Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Es deber especial de los aspirantes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos de meritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de los tres anos inmediatos posteriores a la fecha de recepcion del Diploma de conclusion satisfactoria del Curso del PROFA, emitido por la Academia. En caso de no hacerlo, estaran impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo ademas reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Articulo 4º del presente reglamento. Articulo 16º.- Las peticiones y reclamos de los aspirantes seran presentados ante el Coordinador Local del curso en un plazo de cinco dias de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo MORDAZA de 7 dias; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del Programa quien resuelve en un plazo MORDAZA de quince dias. La resolucion del Coordinador Local puede ser apelada ante el Coordinador General. La resolucion del Coordinador General del Programa puede ser elevada en Revision ante la Direccion Academica que resolvera, dentro de los quince dias. La acumulacion de tardanzas a tres sesiones sucesivas o no, equivalen a una inasistencia. El retiro injustificado de una sesion, sera considerado como inasistencia Articulo 17º.- La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% de inasistencias. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrean la exclusion del modulo, la que se hace efectiva al culminar el modulo respectivo. Las inasistencias podran ser justificadas por el Coordinador Local, por razones debidamente acreditadas, y que no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. TITULO IV DE LOS DOCENTES Articulo 18º.- Los profesores del Programa de Formacion de Aspirantes a la Magistratura PROFA son: Principales, Asociados o Investigadores. Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las mas exigentes normas de conducta etica, desempeno profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asistencia a clases la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demas disposiciones academicas que se dicten. Articulo 19º.- El Profesor Principal es el responsable academico de uno o mas modulos instruccionales. Ademas de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Disenar el contenido y la metodologia del curso o modulo tematico. b. Elaborar el material de autoaprendizaje. c. Coordinar y orientar a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos academicos de la materia. d. Dirigir y supervisar el optimo desarrollo de los modulos instruccionales por los Profesores Asociados, asi como rendimiento de los alumnos. e. Disenar las pruebas de evaluacion y plantillas de respuestas dentro del MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Academia. f. Confeccionar las guias de trabajo para cada una de las sesiones presenciales. g. Recalificar en MORDAZA instancia las evaluaciones que contengan preguntas que exijan desarrollo tematico. h. Las demas que le encomiende el Director Academico. Articulo 20º.- El Profesor Asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del Profesor Principal del modulo. Estan en contacto directo con los alumnos en las sesiones presenciales semanales y se constituye en un facilitador del MORDAZA de aprendizaje en el aula. Tiene las siguientes funciones: a. Facilitar el aprendizaje en el aula organizando trabajo de grupos. b. Reforzar los conocimientos aprendidos en cada sesion. c. Corregir las evaluaciones MORDAZA estos examenes o casos practicos que contengan preguntas que exijan desarrollo tematico. d. Desarrollar las pruebas de evaluacion a los participantes.

e. Evaluar el grado de participacion de los aspirantes. f. Las demas funciones delegadas por el Profesor Principal con autorizacion de la Direccion Academica o la Coordinacion General. Articulo 21º.- El Profesor Investigador es el que se dedica a creacion y produccion intelectual para la Academia de la Magistratura. Puede asignarseles las siguientes funciones: a. Elabora los materiales de ensenanza para los cursos y modulos tematicos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creacion intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Director Academico. La investigacion se orienta preferentemente hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientacion, enfoque o perspectiva de determinados problemas. b. Disena proyectos de investigacion, dirige y/o ejecuta la investigacion sobre aspectos puntuales requeridos por la Direccion Academica que MORDAZA utiles para la programacion academica, siempre que verse sobre aspectos que puedan ser materia de ensenanza a los alumnos de la Academia. c. Otras que le encomiende el Director Academico. Su produccion pasa a propiedad intelectual de la AMAG. TITULO V DE LOS TUTORES Articulo 22º.- La Tutoria Academica constituye un sistema de soporte que acompana al estudiante durante el Primer Periodo de formacion teorica. Tiene por finalidad atender a los estudiantes en el estudio individual que desarrollan basicamente durante los dias de semana. Tiene las siguientes funciones: a. Fomenta la constitucion de grupos de estudio por afinidades. b. Apoya a los discentes en el uso de metodos y tecnicas de estudio. c. Realiza un seguimiento individual a los discentes. d. Elabora informes periodicos acerca del desempeno de los discentes. Deberan contar con un registro de estudio, avance periodico, apreciaciones personales y del resultado de la evaluacion de los discentes. e. Atender los problemas individuales y colectivos de los integrantes del grupo a su cargo. f. Servir de enlace entre los discentes y el PROFA. TITULO VI DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capitulo 1 Del MORDAZA de Admision Articulo 23º.- Los cursos del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 24º.- Se realizara un Concurso Publico de Meritos para la admision de discentes en cada Curso del PROFA, conforme al numero de vacantes dispuesto por la Academia. El Concurso publico de Meritos se rige por su propio reglamento y dispositivos legales pertinentes. Articulo 25º.- El examen de admision tendra un costo fijado por la Academia de la Magistratura, que debera ser abonado por los postulantes al momento de su inscripcion. Capitulo 2 De los Estudios Articulo 26º.- El curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico es la unidad formativa del Programa. El Diseno Integral del Programa comprende dos Periodos de Formacion. El primer Periodo esta constituido por dos semestres. El MORDAZA Periodo corresponde a Practicas del PROFA, regido por su propio reglamento. El Primer Periodo del Curso de Formacion de Aspirantes, esta disenado sobre la base de modulos tematicos, desarrollados en dos semestres lectivos.

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