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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7463 Pág. 195347Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Crean el "Programa de Consolidación del Sistema Financiero", destinado a facilitar la reorganización societaria de empresas de operaciones múltiples DECRETO DE URGENCIA Nº 108-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dada la importancia de la reactivación económica del país debe propenderse al fortalecimiento del sistema financiero; Que, a tal fin, es necesario y urgente facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que, para dicho propósito el Estado debe participar en el aludido proceso mediante la emisión de Bonos del Tesoro Público y la concesión de una línea de crédito a favor del Fondo de Seguro de Depósitos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad al numeral 7) del Artículo 147º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el "Programa de Consolidación del Sistema Financiero", en adelante el Programa, desti- nado a facilitar la reorganización societaria de las empre- sas de operaciones múltiples del sistema financiero nacio- nal, programa en el cual el Estado contribuirá con el aporte de Bonos del Tesoro Público y la concesión de una línea de crédito a favor del Fondo de Seguro de Depósitos, siempre y cuando no impliquen un beneficio para los accionistas de las mencionadas empresas participantes. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la aplica- ción del Programa, cuyas condiciones serán establecidas mediante Decreto Supremo. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Operativo del Programa y las demás medidas que se requieran para la adecuada implementación de esta nor- ma legal. Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar al Fondo Seguro de Depósitos una línea de crédito de hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) según lo dispuesto en el Artículo 147º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, cuyas condi- ciones serán aprobadas mediante Decreto Supremo.Artículo 5º.- Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13504 P C M Designan miembros de la COPRI y la adscriben al Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 547-2000-PCM Lima, 27 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el inciso 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27111, establece que por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se determina el Sector al cual se adscribe la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la misma que será presidida por el Titular del Ministerio determinado en dicha resolu- ción; Que es necesario designar a los integrantes de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; De conformidad con la Ley Nº 27111, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adscribir la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a los siguientes ministros: - Doctor Javier Silva Ruete, Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá. - Señor Carlos Amat y León, Ministro de Agricultura. - Señor Carlos Herrera Descalzi, Ministro de Energía y Minas. - Señor Ludwig Meier Cornejo, Ministro de Pesquería. - Ingeniero Juan Incháustegui Vargas, Ministro de la Presidencia. - Señor Luis Ortega Navarrete, Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supre- mas Nºs. 560-99-PCM y 342-2000-PCM.