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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/11/2000)

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Pág. 195356 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 A principios de 1999 se inició en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República la discusión de varios proyectos de ley para reemplazar el servicio militar obligatorio por uno de carácter voluntario. A esa discusión contribuyó el Informe Defenso- rial Nº 22 “Lineamientos para la reforma del servicio militar. Hacia un modelo voluntario” publicado en enero de 1999. El 28 de septiembre del citado año, el Presidente de la Repúbli- ca, luego de haber observado en dos oportunidades los proyectos aprobados por el Congreso en esta materia, pro- mulgó la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. Segundo.- Los casos atendidos por la Defenso- ría del Pueblo. Durante el período que comprende elpresente informe, la Defensoría del Pueblo atendió un total de 102 casos relacionados con una presunta vulne- ración del derecho a la vida y la integridad psíquica y física de jóvenes que venían prestando el servicio mili- tar obligatorio. De éstos, 71 fueron casos de maltratos y 31 de muertes ocurridas al interior de unidades militares. De acuerdo con la información obtenida se des- prende que la mayoría de hechos conocidos por la Defensoría del Pueblo se registraron entre los meses de abril y junio de 1999 y que su incidencia se redujo notablemente durante el segundo semestre de 1999 y el año 2000. El siguiente cuadro muestra esta evolu- ción: Evolución del ingreso de casos conocidos por la Defensoría del Pueblo (por trimestre) Fuente: Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. La procedencia de los casos materia de la investigación realizada indica que el fenómeno se presenta a nivel nacional y no se concentra en alguna zona del país en particular. No obstante, los casos conocidos por la Defensoría del Pueblo registran un nivel ligeramente superior en los departamen- tos de Ayacucho, Lima, La Libertad y Amazonas. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo no tomó conocimiento de casos en los departamentos de Ica y Madre de Dios. Del universo de casos conocidos por la Defensoría del Pueblo en el período materia del informe, se desprende también que los hechos reportados de maltrato o muerte de jóvenes durante la prestación del servicio militar se produjeron, fundamentalmente, en unidades del Ejército Peruano. Este dato podría explicarse por tener este insti- tuto un volumen mayor de conscriptos; sin embargo, no puede soslayarse una aparente focalización del problema si se tiene en cuenta que de los 102 casos investigados, 93 casos corresponden al Ejército, 6 a la Marina de Guerra y 3 a la Fuerza Aérea. Los cambios planteados por la nueva ley del servicio militar, las directivas emanadas por el Ministerio de Defensa para que se respete la integridad de los jóvenes que prestan el servicio militar, así como la acción de la Defensoría del Pueblo para que se investigue y sancione a los responsables, habrían contribuido a una reducción de los casos de maltrato y muerte durante el segundo semestre de 1999 y el año 2000. El Informe Defensorial Nº 42, que se aprueba mediante la presente Resolución, ayudará a comprender mejor cuáles son las condiciones que favorecen la ocurrencia de tales hechos y formulan recomendaciones con la finalidad de evitar que aquellos se sigan produciendo. Tercero.- Principales actuaciones realizadas. La intervención de la Defensoría del Pueblo en los casos materia del informe se produjo a partir de las quejas interpuestas por los familiares de los jóvenes conscriptos al amparo del Artículo 10º de la Ley Nº 26520 y de oficio conforme se establece en el Artículo 9º de la citada norma legal y el inciso a) del Artículo 4º de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolución del Primer Defensor Adjunto Nº 001-96/DP. En ambos su- puestos, se inició una investigación defensorial destinadaa determinar la posible vulneración de los derechos a la vida y la integridad psíquica y física de los presuntos afectados, consagrados en los Artículos 2º incisos 1) y 24) literal g) de la Constitución de 1993 así como los Artículos 4º numeral 1 y 5º numerales 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las investigaciones iniciadas por la Defensoría del Pueblo tienen por finalidad el esclarecimiento de los hechos susceptibles de constituir violación de derechos fundamen- tales, así como contribuir al desarrollo de las investigacio- nes realizadas por otras autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 17º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Recibida la queja o decidida la intervención de oficio, la Defensoría del Pueblo comunicó al Ministerio de Defen- sa el inicio de una investigación defensorial con relación a los hechos denunciados, solicitándole que iniciara una investigación administrativo-disciplinaria y que nos in- formara oportunamente sobre los resultados de la misma, de conformidad con el Artículo 17º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En los casos en los cuales fue posible, la Defensoría del Pueblo realizó visitas de inspección, entrevistó a los afec- tados, sus familiares o allegados, así como a los testigos de los hechos denunciados y recogió información contenida en expedientes judiciales o investigaciones a cargo del Ministerio Público y el Fuero Militar (expedientes Nºs. 1603-99, 3583-99 DP/ADH, 032-99, 216-99, 220-98 RD/AY, 091-98 OD/HVCA, 1101-2000-87-RD/HYO, 350-99 RD/ TRU, 057-99 RD/CA y 9011999-288 RD/IQ). Asimismo, promovió el reconocimiento médico del presunto afectado y solicitó la documentación relacionada con la atención médica recibida, el fallecimiento y, even- tualmente, los exámenes periciales realizados a la víctima y a los presuntos autores del hecho (expedientes Nºs. 279- 99, 3580-99, 2121-99 DP/ADH y 091-98-OD/HVCA). En algunas investigaciones, y cuando la complejidad del caso lo ameritó, se realizaron consultas especializadas a expertos en medicina forense y balística a efectos de realizar una correcta interpretación de los protocolos de necropsia, reconocimientos médico legales, historias clí- nicas y pericias balísticas (expedientes Nºs. 6095-99, 1603- 99, 3209-99 DP/ADH, 1000-99 RD/TRU y 468-99 RD/PIU).12 313 824 13 812 9 051015202530 ABR-JUN 1998JUL-SET 1998OCT-DIC 1998ENE- MAR 1999ABR-JUN 1999JUL-SET 1999OCT-DIC 1999ENE- MAR 2000ABR-JUN 2000Nº de casos