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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (15/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 194027 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban ordenanza que regula el ex- pendio de bebidas calientes en la vía pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-00-MDA Ate, 23 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión de Concejo Extraordinaria del 23-8-00, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES EN LA VÍA PÚBLICA BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos D.S. Nº 02-94-JUS - Ordenanza Nº 082-95-MLM de Salud y Salubridad - Ordenanza Nº 04-96/MDA de Comercio Informal. FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza rige para las per- sonas naturales y jurídicas que ejercen individual o asocia- tivamente la preparación y el expendio de Bebidas Calientes y afines en la vía pública. Artículo 2º.- El expendio de bebidas calientes en la vía pública que requiera de algún grado de preparación, se desarrollará única y exclusivamente en las zonas autoriza- das en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Ate y en condiciones de higiene y salubridad. DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de bebidas calientes y afines en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, serán debidamente empadronadas e identificadas en los registros de la Municipalidad. Artículo 4º.- El empadronamiento será efectuado por la Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, en coordinación con la Subdirección de Servicios Públicos debiéndose presentar los documentos siguientes: a) Solicitud, según formato aprobado por la Munici- palidad. b) Carné de salud otorgado por la Municipalidad. c) Fotocopia del documento de identidad autenticado por el fedatario municipal. d) Copia de Recibo de Pago de los derechos municipales de acuerdo al TUPA municipal por cada persona. e) Dos fotografías tamaño carné en fondo blanco. f) Declaración Jurada simple con indicación en su domi- cilio comprometiéndose a cumplir con la presente ordenan- za. En caso de las asociaciones, además de los requisitos anteriores, adjuntar su constitución, estatutos, vigencia de poder del representante legal y padrón de socios autentica- dos por el fedatario municipal. Artículo 5º.- La Subdirección de Servicios Públicos tomará en cuenta que el expendio de preferencia se realizará en lugares adecuados, encargándose de la verificación, expe- dición y control de las autorizaciones, dando cuenta a la Dirección de Servicios Municipales. El documento otorgado tiene el carácter, intransferible y renovable. Artículo 6º.- En la autorización se consignará los datos siguientes:a) Número codificado b) Fotografía c) Nombres y Apellidos del Titular d) Domicilio real e) Documento de Identidad f) Lugar de Trabajo autorizado g) Giro h) Dimensiones de la Caseta, forma, color i) Horario de Trabajo DE LA PRESENTACIÓN Artículo 7º.- El titular de la Autorización deberá suje- tarse a las normas siguientes: a) La dimensión de la carreta autorizada. b) El color de las carretas debe ser normado por la Subdirección de Servicios Públicos. c) Las carretas deberán llevar pintado el emblema muni- cipal. d) Cada carreta debe llevar el número codificado que permita identificar al titular de la autorización. e) El expendio se realizará sólo en los lugares autoriza- dos. NORMAS DE CARÁCTER SANITARIO Artículo 8º.- La autoridad municipal, controlará la calidad, higiene y buen estado de los productos que expen- dan estando obligado el titular a proporcionar las muestras y documentos que se requiera para su análisis respectivo. Artículo 9º.- Se deberán observar las normas sanitarias siguientes: a) Cuidado del arreglo y aseo personal. b) Vestir con guardapolvo de color azul y gorra blanca. c) Exhibir sobre el uniforme su carné de sanidad. d) Portar la Autorización Municipal. e) Las bebidas se expenderán en vasos descartables. f) Los recipientes donde se realiza la preparación de las bebidas calientes, obligatoriamente serán de acero quirúrgi- co. g) Realizar la limpieza del lugar asignado, antes y después del horario de trabajo y mantener un tacho para desechar el material descartable. h) Portar un depósito mediano con caño para agua potable. i) Cumplir con las normas de salubridad, saneamiento ambiental, ornato y comercialización vigentes. Artículo 10º.- Se encuentra prohibido: a) Expender bebidas alcohólicas o similares b) Expender productos adulterados o en mal estado c) Trabajar en estado de embriaguez d) Llevar prendas de vestir sobre el uniforme e) Transferir la autorización a otra persona f) Ubicarse en un lugar de trabajo diferente al autorizado g) Entorpecer el tránsito vehicular y peatonal RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 11º.- El control del expendio y de bebidas calientes en la vía pública será ejercido por la Subdirección de Servicios Públicos, en coordinación con el área de Sanidad y la Subdirección de Control y Fiscalización y otras que la Municipalidad señale. Artículo 12º.- La Dirección de Seguridad Ciudadana apoyará los operativos de control que se ejerza, en cumpli- miento del artículo presente. Artículo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza serán sancionadas de la manera siguiente: a) Multa, de acuerdo al Régimen de Aplicación de San- ciones de la Municipalidad de Ate - Ordenanza Nº 040-99 del 31-8-99. b) Reincidente, Internamiento de la carreta y elemen- tos de trabajo al depósito municipal por 15 días. c) Reiterante, denuncia ante la Comisaría o Fiscalía de Turno según el caso y de acuerdo a la gravedad de los hechos y la anulación de la Autorización Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Ate, mediante la Subdi- rección de Autorizaciones, Certificaciones y Registro anota- rá en un Padrón Especial a las personas naturales y jurídicas