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Pág. 195358 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 del Pueblo, se ha constatado que éstas se han producido por diversas causas. De acuerdo con la información obte- nida, los casos de muerte durante el servicio militar conocidos por la Defensoría del Pueblo se habrían produ- cido fundamentalmente como consecuencia de suicidios (nueve casos contenidos en los expedientes Nºs. 6102-99, 1397-99, 2121-99, 1566-99, 3160-99, 3247-99, 6095-99 DP/ ADH y 789-99 RD/ARE), homicidios (cuatro casos conte- nidos en los expedientes Nºs. 3744-2000, 6032-99 y 6015- 99 DP/ADH), enfermedades (siete casos contenidos en los expedientes Nºs. 625-99, 3209-99, 279-99, 3580-99, 3509- 99, 5567-2000 y 4765-2000 DP/ADH), accidentes usando armas de fuego (tres casos contenidos en los expedientes Nºs. 4160-99, 2349-99 DP/ADH y 76-98 DP/RDC) y en circunstancias ajenas al servicio militar (dos casos conte- nidos en los expedientes Nºs. 3986-99 DP/ADH y 331-2000 RD/TRU). Debemos señalar que existen seis casos que se encuentran aún en investigación. Quinto.- Las causas que explicarían la afecta- ción del derecho a la integridad personal durante la prestación del servicio militar obligatorio. El Informe Defensorial Nº 42 señala como probables causas de los problemas detectados las siguientes: a) La repetición de la experiencia vivida.- Algu- nos de los procedimientos y métodos que se emplean en el entrenamiento militar parecieran estar orientados a la humillación, el vejamen, el abuso y la arbitrariedad como medios para conseguir algún valor preciado, imposible de obtener de alguna otra manera. Según la opinión de especialistas en la materia1, la formación que reciben los jóvenes durante el servicio militar - tal como éstos la describen en sus testimonios - actúa sobre los impulsos agresivos del ser humano. No sólo dirige su atención hacia el uso de la violencia y su tecnología en función de objetivos determinados, sino que parece responder a la convicción de que la adaptación a la violencia es cualidad esencial e indispensable del carácter castrense. Esta idea se trasmite de grupo en grupo a través del tiempo, siendo los más antiguos los encargados de trasmitirla a los más jóvenes con sus propias actitudes y comportamientos y luego éstos, a quienes recién ingresan a la tropa. b) Una interpretación errónea del concepto de disciplina militar.- Resulta evidente que la formación del personal militar requiere una exigente preparación física y psicológica, así como estrictas normas disciplina- rias que garanticen el efectivo cumplimiento de las labo- res propias de la defensa nacional. No obstante, la impo- sición de determinados rigores propios de la formación y disciplina militar debe tener como límite aquello que resulta indispensable y directamente vinculado a la ade- cuada realización de sus fines. Por ello, resulta fundamental una adecuada interpre- tación de las normas de disciplina militar que exigen de los subordinados “ absoluta obediencia en todo momento” y que sus órdenes sean ejecutadas “sin dudas ni murmura- ciones” porque “el superior que las imparte es el único responsable y el inferior no puede reclamar sino después de haberlas cumplido”, conforme a lo señalado en el inciso a) del Artículo 2º del Reglamento del Servicio Interior del Ejército, RE 34-5. Según la citada norma, “todo superior en grado, tiene derecho de castigar al subalterno, en cualquier circunstancia de tiempo y de lugar” , siendo el caso que “protestar o pedir explicaciones al superior con ocasión de actos del servicio o castigo que se hubiese impuesto” podría ser considerado delito de insulto al superior, de acuerdo al Artículo 147º del Código de Justi- cia Militar. Pero tales facultades están limitadas expresamente por las mismas normas. El Reglamento citado señala que los castigos deben ser “proporcionales a la naturaleza de las faltas, y, a fin de que conserven toda su eficacia, deben ser impuestos con la necesaria mesura y progresividad” (Artículo 306º, inciso f) y menciona expresamente los tipos de sanciones que pueden ser impuestos al personal de tropa, no existiendo ningún supuesto que contemple el castigo físico (Artículo 307º). Más aún, si bien en el Regla- mento se resalta la importancia de la obediencia y sumi- sión que se le debe al superior, se establece también que ésta debe ser exigida “de conformidad con la Constitución y las Leyes del Estado” , (Artículo 2º, inciso a) señalándose dentro del mismo artículo que “todo castigo que no esté determinado por este reglamento, o que fuere ocasionado