TEXTO PAGINA: 15
Pág. 194029 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Precisan alcances de la Ordenanza Nº 23-MSI sobre beneficio de amnistía tributaria ORDENANZA Nº 024-MSI San Isidro, 11 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 74º de nuestra Carta Magna, los Gobier- nos Locales pueden crear, modificar o suprimir contribucio- nes y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, dicha disposición es concordante con lo señalado por el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853; Que, de acuerdo con lo prescrito por la Norma IV del Título Preliminar y Artículo 41º del Código Tributario apro- bado por Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden condonar con carácter gene- ral, el interés moratorio y sanciones que les corresponde administrar; Que, atendiendo al pedido de numerosos vecinos y el elevado índice de morosidad existente en la fecha, que evidencia un marcado proceso de recesión económica, se aprobó la Ordenanza Nº 23-MSI, otorgando el beneficio de Condonación (Amnistía) Tributaria, sin considerar las con- traídas al 30 de setiembre del presente año; Que en aplicación del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas representan al vecin- dario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus jurisdicciones; Que, de conformidad a los dictámenes favorables de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Adminis- tración; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- ENTIÉNDASE que el Beneficio de Condonación (Amnistía) Tributaria aprobada por Ordenan- za Nº 23-MSI se extiende a las deudas pendientes de pago al 30 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será de responsabilidad de la Dirección Munici- pal, Oficina de Rentas, Oficina de Administración, Unidad de Informática y la Ejecutoría Coactiva, en los temas que son de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 11819Dejan sin efecto licitación pública para la prestación del servicio de serenazgo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 211-2000-ALC/MSI San Isidro, 11 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, al amparo de las Ordenanzas Nºs. 098 y 112-MML que aprobaron el "Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales de la provincia de Lima", y mediante avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y El Comercio del 13 y 14 de agosto del 2000 se hizo la Convocatoria Pública a la Licitación Pública Especial Nº 001-2000-MSI de "Prestación del Servi- cio de Serenazgo en la jurisdicción de San Isidro"; Que, habiéndose incrementado el accionar delictivo en nuevas modalidades, se hace necesario variar el sistema estratégico, técnico y operativo del servicio de Serenazgo Municipal fortaleciéndolo en bien de la colectividad; Que, en ese contexto y revisadas las Bases por los Comités de Recepción de Propuestas y de Adjudicación de Concesiones, es conveniente sustituir la modalidad de Con- cesión - Licitación Pública Especial- por la del proceso de Selección en la modalidad de Concurso Público y de Licita- ción Pública al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y normas com- plementarias; Que, en consecuencia, deberá dejarse sin efecto la Con- vocatoria de la Concesión y encomendar a la Dirección Municipal y sus órganos correspondientes, la elaboración de las Bases que satisfagan las necesidades del actual servicio de Serenazgo Municipal; Y estando a las facultades otorgadas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Licitación Pública Especial Nº 001-2000-MSI "Prestación del Servicio de Sere- nazgo" en la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Unidad de Tesorería la devolución del importe del monto de las Bases a los postores que hubieran adquirido las mismas. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 195-2000-ALC/MSI del 18 de setiembre del 2000. Artículo 4º.- ENCOMENDAR al señor Director Munici- pal con los órganos correspondiente la elaboración de la Propuesta de Bases con arreglo a la Ley Nº 26850 para la Convocatoria al Concurso Público y de Licitación Pública del Servicio del Serenazgo Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 11821 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Suspenden otorgamiento de licencias municipales para la venta de bebidas alcohólicas envasadas para llevar ORDENANZA Nº 061/MDS Surquillo, 6 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO