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Pág. 195349 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 Que, se encuentra vacante el cargo de Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situa- ción de Personal de la Policía Nacional del Perú, el empleo es conferido a los Oficiales Generales mediante Resolu- ción Suprema; y, Estando a lo acordado por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor General PNP Gustavo BRAVO VARGAS, como Director General de la Policía Nacional del Perú, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 13508 PESQUERÍA Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 374-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 388-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 19 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor WILMER JUAREZ MATOS ex- trajo 4 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 67% en tallas menores a las estable- cidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, in- fringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor WILMER JUAREZ MATOS presentó sus descar- gos, manifestando no tener conocimiento de la infracción denunciada, alegando que apoya la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor WILMER JUAREZ MATOS no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embarca- ción no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor WILMER JUAREZ MATOS, con multa ascendente a 0.26 Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 13431 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 386-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 387-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 13 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor EDGAR MATA PARE- DES extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 45% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267- 99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artícu- lo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor EDGAR MATA PAREDES no ha presen- tado sus descargos, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor EDGAR MATA PA- REDES, con multa ascendente a 0.1 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im-