Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2000 (15/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 15 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes en la via publica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-00-MDA Ate, 23 de agosto del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesion de Concejo Extraordinaria del 23-8-00, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES EN LA VIA PUBLICA BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS - Ordenanza Nº 082-95-MLM de Salud y Salubridad - Ordenanza Nº 04-96/MDA de Comercio Informal. FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales y juridicas que ejercen individual o asociativamente la preparacion y el expendio de Bebidas Calientes y afines en la via publica. Articulo 2º.- El expendio de bebidas calientes en la via publica que requiera de algun grado de preparacion, se desarrollara unica y exclusivamente en las zonas autorizadas en la jurisdiccion territorial de la Municipalidad de Ate y en condiciones de higiene y salubridad. DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 3º.- Toda persona natural o juridica dedicada a la preparacion y expendio de bebidas calientes y afines en la via publica, dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate, seran debidamente empadronadas e identificadas en los registros de la Municipalidad. Articulo 4º.- El empadronamiento sera efectuado por la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, en coordinacion con la Subdireccion de Servicios Publicos debiendose presentar los documentos siguientes: a) Solicitud, segun formato aprobado por la Municipalidad. b) Carne de salud otorgado por la Municipalidad. c) Fotocopia del documento de identidad autenticado por el fedatario municipal. d) MORDAZA de Recibo de Pago de los derechos municipales de acuerdo al MORDAZA municipal por cada persona. e) Dos fotografias tamano carne en fondo blanco. f) Declaracion Jurada simple con indicacion en su domicilio comprometiendose a cumplir con la presente ordenanza. En caso de las asociaciones, ademas de los requisitos anteriores, adjuntar su constitucion, estatutos, vigencia de poder del representante legal y padron de socios autenticados por el fedatario municipal. Articulo 5º.- La Subdireccion de Servicios Publicos tomara en cuenta que el expendio de preferencia se realizara en lugares adecuados, encargandose de la verificacion, expedicion y control de las autorizaciones, dando cuenta a la Direccion de Servicios Municipales. El documento otorgado tiene el caracter, intransferible y renovable. Articulo 6º.- En la autorizacion se consignara los datos siguientes:

a) Numero codificado b) Fotografia c) Nombres y Apellidos del Titular d) Domicilio real e) Documento de Identidad f) Lugar de Trabajo autorizado g) Giro h) Dimensiones de la Caseta, forma, color i) Horario de Trabajo DE LA MORDAZA Articulo 7º.- El titular de la Autorizacion debera sujetarse a las normas siguientes: a) La dimension de la carreta autorizada. b) El color de las carretas debe ser normado por la Subdireccion de Servicios Publicos. c) Las carretas deberan llevar pintado el emblema municipal. d) Cada carreta debe llevar el numero codificado que permita identificar al titular de la autorizacion. e) El expendio se realizara solo en los lugares autorizados. NORMAS DE CARACTER SANITARIO Articulo 8º.- La autoridad municipal, controlara la calidad, higiene y buen estado de los productos que expendan estando obligado el titular a proporcionar las muestras y documentos que se requiera para su analisis respectivo. Articulo 9º.- Se deberan observar las normas sanitarias siguientes: a) Cuidado del arreglo y aseo personal. b) Vestir con guardapolvo de color MORDAZA y gorra blanca. c) Exhibir sobre el uniforme su carne de sanidad. d) Portar la Autorizacion Municipal. e) Las bebidas se expenderan en vasos descartables. f) Los recipientes donde se realiza la preparacion de las bebidas calientes, obligatoriamente seran de MORDAZA quirurgico. g) Realizar la limpieza del lugar asignado, MORDAZA y despues del horario de trabajo y mantener un tacho para desechar el material descartable. h) Portar un deposito mediano con MORDAZA para agua potable. i) Cumplir con las normas de salubridad, saneamiento ambiental, ornato y comercializacion vigentes. Articulo 10º.- Se encuentra prohibido: a) Expender bebidas alcoholicas o similares b) Expender productos adulterados o en mal estado c) Trabajar en estado de embriaguez d) Llevar prendas de vestir sobre el uniforme e) Transferir la autorizacion a otra persona f) Ubicarse en un lugar de trabajo diferente al autorizado g) Entorpecer el MORDAZA vehicular y peatonal REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Articulo 11º.- El control del expendio y de bebidas calientes en la via publica sera ejercido por la Subdireccion de Servicios Publicos, en coordinacion con el area de Sanidad y la Subdireccion de Control y Fiscalizacion y otras que la Municipalidad senale. Articulo 12º.- La Direccion de Seguridad Ciudadana apoyara los operativos de control que se ejerza, en cumplimiento del articulo presente. Articulo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza seran sancionadas de la manera siguiente: a) Multa, de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Ate - Ordenanza Nº 040-99 del 31-8-99. b) Reincidente, Internamiento de la carreta y elementos de trabajo al deposito municipal por 15 dias. c) Reiterante, denuncia ante la Comisaria o Fiscalia de Turno segun el caso y de acuerdo a la gravedad de los hechos y la anulacion de la Autorizacion Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Ate, mediante la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro anotara en un Padron Especial a las personas naturales y juridicas

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