Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2000 (15/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de octubre de 2000
ORDENANZA

que ejerzan el expendio de bebidas calientes en la via publica, previa solicitud y pago de los derechos. Segunda.- La Subdireccion de Servicios Publicos, llevara un control de los lugares autorizados para el expendio de bebidas calientes en la via publica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se otorga un plazo de 30 dias, contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano a todas las personas juridicas y naturales para que den cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo su inscripcion en los Padrones de la Municipalidad. Segunda.- Encargar a la Direccion de Servicios Municipales, con la Direccion de Planificacion del Desarrollo Local de esta Municipalidad, en un plazo de 10 dias, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, presenten los costos por derecho de autorizacion que deberan ser incorporados en el MORDAZA Municipal; asi como, elevar las propuestas de sanciones que por infraccion a la Ordenanza se deba practicar incluyendose oportunamente al Reglamento de Aplicacion y Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto, expida las disposiciones que fueran necesarias para complementar la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que sea vista en Sesion de Concejo para su aprobacion y puesta en vigencia, al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11823

BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TIBUTARIA Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario ANIVERSARIO DE BARRANCO por el 126º aniversario de creacion del distrito de Barranco, el cual consiste en la condonacion especial de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago por concepto de tasa Licencia de Funcionamiento, Licencia Funcionamiento Especial de los ejercicios 1995 al 1999 y Arbitrios de los ejercicios 1995 hasta el periodo de setiembre del 2000. Para el acogimiento al beneficio extraordinario es necesario haber cancelado la cuota correspondiente al periodo de octubre del presente ano. Articulo 2º.- El plazo de duracion del presente beneficio esta comprendido del 16 de octubre al 17 de noviembre del 2000. Articulo 3º.- Para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda por concepto de Licencia de Funcionamiento y Licencia Especial podran acogerse al siguiente beneficio: a.- Si cancelan la totalidad de la deuda tendran un descuento del 50% sobre el tributo insoluto. b.- Si se acogen a la forma de pago fraccionada tendran un descuento del 25% sobre el tributo insoluto. Articulo 4º.- Para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda por concepto de arbitrios (Limpieza Publica, Serenazgo y Parques y Jardines) podran acogerse al siguiente beneficio: a.- Si cancelan la totalidad de la deuda tendran un descuento del 20% sobre el tributo insoluto. b.- Si se acogen a la forma de pago fraccionada tendra un descuento del 10% sobre el tributo insoluto. Articulo 5º.- El importe que resulte como consecuencia de la condonacion de intereses y de la rebaja establecida en el articulo precedente, podran acogerse al fraccionamiento siempre que cumplan con cancelar la cuota inicial, la que no sera inferior al 25% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo podra ser fraccionado en partes iguales sin la aplicacion de los intereses de fraccionamiento hasta en 15 cuotas como maximo. La cuota inicial asi como las cuotas restantes no podran ser inferior a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas y personas naturales que MORDAZA contribuyentes residentes en el distrito, cuyos ingresos mensuales MORDAZA iguales e inferiores a quinientos nuevos soles (S/. 500.00), podran acogerse al presente beneficio siempre que se cumpla con cancelar el 15% de cuota inicial. El saldo podra ser fraccionado en partes iguales sin la aplicacion del interes de fraccionamiento hasta en 20 cuotas iguales. El monto minimo de la cuota inicial y las cuotas restantes no podran ser inferiores a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Articulo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de fraccionamiento asi mismo los que mediante Resolucion Directoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio, podran acogerse a la presente norma. Articulo 7º.- Los contribuyentes que a la fecha tienen recursos de reclamacion pendiente de resolucion para acogerse al presente beneficio deberan desistirse de ello en la forma prescrita por Ley. Articulo 8º.- En caso de deudas que se encuentren dentro del procedimiento de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo al acogimiento al presente beneficio, solamente la cancelacion de los gastos administrativos. No se encuentran comprendidas en el presente beneficio, las obligaciones tributarias que como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva, se MORDAZA trabado una medida cautelar a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, salvo que el deudor tributario otorgue una garantia suficiente a favor de la municipalidad. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Sera de aplicacion para todo lo no dispuesto en la presente MORDAZA, la Ordenanza Nº 012-MDB, Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 11826

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio de condonacion especial de intereses moratorios por falta de pago de diversos tributos
ORDENANZA Nº 045-MDB Barranco, 10 de octubre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DE BARRANCO, EN SESION ORDINARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial por el aniversario de creacion del distrito a todos aquellos contribuyentes que no han podido regularizar sus obligaciones sustanciales ante la municipalidad y siendo politica de la actual corporacion edilicia la de otorgar maximas facilidades para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acto, el Concejo Distrital de Barranco, por unanimidad, aprobo la siguiente:

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