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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/11/2000)

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Pág. 195359 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 Es necesario tener en cuenta que tanto la derogada Ley del Servicio Militar Obligatorio como la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, se refieren a la aptitud psicoso- mática del inscrito como criterio para su calificación. Esta aptitud alude a la condición física de la persona pero, adicionalmente, a determinadas condiciones de salud mental compatibles con la actividad militar. Sin embargo, y siempre de acuerdo a los testimonios recogidos por la Defensoría del Pueblo, el examen de calificación y selec- ción no incluye una evaluación psicológica ni psiquiátrica, lo que permite el ingreso al servicio de jóvenes con proble- mas psicológicos o psiquiátricos anteriores al recluta- miento que eventualmente, y por los rigores de la vida militar, se manifiestan durante la prestación del servicio. Por tal razón, resulta de fundamental importancia incor- porar un examen psicológico y psiquiátrico como aspecto obligatorio en el proceso de selección y calificación del personal que debe prestar el servicio militar. d) La atención médica en las instalaciones mili- tares.- La atención médica brindada al interior de las dependencias militares no ha sido la adecuada o no se ha brindado en forma oportuna. Según los casos analizados en el Informe Defensorial Nº 42, el jefe de tropa, a pesar de ser el responsable de sus subordinados, sólo fue capaz de detectar o atender los problemas físicos o psicológicos que sufrían los conscriptos cuando su condición hizo necesario su traslado de emergencia a la enfermería o a un hospital, situación que generalmente agravó innecesaria- mente el estado de salud del afectado, tal como ocurrió en los casos reseñados en los expedientes Nºs. 279-99, 3209- 99 DP/ADH, 1000-99 RD/TRU y 468-99 RD/PIU. La falta de atención médica oportuna de los conscrip- tos habría contribuido en algunos casos a la posterior muerte del afectado. No se han registrado hechos por los que pueda afirmarse que tal omisión haya sido intencio- nal; sin embargo, una evaluación médica hubiera permi- tido detectar la enfermedad y adoptar alguna medida al respecto. Por tal razón, el examen médico de los reclutas no se debería limitar al momento de la calificación y selección sino que debería realizarse de manera periódica durante la prestación del servicio, especialmente en aque- llas zonas donde las duras condiciones de vida exponen a los soldados a diversas enfermedades. Este examen médi- co periódico permitiría una detección oportuna de las enfermedades y los casos de maltratos que, por diversas razones, en muchos casos no son denunciados por los jóvenes conscriptos. Sexto.- Disposiciones emitidas por las autorida- des militares frente a los casos de maltratos y muer- tes ocurridos durante la prestación del servicio mi- litar. En el Oficio O/M Nº 12168 MINDEF-K de fecha 24 de noviembre de 1998, suscrito por el entonces Ministro de Defensa, General de Ejército Julio Salazar Monroe y diri- gido a los Comandantes Generales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea se reconocieron los excesos cometidos y se dispuso que los comandos y jefes de las diferentes reparticiones de cada institución en los diferen- tes niveles “dicten medidas preventivas para evitar el abuso de autoridad, debiendo entre otras actividades: hacer recordar los Artículos 179º, 180º y 181º del Código de Justicia Militar [delito de abuso de autoridad] realizando una lectura comentada, visitar permanentemente al perso- nal bajo su mando, pasar revistas médicas continuas, conceder audiencias a todo el personal(...)”. Tales disposiciones no surgen exclusivamente de las denuncias efectuadas, sino de la propia percepción del problema por parte de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, el Oficio O/M Nº 12178 MINDEF-K de fecha 14 de diciembre de 1998, dirigido por el entonces Ministro de Defensa a los Comandantes Generales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea señala que “periódi- camente y en la actualidad con mucha frecuencia los integrantes de las instituciones que conforman el Sector Defensa, vienen cometiendo faltas y/o delitos producto del incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenes; atentando contra el buen prestigio Institucio- nal” y les solicita información sobre casos de faltas contra la disciplina, abuso de autoridad y otros. Asimismo, el General EP César Saucedo Sánchez, en