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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 195361 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 Los hechos susceptibles de constituir la afectación de un bien jurídico distinto a los bienes jurídicos exclusiva- mente castrenses, y especialmente aquellos que constitu- yen violación de derechos humanos, deben ser investigados por la justicia civil, aún en el caso que el agresor y la víctima sean militares o se hayan cometido al interior de una instalación militar. En ese sentido, frente a un caso de muerte violenta al interior de una dependencia militar, es el representante del Ministerio Público quien debe hacerse presente en el lugar de los hechos y levantar los primeros indicios y pruebas para el inicio de una investigación fiscal orientada a establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos, los autores y las sanciones aplicables. De otro lado, los maltratos leves producidos en el marco de la prestación del servicio militar podrían configurar el delito militar de abuso de autoridad, previsto en el Artículo 179º y siguientes del Código de Justicia Militar; sin embar- go, si éste causa un sufrimiento grave, podría configurarse el delito de tortura previsto en el Artículo 321º del Código Penal, correspondiendo su investigación y juzgamiento al fuero común, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República destacada por la Resolución Defensorial Nº 32-DP-2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2000. En los casos en que el maltrato haya ocurrido en circunstancias ajenas al servicio militar, no corresponde una calificación como delito de función sino como delito común, el mismo que deberá ser calificado como falta, lesión leve o grave - conforme a lo establecido en el Código Penal -cuya investi- gación corresponde al fuero común. Salvo los casos de delitos de función, no existe ninguna restricción en la competencia del Ministerio Público para la investigación de hechos susceptibles de constituir un delito previsto en nuestro ordenamiento penal. En tal sentido, frente a la comisión de un hecho contemplado en el Código Penal cometido por un miembro de las Fuerzas Armadas al interior de una dependencia militar no puede plantearse la competencia de la justicia militar atendiendo únicamente a la calidad personal del autor o al lugar donde sucedieron los hechos. En dicho supuesto, no existe restricción legal alguna para la actuación inmediata del representante del Ministerio Público y el inicio de una investigación. Sin embargo, salvo excepciones, se ha percibido una clara tendencia de los representantes del Ministerio Pú- blico a inhibirse de realizar la investigación de estos hechos cuando ocurren dentro de una instalación militar o cuando la justicia militar ha iniciado una investigación previamente o en forma paralela. Tal situación revela una interpretación restrictiva de sus funciones por parte del propio Ministerio Público o un desconocimiento de las normas constitucionales y legales vigentes. Los jefes o responsables de unidades militares no pueden eximirse en modo alguno de su obligación de proporcionar la información solicitada por un fiscal o negarse a brindar las facilidades para la realización de las diligencias dispuestas por esta autoridad. El incumpli- miento de los deberes del funcionario público se encuen- tra tipificado como una modalidad del delito de abuso de autoridad en el Artículo 377º del Código Penal, y en los casos en los cuales tal negativa estuviera destinada a evitar la identificación del autor o a ocultar las huellas del delito, podría configurarse un delito contra la función jurisdiccional en sus modalidades de encubrimiento per- sonal o encubrimiento real, previstos en los Artículos 404º y 405º del mismo Código. Si la negativa de la autoridad militar a brindar información relacionada con un delito se produjera durante el trámite de una causa judicial, tal conducta podría situarse dentro del supuesto de hecho del Artículo 412º del Código Penal (aporte de prueba falsa o resistencia a decir la verdad). Bajo tales supuestos, corresponde al Ministerio Públi- co ejercer a plenitud las funciones que la Constitución y las leyes le encargan y, de ser necesario, ejercer los apercibimientos y acciones correspondientes frente a las autoridades militares para lograr una adecuada investi- gación de los hechos denunciados. Por tal razón, sería recomendable la aprobación de una norma expresa que establezca las facultades de los fiscales para investigar la presunta comisión de delitos comunes al interior de de- pendencias militares. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial Nº 42 “El derecho a la vida y la integridad personal enel marco de la prestación del servicio militar en el Perú” sobre los casos de muerte y maltratos en dependencias militares conocidos por la Defensoría del Pueblo y DISPO- NER su publicación y difusión. Artículo Segundo.- RECORDAR a todos los funcio- narios públicos destinatarios de la presente Resolución Defensorial, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política del Estado, que cumplan con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en práctica las recomendaciones que en el presente documento se formulan, informando de sus resultados a la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- RECORDAR al Ministro de De- fensa su deber de cooperación para con la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el Artículo 16º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; y RECOMENDARLE como máxi- ma autoridad del Ministerio responsable de la adminis- tración del servicio militar, tal como se establece en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 434, Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, y el Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, Decreto Supremo Nº 004- DE/SG, la realización de las siguientes acciones: a) Mejorar el proceso de selección y calificación de los jóvenes que prestarán el servicio militar, de tal manera que el examen realizado en los tres institutos armados incluya una evaluación médica exhaustiva así como una evaluación psicológica y psiquiátrica obligatoria que permita detectar enfermedades, problemas físicos o perturbaciones psíqui- cas que no se descubren en un examen de rutina. b) Crear centros de instrucción para reclutas en los tres institutos armados, los mismos que incluyan una formación básica a cargo de instructores especializados. c) Elevar la calidad de la atención médica que se brinda en las unidades militares y dotarlas de los medios adecua- dos para un oportuno traslado de los conscriptos a un centro hospitalario incluyendo procedimientos de eva- cuación de emergencia cuando la unidad se encuentre en zonas alejadas y el caso lo requiera. d) Disponer la aplicación de exámenes médicos periódicos para los conscriptos. Para ese fin, podrían suscribirse conve- nios con entidades prestadoras de salud para que dichos exámenes se realicen en los centros hospitalarios a su cargo. e) Disponer la presencia de un profesional de salud en las unidades militares alejadas de las zonas urbanas o, en su defecto, la de un técnico en enfermería. f) Elaborar una videocinta informativa destinada a los reclutas donde se indiquen sus principales deberes y derechos, las violaciones a derechos fundamentales más frecuentes al interior de las dependencias militares, así como los mecanismos legales de protección en los casos de vulneración del derecho a la integridad personal y de protección de testigos. g) Entregar a cada recluta, al momento de su incorpo- ración, los Reglamentos del Servicio Interior y del Servi- cio en Guarnición. h) Incluir un curso sobre los derechos de los conscriptos, los procedimientos para denunciar actos de abuso de auto- ridad y la aplicación de sanciones en los planes curriculares de las escuelas militares y los programas de capacitación de oficiales y subalternos de cada instituto armado. i) Brindar un mayor entrenamiento a los reclutas en el manejo de armas de guerra así como incrementar el control de ellas y las medidas de seguridad en su almace- namiento y distribución. j) Crear en cada unidad o región militar oficinas especializadas para recibir y tramitar las quejas o denun- cias que los conscriptos o sus familiares podrían formular por abusos cometidos durante el servicio militar. Artículo Cuarto.- SUGERIR a las Comisiones Con- tra el Abuso de Autoridad; Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia; Derechos Humanos y Pacificación; Justicia; y Reforma de Códigos del Congreso de la Repú- blica, de conformidad con el Artículo 34º y el inciso a) del Artículo 35º del Reglamento del Congreso de la República: a) La revisión y adecuación de los delitos contempla- dos en el Código de Justicia Militar a los principios y garantías fundamentales consagrados en la vigente Cons- titución Política del Estado y en el ordenamiento penal y procesal penal común, especialmente el delito de abuso de autoridad, a efectos de evitar su superposición con aque- llos delitos que afectan otros bienes jurídicos y se encuen- tran previstos en el Código Penal.