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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 193977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 Artículo 15º.- Es deber especial de los aspirantes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los con- cursos de méritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de los tres años inmediatos posteriores a la fecha de recepción del Diploma de con- clusión satisfactoria del Curso del PROFA, emitido por la Academia. En caso de no hacerlo, estarán impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo ade- más reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Artículo 4º del presente reglamento. Artículo 16º.- Las peticiones y reclamos de los aspiran- tes serán presentados ante el Coordinador Local del curso en un plazo de cinco días de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo máximo de 7 días; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del Programa quien resuelve en un plazo máximo de quince días. La resolución del Coordinador Local puede ser apelada ante el Coordinador General. La resolución del Coordinador General del Programa puede ser elevada en Revisión ante la Dirección Académica que resolverá, dentro de los quince días. La acumulación de tardanzas a tres sesiones sucesivas o no, equivalen a una inasistencia. El retiro injustificado de una sesión, será considerado como inasistencia Artículo 17º.- La asistencia puntual a las activida- des presenciales del curso es obligatoria. Se admite un máximo de 30% de inasistencias. Las inasistencias que excedan los límites establecidos en el presente artículo, acarrean la exclusión del módulo, la que se hace efectiva al culminar el módulo respectivo. Las inasistencias podrán ser justificadas por el Coordinador Local, por razones debidamente acreditadas, y que no afecten de manera especial la obtención de las finalidades académi- cas. TÍTULO IV DE LOS DOCENTES Artículo 18º.- Los profesores del Programa de Forma- ción de Aspirantes a la Magistratura PROFA son: Principa- les, Asociados o Investigadores. Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidarán su puntual asistencia a clases la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten. Artículo 19º.- El Profesor Principal es el responsable académico de uno o más módulos instruccionales. Además de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Diseñar el contenido y la metodología del curso o módulo temático. b. Elaborar el material de autoaprendizaje. c. Coordinar y orientar a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos académicos de la materia. d. Dirigir y supervisar el óptimo desarrollo de los módu- los instruccionales por los Profesores Asociados, así como rendimiento de los alumnos. e. Diseñar las pruebas de evaluación y plantillas de respuestas dentro del marco de las disposiciones dictadas por la Academia. f. Confeccionar las guías de trabajo para cada una de las sesiones presenciales. g. Recalificar en segunda instancia las evaluaciones que contengan preguntas que exijan desarrollo temático. h. Las demás que le encomiende el Director Académico. Artículo 20º.- El Profesor Asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del Profesor Principal del módulo. Están en contacto directo con los alumnos en las sesiones presenciales semanales y se constituye en un facilitador del proceso de aprendizaje en el aula. Tiene las siguientes funciones: a. Facilitar el aprendizaje en el aula organizando trabajo de grupos. b. Reforzar los conocimientos aprendidos en cada sesión. c. Corregir las evaluaciones sean éstos exámenes o casos prácticos que contengan preguntas que exijan desarrollo temático. d. Desarrollar las pruebas de evaluación a los participan- tes.e. Evaluar el grado de participación de los aspirantes. f. Las demás funciones delegadas por el Profesor Princi- pal con autorización de la Dirección Académica o la Coordi- nación General. Artículo 21º.- El Profesor Investigador es el que se dedica a creación y producción intelectual para la Academia de la Magistratura. Puede asignárseles las siguientes fun- ciones: a. Elabora los materiales de enseñanza para los cursos y módulos temáticos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creación intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Direc- tor Académico. La investigación se orienta preferentemente hacia te- mas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientación, enfoque o perspecti- va de determinados problemas. b. Diseña proyectos de investigación, dirige y/o ejecu- ta la investigación sobre aspectos puntuales requeridos por la Dirección Académica que sean útiles para la programación académica, siempre que verse sobre as- pectos que puedan ser materia de enseñanza a los alum- nos de la Academia. c. Otras que le encomiende el Director Académico. Su producción pasa a propiedad intelectual de la AMAG. TÍTULO V DE LOS TUTORES Artículo 22º.- La Tutoría Académica constituye un sistema de soporte que acompaña al estudiante durante el Primer Período de formación teórica. Tiene por finalidad atender a los estudiantes en el estudio individual que desarrollan básicamente durante los días de semana. Tiene las siguientes funciones: a. Fomenta la constitución de grupos de estudio por afinidades. b. Apoya a los discentes en el uso de métodos y técnicas de estudio. c. Realiza un seguimiento individual a los discentes. d. Elabora informes periódicos acerca del desempeño de los discentes. Deberán contar con un registro de estudio, avance periódico, apreciaciones personales y del resultado de la evaluación de los discentes. e. Atender los problemas individuales y colectivos de los integrantes del grupo a su cargo. f. Servir de enlace entre los discentes y el PROFA. TÍTULO VI DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo 1 Del Proceso de Admisión Artículo 23º.- Los cursos del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 24º.- Se realizará un Concurso Público de Méritos para la admisión de discentes en cada Curso del PROFA, conforme al número de vacantes dispuesto por la Academia. El Concurso público de Méritos se rige por su propio reglamento y dispositivos legales pertinentes. Artículo 25º.- El examen de admisión tendrá un costo fijado por la Academia de la Magistratura, que deberá ser abonado por los postulantes al momento de su inscripción. Capítulo 2 De los Estudios Artículo 26º.- El curso de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público es la unidad formativa del Programa. El Diseño Integral del Programa comprende dos Perío- dos de Formación. El primer Período está constituido por dos semestres. El segundo Período corresponde a Prácticas del PROFA, regido por su propio reglamento. El Primer Período del Curso de Formación de Aspiran- tes, está diseñado sobre la base de módulos temáticos, desarrollados en dos semestres lectivos.