su calidad de Comandante General del Ejército, remitió el Oficio Nº 031 IGE/K-1/20.04.a al Secretario General del Ministerio de Defensa señalando que: “En el presente año [1998] los casos de abuso de autoridad que han sido motivo de investigación de Inspectoría se han incrementa-do, notándose situaciones que se han producido o que se vienen produciendo por pérdida de valores en algunos casos y en otros por falta de control en los mandos de los diferentes niveles” . El 25 de enero de 1999, mediante Oficio Nº 12009 MINDEF-K.4, el entonces Ministro de Defensa dirigió nuevamente una comunicación a los Comandantes Gene- rales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea en la cual señala que, a pesar de las disposiciones emitidas “para evitar las faltas contra la disciplina, actos de abuso de autoridad y otros que se cometen en los Institutos de las FF.AA. (…) a la fecha se han incrementado significativa- mente estos casos (…)” . De otro lado, refiere que el Minis- terio de Defensa ha realizado una investigación de este tipo de abusos cometidos durante 1998 y ha comprobado la existencia de casos de maltratos contra conscriptos, especialmente cabos y soldados. Asimismo, señala que muchos de estos casos “han tenido consecuencias fatales de invalidez y denigración moral que atentan contra el incremento y mantenimiento de la moral del personal” , afirmación que contiene implícita la identificación del problema del maltrato como una de las causas que afectan el prestigio institucional de las Fuerzas Armadas y disua- den a los jóvenes para prestar el servicio militar. Posteriormente, en los Oficios Nºs. 12320, 12321 y 12322 MINDEF-K.4 del 2 de septiembre de 1999, dirigi- dos por el Ministro de Defensa, General de Ejército Carlos Bergamino Cruz, a los Comandantes Generales del Ejér- cito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, se indica que durante 1999 se han incrementado las quejas y pedidos de investigación por parte de diversas autoridades debido a maltratos, agresiones y fallecimientos al interior de de- pendencias militares . Dichos oficios disponen la “adop- ción de las medidas pertinentes, a efectos que a partir de la fecha, se reitere la observancia irrestricta a los Dere- chos humanos dentro de la organización bajo su Comando (...) y en los casos denunciados se realice una exhaustivas investigación, remitiendo a este Despacho Ministerial información oportuna y documentada”. Según la definición establecida en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez3, la determinación de una política estatal o práctica sistemática de violaciones de derechos humanos implica establecer que tal práctica es auspiciada o tolerada por el Estado y que la actuación de las autori- dades estatales está intencionalmente dirigida a encubrir los hechos y a destruir las pruebas relativas a éstos, supuesto que no se ha verificado en este caso. Por el contrario, frente a los casos conocidos, la Defensoría del Pueblo reconoce que la política institucional está orienta- da a su disminución. Sétimo.- La necesidad de una investigación opor- tuna, imparcial, profunda y transparente. Los jóve- nes que prestan el servicio militar se encuentran para todos los efectos bajo la responsabilidad del Estado, repre- sentado por el instituto al cual pertenecen. Sin perjuicio que la autoría de un hecho de maltrato o muerte de un joven que presta el servicio militar sea o no imputable a un miembro de las Fuerzas Armadas y que éste sea efectiva- mente sancionado, el Estado tiene frente a la víctima o sus deudos y la sociedad la obligación de esclarecer tales hechos y sancionar, si fuera el caso, a los responsables. Este deber surge no sólo como un imperativo ético, sino que constituye - como se ha señalado anteriormente - un deber jurídico que emana del Artículo 44º de la Constitución Política, el cual establece como deber pri- mordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; asimismo, de la Convención America- na sobre Derechos Humanos -incorporada a nuestro orde- namiento jurídico a través del Artículo 55º y la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución-, cuyo Artículo 2º establece la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contemplados en ese instrumento. La información proporcionada a los familiares en los casos materia del informe, no suele dar una explicación satisfactoria acerca de las causas y circunstancias en que se produjo la muerte de los conscriptos, particularmente 3Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte Interame- ricana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica.