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Pág. 194028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de octubre de 2000 que ejerzan el expendio de bebidas calientes en la vía pública, previa solicitud y pago de los derechos. Segunda.- La Subdirección de Servicios Públicos, lleva- rá un control de los lugares autorizados para el expendio de bebidas calientes en la vía pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se otorga un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano a todas las personas jurídicas y naturales para que den cum- plimiento de la presente Ordenanza, asimismo su inscrip- ción en los Padrones de la Municipalidad. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios Munici- pales, con la Dirección de Planificación del Desarrollo Local de esta Municipalidad, en un plazo de 10 días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, presenten los costos por derecho de autorización que deberán ser incorporados en el TUPA Municipal; así como, elevar las propuestas de sanciones que por infracción a la Ordenanza se deba practi- car incluyéndose oportunamente al Reglamento de Aplica- ción y Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, expida las disposiciones que fueran nece- sarias para complementar la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que sea vista en Sesión de Concejo para su aprobación y puesta en vigencia, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11823 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen beneficio de condonación especial de intereses moratorios por falta de pago de diversos tributos ORDENANZA Nº 045-MDB Barranco, 10 de octubre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DE BARRANCO, EN SESION ORDINARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipali- dad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, cuyo Texto Unico aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esta- blece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento espe- cial por el aniversario de creación del distrito a todos aquellos contribuyentes que no han podido regularizar sus obligaciones sustanciales ante la municipalidad y siendo política de la actual corporación edilicia la de otorgar máxi- mas facilidades para el cumplimiento de dichas obligacio- nes; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acto, el Concejo Distrital de Barranco, por unanimidad, aprobó la siguiente:ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TIBUTARIA Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario ANIVERSARIO DE BARRANCO por el 126º aniversario de creación del distrito de Barranco, el cual consiste en la condonación especial de los intereses moratorios generados como conse- cuencia del no pago por concepto de tasa Licencia de Funcio- namiento, Licencia Funcionamiento Especial de los ejerci- cios 1995 al 1999 y Arbitrios de los ejercicios 1995 hasta el período de setiembre del 2000. Para el acogimiento al beneficio extraordinario es nece- sario haber cancelado la cuota correspondiente al período de octubre del presente año. Artículo 2º.- El plazo de duración del presente beneficio está comprendido del 16 de octubre al 17 de noviembre del 2000. Artículo 3º.- Para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda por concepto de Licencia de Funcionamiento y Licen- cia Especial podrán acogerse al siguiente beneficio: a.- Si cancelan la totalidad de la deuda tendrán un descuento del 50% sobre el tributo insoluto. b.- Si se acogen a la forma de pago fraccionada tendrán un descuento del 25% sobre el tributo insoluto. Artículo 4º.- Para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda por concepto de arbitrios (Limpieza Pública, Serenaz- go y Parques y Jardines) podrán acogerse al siguiente beneficio: a.- Si cancelan la totalidad de la deuda tendrán un descuento del 20% sobre el tributo insoluto. b.- Si se acogen a la forma de pago fraccionada tendrá un descuento del 10% sobre el tributo insoluto. Artículo 5º.- El importe que resulte como consecuencia de la condonación de intereses y de la rebaja establecida en el artículo precedente, podrán acogerse al fraccionamiento siempre que cumplan con cancelar la cuota inicial, la que no será inferior al 25% de la deuda acogida al presente benefi- cio. El saldo podrá ser fraccionado en partes iguales sin la aplicación de los intereses de fraccionamiento hasta en 15 cuotas como máximo. La cuota inicial así como las cuotas restantes no podrán ser inferior a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas y personas naturales que sean contri- buyentes residentes en el distrito, cuyos ingresos men- suales sean iguales e inferiores a quinientos nuevos soles (S/. 500.00), podrán acogerse al presente beneficio siempre que se cumpla con cancelar el 15% de cuota inicial. El saldo podrá ser fraccionado en partes iguales sin la aplicación del interés de fraccionamiento hasta en 20 cuotas iguales. El monto mínimo de la cuota inicial y las cuotas restantes no podrán ser inferiores a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Artículo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha gozarán de fraccionamiento así mismo los que mediante Resolución Directoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio, podrán acogerse a la presente norma. Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la fecha tienen recursos de reclamación pendiente de resolución para aco- gerse al presente beneficio deberán desistirse de ello en la forma prescrita por Ley. Artículo 8º.- En caso de deudas que se encuentren dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva, será requi- sito previo al acogimiento al presente beneficio, solamente la cancelación de los gastos administrativos. No se encuentran comprendidas en el presente beneficio, las obligaciones tributarias que como consecuencia del pro- cedimiento de ejecución coactiva, se haya trabado una me- dida cautelar a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, salvo que el deudor tributario otorgue una garantía suficiente a favor de la municipalidad. DISPOSICION FINAL Artículo Unico.- Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente norma, la Ordenanza Nº 012-MDB, Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 11826