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Pág. 194020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de octubre de 2000 derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Pedro Tucto Flores dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a PEDRO TUCTO FLORES quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11887 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2000-JUS Lima, 14 de octubre de l 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Santos Manuel Aguilar Avila y el Informe de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Santos Manuel Aguilar Avila dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Dere- chos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indul- to a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SANTOS MA- NUEL AGUILAR AVILA quien se encuentra en el Estableci- miento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11888 Conceden indulto a sentenciado por delito de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penal de Huaraz RESOLUCION SUPREMA Nº 229-2000-JUS Lima, 14 de octubre del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Cilos Gaudencio YANAC ESPINOZA y el Informe Nº 113-98/CAH de la Comi- sión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto;CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Cilos Gaudencio Yanac Espinoza dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CILOS GAU- DENCIO YANAC ESPINOZA quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penal de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11889 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 498-2000-RE Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Mensaje Nº 341 del 29 de agosto del año 2000, del Consulado General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Visto asimismo, el Mensaje Nº 190 del 8 de setiembre del año 2000, de la Dirección General de Asuntos Consulares; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, al señor Carlos Theo- doro Pereira De Mello, con jurisdicción en el Estado de Paraná. 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11866 Remiten al Congreso de la República el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Uni- dos Mexicanos" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 499-2000-RE Lima, 13 de octubre del 2000