en su categoría; Que, existiendo solicitudes de ex docentes que manifiestan haber sido injustamente separados de la Universidad, por la evaluación docente y en otros casos destituidos sin un debido proceso, la Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 517-2000 del 3.11.2000 , acordó revisar los expedientes respec- tivos y reincorporar al servicio docente de la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal en sus respectivas categorías a partir de la fecha a los Docentes ordinarios que fueron separados sin una correcta evaluación o destituidos sin un debido proceso, a partir del año 1992 a 1999, con excepción de los cesantes por límite de edad o de los que se encuentran con resolución judicial firme en su contra; Que, al haber descategorizado a algunos Docentes como consecuencia de dicha evaluación la Comisión Reorganizadora acordó retornarlos a su categoría primigenia siempre y cuando a la fecha dichos profesores acrediten cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, autorizando para dicho efecto a la Oficina Central de Planificación a gestionar las plazas presupuestales correspondientes; Que, habiéndose observado la existencia de casos que ameritan una revisión de la evaluación docente de los años 1995 y 1996 así como de la destitución de algunos Docentes sin un debido proceso y derecho a la defensa, se hace necesario efectuarla en aplicación del principio constitucional del debi- do proceso;Que, se ha constatado asimismo, que en el acervo documen- tario de la Universidad Nacional Federico Villarreal no existen actas en las cuales conste la evaluación efectuada por las Comi- siones evaluadoras de cada Facultad, ni se ha formalizado en documento indubitable alguno dicho acto académico de evalua- ción docente, hecho que se ha corroborado en una acción de Hábeas Data interpuesta contra esta Casa Superior de Estudios en la que sólo se pudo exhibir puntajes; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; y de conformidad con el D.L. Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 672-1999-PCM y R.S. Nº 673-1999-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM; y en uso de las atribuciones de las que está investida la Comisión Reorganizadora; RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR al servicio docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal en sus respecti- vas categorías a partir de la fecha a los docentes ordinarios que fueron separados sin una correcta evaluación o destituidos sin un debido proceso, a partir del año 1992 a 1999, previa revisión de sus respectivos expedientes, con excepción de los cesantes por límite de edad o de los que se encuentran con resolución judicial firme en su contra. Artículo Segundo.- RESTITUIR a su categoría primigenia a los Docentes que fueron descategorizados hasta que se some- tan a un nuevo proceso de evaluación docente de acuerdo a la Ley Universitaria y Estatuto de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Vicerrector Académico y al Jefe de la Oficina Central Jurídico Legal la revisión de los expedientes dando cuenta a la Comisión Reorganizadora. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Planificación a gestionar las plazas presupuestales correspon- dientes. Artículo Quinto.- La Comisión Reorganizadora, los Vice- rrectores Administrativo y Académico, las Facultades, así como las Oficinas Centrales de Asuntos Académicos, de Personal, Jurídico Legal y Planificación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 12781 ADUANAS Establecen precisiones para la aplica- ción de decreto que modifica el "Re- glamento para la valoración de mer- cancías según el Acuerdo sobre Valo- ración en Aduana de la OMC" CIRCULAR Nº INTA-CR-135 Callao, 3 de noviembre de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente .- ASUNTO :Precisiones para la aplicación del D.S. Nº 131- 2000-EF REF. :D.S. Nº 131-2000-EF, Instructivo INTA-IT.00.04 Literal C, Casilla 5.18 Habiéndose publicado el 1.NOV.2000 el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF que modifica el "Reglamento para la valora- ción de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC", aprobado por Decreto Supremo Nº 186- 99-EF y el Decreto Supremo Nº 187-99-EF; que establece las disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC por parte de las empresas verificadoras; estando a la delegación de facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001065 y 001322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, se hace de conoci- miento de los operadores de comercio exterior y del personal de su Intendencia, lo siguiente: 1. El Decreto Supremo Nº 131-2000-EF es aplicable a las Declaraciones Unicas de Aduana - DUA numeradas a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma (2.NOV.2000); en consecuencia, aquellas declaraciones numeradas con anterio-