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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195355 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entida- des a contratar los servicios profesionales de las Socieda- des de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cau- telar el cumplimiento de los Contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos respecto de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, Empresa de Generación Eléctrica Machu Picchu S.A - EGEMSA e Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA/ Proyectos financiados por la Organización Internacional de Maderas Tropicales - OIMT PD 27/95 (M) Creación y operación de un Centro de Información Estratégico Forestal, y autorizar la desig- nación directa para la contratación de los servicios profe- sionales de una Sociedad de Auditoría de conformidad con el Artículo 33º del Reglamento de Sociedades de Auditoría y modificatoria. Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos respecto de las siguientes entidades: - Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte SA. - ETECEN. - Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- ficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS – Proyecto de Manejo de Recursos Naturales para el alivio de la pobreza en la Sierra I, Convenio de Préstamo JBIC N° PE-P17. - Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Pota- ble y Alcantarillado – PRONAP. - Programa Rehabilitación de Transportes (PRT) con- formante del Proyecto Especial de Rehabilitación de la Infraestructura de Transportes (PERT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur Préstamos PE-P15 y PE-P18. - Comisión de Tarifas de Energía (CTE). - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. - Proyecto Especial Alto Huallaga, bajo el Subconvenio de Ejecución del Programa de Desarrollo Alternativo suscrito entre la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS y el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, recursos de USAID (2000). - Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS) del Ministerio de Economía y Finanzas: 1196/OC- PE-BID, 1236/OC-PE-BID y ATN/JF-6622-PE-BID. - Programa Rehabilitación de Transportes (PRT) con- formante del Proyecto Especial de Rehabilitación de la Infraestructura de Transportes (PERT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – Convenio Préstamo BID 1150/OC-PE. - Programa Rehabilitación de Transportes (PRT) con- formante del Proyecto Especial de Rehabilitación de la Infraestructura de Transportes (PERT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – Convenio Préstamo BID 836/OC-PE. - Empresa de Generación Eléctrica de San Gabán SA. - Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, Subconvenio de Ejecución del Programa de Desarrollo Alternativo suscrito entre la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, recursos de USAID (23.Feb.1998 al 31.Dic.1999). - Proyecto Especial Alto Huallaga, Subconvenio de Ejecución del Programa de Desarrollo Alternativo suscri- to entre la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, recursos de USAID (23.Feb.1998 al 31.Dic.1999). - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Designa- ción de Sociedades de Auditoría, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13502DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 42, "El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 58-DP-2000 Lima, 27 de noviembre de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 42 denominado “El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú” elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, en el cual se realiza un análisis de los casos de maltratos y muerte de jóvenes durante la prestación del servicio militar que han sido conocidos e investigados por la Defensoría del Pueblo entre abril de 1998 y julio del 2000. La opinión favorable del General (r) Carlos Mauricio, ex Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y ex Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional, y del Almirante (r) Alfonso Panizo, ex Coman- dante General de la Marina y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. ANTECEDENTES: Primero.- El interés público en la investigación de casos de maltratos y muerte durante la presta- ción del servicio militar y los casos atendidos por la Defensoría del Pueblo. Desde el inicio de sus activida- des en 1996, la Defensoría del Pueblo ha conocido e investigado quejas por maltratos y muerte ocurridas al interior de unidades militares ubicadas en diversas par- tes del país. Durante 1998 y el primer semestre de 1999, las quejas recibidas así como las investigaciones de oficio iniciadas a partir de información proporcionada por los medios de comunicación se incrementó, para luego des- cender durante el segundo semestre de 1999 y el año 2000. En 1999, miembros del Congreso de la República de- mandaron la formación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación que investigara estos hechos, especialmente los casos de muer- te. Aunque el referido grupo de trabajo nunca se formó, la Comisión contra el Abuso de Autoridad inició una investi- gación por el presunto suicidio de los cabos SM EP Luis Pérez Huamán y Juan Fernández Campos, ocurrido el 24 de abril de 1999 en el Fuerte “Hoyos Rubio”, en Lima. En abril de 1999 el Presidente de dicha Comisión, Congresista Daniel Espichán, solicitó al Ministro de De- fensa mediante Oficio Nº 212 CCAA/DET-CR-99 que in- formara a su Despacho sobre el presunto suicidio de los conscriptos. El 24 de mayo del mismo año, el General EP Carlos Bergamino Cruz respondió informando que “de las investigaciones practicadas se ha determinado que las circunstancias que rodean la muerte de los Cabos (..) es la de un presunto suicidio (...) se descarta que el presunto suicidio de los mencionados soldados haya tenido motiva- ciones que estén relacionadas con actos del servicio” . No se indicaban las evidencias sobre las cuales se basaban para llegar a estas conclusiones y sólo acompañaron a dicho informe los Protocolos de Necropsia que correspondían a los fallecidos. Con dicha comunicación se dio por concluida la investigación iniciada. Frente a las quejas interpuestas por los familiares de los jóvenes afectados y la exigencia de la opinión pública, la Defensoría del Pueblo, conforme a su mandato consti- tucional de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, inició las investigaciones pertinentes , las cuales se desarrollaron en forma paralela a las iniciadas por los órganos de control interno de las Fuerzas Armadas, el fuero privativo militar y en algunos casos el fuero común.