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Pág. 194024 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de octubre de 2000 sitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de conce- sión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 32º y 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que entre los servi- cios públicos portadores y de difusión se encuentran los servicios portadores de larga distancia nacional e interna- cional y el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 331-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar las concesiones solicitadas para la prestación de los servicios públicos de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, y portadores de larga distancia nacional e internacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa AMERICAN CABLE & T-V S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, De- creto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMERICAN CABLE & T-V S.A. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa AMERICAN CABLE & T-V S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AMERICAN CABLE & T-V S.A. concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacio- nal por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 4º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa AMERICAN CABLE & T-V S.A. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, el cual consta de veinti- séis (26) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integran- te de la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba los contratos de concesión que se aprueban mediante la presente resolución. Artículo 6º.- Las concesiones otorgadas quedarán sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si los contratos de concesión no son suscritos por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11710 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna- cional regular de pasajeros, carga y correo otorgada a Varig S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2000-MTC/15.16 Lima, 22 de setiembre del 2000 Vista la solicitud de VARIG S.A. (VIACAO AÉREA RIO GRANDESE), sobre Modificación de Permiso de Operaciónde Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-MTC/ 15.16 del 10 de diciembre de 1997, modificada por la Reso- lución Ministerial Nº 072-98-MTC/15.16 del 13 de febrero de 1998, se otorgó a VARIG S.A. (VIACAO AÉREA RIO GRAN- DESE), de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y a la "VIII Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, VARIG S.A. (VIACAO AÉREA RIO GRANDESE) en el presente trámite de Modificación de Permiso de Ope- ración solicita el incremento del número de frecuencias semanales a las que tiene autorizadas en la ruta RIO DE JANEIRO - SAO PAULO - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, VARIG S.A. (VIACAO AÉREA RIO GRANDESE) cuenta con la designación correspondiente emitida por el Ministerio de Aeronáutica D.A.C. de la República Federati- va del Brasil, para efectuar servicios de transporte aéreo en la ruta solicitada con siete (7) frecuencias semanales; Que, según los términos del Memorándum Nº 0193-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás normas legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-MTC/ 15.16, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-98- MTC/15.16 que otorgó a VARIG S.A. (VIACAO, AÉREA RIO GRANDESE), Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. - BOEING 747. - BOEING 737. - DC 10-30. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - RIO DE JANEIRO - SAO PAULO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - LIMA - LOS ANGELES - TOKIO y vv., hasta tres (3) frecuencias semanales. - LIMA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., hasta tres (3) frecuencias semanales. Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselaje angosto. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 639-97-MTC/15.16 del 10 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-98- MTC/15.16 del 13 de febrero de 1998, los siguientes artícu- los: "Artículo 11º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o