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Pág. 193776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 a evaluar si los hechos expuestos ameritan abrir Proceso Administrativo a la Licenciada Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Jefe de la Unidad de Personal por haber inobservado lo establecido en la Ley Nº 26771 que esta- blece la prohibición de ejercer la facultad de nom- bramiento y contratación de personal en el sector públi- co en el caso de parentesco; Que, de la documentación obrante se infiere que me- diante publicación efectuada en el Diario Oficial El Perua- no el 25 de febrero de 1999 se dio a conocer los ganadores para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo, siendo favoreci- do, entre otros, el postulante don Héctor Christian Gago Cartulin; Que, por otro lado, de la evaluación del currículum se determina que el postulante sorprendió a la Municipali- dad por cuanto señala datos y presenta documentos carente de toda validez conforme se ha demostrado en la evaluación realizada por la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad. Para llevar a cabo dicho acto contó con el apoyo de su cuñada, la Licenciada Hilda Silvia Baldeón Lavado, la misma que actuó como Miembro de la Comisión del Concurso Público Nº 01-99-UPER- MDCH, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad, conociendo y evaluando la docu- mentación presentada por don Héctor Christian Gago Cartulin sin observar o abstenerse por la condición que detentaba, interviniendo por el contrario en el proceso de evaluación, incurriendo de esta forma en ocultamien- to de hechos; Que, de esta manera la mencionada funcionaria al permitir la postulación de su cuñado, sin guardar las formalidades ha transgredido lo dispuesto por la Ley Nº 26771 que señala que los funcionarios de dirección o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas, que gozan de la facultad de nombramiento o contratación del personal o tengan directa o indirecta injerencia en el proceso de selección se encuentran prohi- bidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto de consanguinidad, segundo de afinidad y por razones de matrimonio; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 señala en su Artículo 25º que los Servidores Públicos son responsables Civil, Penal y Administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el Ejercicio del Servi- cio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por la falta que cometan; Que, está probado que la ex funcionaria Hilda Silvia Baldeón Lavado tiene un vínculo familiar (cuñado) con el postulante a la plaza vacante de Auxiliar Coactivo Héctor Christian Gago Cartolin, quien se encuentra casado con su hermana Luisa Adelaida Baldeón Lavado, conforme cons- ta de la Partida de Matrimonio Nº 134520 de fecha 12 de febrero de 1998, extendida por la Municipalidad de San Borja; Que, asimismo, está probado que doña Hilda Silvia Baldeón Lavado actuó como miembro de la Comisión de Concurso Público Nº 01-99-UPER-MDCH en su condición de Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad, sin abstenerse por la condición que detentaba; Que, finalmente por las condiciones antes glosadas y en armonía con lo establecido en el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa debe procederse a instaurar proceso admi- nistrativo disciplinario a la Licenciada Hilda Silvia Bal- deón Lavado, ex Jefe de la Unidad de Personal de esta Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 163º al 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a la Licenciada HILDA SILVIA BAL- DEON LAVADO, EX JEFE DE LA UNIDAD DE PERSO- NAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notificar a la referida ex funcio- naria en forma personal o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolución.Artículo Tercero.- Otorgar a la mencionada ex fun- cionaria procesada un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación para que presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 11444 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen hora máxima en la que de- ben culminar actividades que se desa- rrollan en discotecas, salsódromos y otros lugares de recreación ORDENANZA Nº 019-2000-C/MC Comas, 13 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad, entre otros, el velar por la tranquilidad, la paz social del vecindario del distrito, al margen de la responsabilidad que le compete a la Autoridad Policial, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo; Que, por diversas quejas, los vecinos del distrito indi- can que en los lugares de recreación, sean éstos: Discote- cas, Video Pub, Grilles, Cabarets, Salsódromos, etc., se producen ruidos molestos que perjudican la tranquilidad de la vecindad, agravándose tal circunstancia cuando los asistentes a los establecimientos citados, al culminar las actividades a altas horas de la madrugada continúan fomentando altercados y desórdenes en la vía pública; Que, en el distrito de Comas se ha otorgado en gestiones anteriores, Licencias de Funcionamiento a Centros de Recreación nocturna, entre ellas Discotecas, Video Pubs, Grilles, Cabarets, Salsódromos, los mismos que emiten ruidos molestos y nocivos a altas horas de la noche y madrugada que perjudican la salud de los moradores de la zona con una contaminación sonora; Que, también es atribución de la Municipalidad, supervigilar el cumplimiento de las normas a que está sujeto todo tipo de espectáculos e imponer sanciones a que haya lugar, en resguardo de la moral y las buenas costumbres; Que, igualmente es función de la Municipalidad otor- gar Licencias de apertura de establecimiento Comercial, Industrial y actividades profesionales y controlar su fun- cionamiento sin perjuicio de la comunidad; Que, igualmente es necesario precisar la prohibición de la concurrencia de los menores de edad a los locales antes mencionados, más aún que ellos puedan consumir cual- quier tipo de licor; Que, del mismo modo es necesario establecer que las actividades sociales, recreativas y similares, como conse- cuencia de actos celebratorios por entidades culturales, deportivas, educativas, folclóricas, etc., no deben desarro- llarse en la vía pública, sino dentro de sus respectivos locales, debidamente acondicionados; Que, es necesario establecer las 03.00 a.m. como hora- rio máximo en el que deben concluir las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos Discotecas, Video