por un sentimiento distinto al del deber, todo acto, gestoo propósito susceptibles de ultrajar o herir al subordina- do, son absolutamente prohibidos” (Artículo 2º, inciso b). Con relación al límite de la obediencia en la normati- vidad vigente, la Defensoría del Pueblo de España recuer- da que “el deber de los mandos militares de mantener la disciplina debe cumplirse dentro de la más estricta obser- vancia de las normas jurídicas y que, si bien la subordina- ción jerárquica y la disciplina constituyen valores pri- mordiales en el ámbito militar, no pueden amparar con- ductas que supongan una vulneración de la normativa vigente” 2. Una norma expresa en este sentido ha sido incorporada a la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 27238, que establece en el inciso 2) de su Artículo 36º que son derechos del personal policial “no cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitu- ción, de las leyes o de los reglamentos” . De otro lado, el inciso a) del Artículo 300º del Regla- mento del Servicio Interior del Ejército señala que repri- mir las faltas y castigar es un deber militar pero que “la acción de mando ha de estar orientada en el sentido de obtener de los subordinados eficiencia, rendimiento, or- den y obediencia sin necesidad de recurrir a los castigos haciendo uso moderado de ellos”. El mismo artículo agre- ga que “el superior castiga con rectitud, mesura y justicia, aplicando su propio criterio, sujetándose a las atribucio- nes de que está investido y después de haber corroborado fehacientemente la comisión de la falta”. c) El examen médico realizado al momento de la calificación y selección es deficiente y no incluye un examen psicológico ni psiquiátrico. Sin perjuicio de las lesiones o enfermedades sufridas a consecuencia o con ocasión de las exigencias de la vida militar, se han registrado casos de reclutas que sufrían algún problema físico o enfermedad antes de ingresar al servicio y que no fueron detectados al momento de la calificación y selec- ción. Según el Artículo 31º del derogado Decreto Legislativo Nº 264, Ley del Servicio Militar Obligatorio, las Juntas de Calificación y Selección debían tomar en cuenta para la clasificación de los inscritos en seleccionados, no seleccio- nados y exceptuados, la ocupación, el grado de instrucción y su aptitud psicosomática. El Artículo 33º de la citada norma establecía que sería clasificado como seleccionado aquel inscrito que “(...) de acuerdo a su aptitud psicosomá- tica y a los requerimientos que señalan los institutos de las Fuerzas Armadas, reúne condiciones de idoneidad para el servicio en el activo”. Por el contrario, sería calificado como exceptuado, entre otros , “(…) los que adolecen de defectos físicos o mentales de carácter permanente o enfer- medad incurable que lo imposibilite para llevar armas” . Al respecto, el Artículo 28º de La Ley Nº 27178 repite de manera general lo establecido por la anterior Ley del Servicio Militar Obligatorio . De acuerdo a los testimonios recogidos por la Defenso- ría del Pueblo durante sus investigaciones, los mismos que se encuentran en los expedientes Nºs. 3683-2000, 3690-2000, 4908-2000 y 3687-2000 DP/ADH, el examen médico en el proceso de selección y calificación del perso- nal de tropa es superficial e insuficiente, lo que permite el ingreso al servicio de jóvenes con problemas físicos que se agravan con las exigencias del entrenamiento militar. Según los referidos testimonios, los reclutas son reunidos en el patio y separados en grupos de 80 ó 90 personas. En ropa interior y al aire libre son revisados por un médico por espacio aproximado de tres minutos. Fundamental- mente, se les examina los pulmones con el estetoscopio y la vista finalizando con una revisión superficial que veri- fica que no tengan ningún defecto físico visible. Por tal razón, resulta imprescindible elevar el nivel del examen médico al momento de la selección y calificación de los jóvenes en edad militar para que ello permita detectar enfermedades o problemas físicos que no aparecen en un examen superficial y que pueden determinar su inaptitud para el servicio. 1Consultar: “Dos caras de una misma moneda: el servicio militar obligatorio y la leva”. Ponencia presentada por el psicólogo Alejandro Ferreyros en el Foro Nacional “Derechos ciudadanos de los jóvenes, levas y servicio militar en el Perú”, organizado por el Centro de Estudios y Acción para la Paz, CEAPAZ, Lima, 1999. 2Cortes Generales. Defensor del Pueblo. Informe Anual 1998 y Debates en las Cortes Generales. Tomo I. Madrid: Congreso de los Diputados, 1999, p.286.