Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2000 (15/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 194026

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de octubre de 2000

Corredores de Seguros a la empresa G. Mendizabal & Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. bajo la matricula Nº J-626, cuya representacion sera ejercida por la senora MORDAZA MORDAZA Mendizabal MORDAZA con Nº de Registro N-2627. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 11820

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion y suspension a servidores del CTAR MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 335-2000-CTAR-CAJ/PE MORDAZA, 11 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-2000-CEPAD/CTAR-CAJ de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CAJAMARCA, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, el Expediente respectivo Nº 008-99-CEPAD/CTAR-CAJ; y, CONSIDERANDO: Que con Resolucion Presidencial Regional Nº 136-2000CTAR-CAJ/PE de fecha 28.4.2000, se ha Instaurado MORDAZA Administrativo Disciplinario al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Subregional de Chota, Ing. Esposorio Nunez MORDAZA ex Subgerente de Operaciones, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Operaciones, Ing. Clodowaldo MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Subregional de Chota y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Subregional de Administracion; Que, con respecto a la observacion referente al no cumplimiento con los requisitos establecidos en el R.U.A. D.S. Nº 065-85-PCM, sobre la compra de dos transformadores de 37.5 y 75 Kv. de la Empresa SELECTROM S.R.L., de no contar con tres cotizaciones o propuestas para realizar la adjudicacion directa, haber cancelado el integro del precio de dichos transformadores sin haberlos recepcionado y sin someterlos al control de calidad requerido, no haber renovado la Carta Fianza a su vencimiento el 2.2.98 y no haber recogido los transformadores en su oportunidad, ocasionando que la Empresa SELECTROM S.R.L. acreedora MEXCYCMA S.A. los embargara; NO se ha recibido el descargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Subregional; NO se ha recibido el descargo del Ing. Esposorio Nunez MORDAZA ex Subgerente de Operaciones; del descargo presentado por el C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta las cotizaciones y el cuadro comparativo de cotizaciones, desvirtuando esta observacion, y con respecto a las otras observaciones, no desvirtua los cargos imputados; Que, con respecto a la observacion referente a la disposicion del presupuesto de la obra "Construccion Minicentral Hidroelectrica el Tigre", en el monto de S/. 57,176.00 (Cincuentisiete Mil Ciento setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), no en dicha obra sino en compra de 675 (Seiscientos Setenta y cinco) bolsas de cemento el 31.1.97 de las cuales 22 (veintidos) fueron utilizadas en la Red Secundaria del Centro Poblado menor Chuyubamba y las 653 (Seiscientos Cincuenta y tres) restantes obran en poder del proveedor; compra de tres transformadores a Ingenieria Industrial aplicada HOHAGEN Hnos. de 100 Kva. por S/. 28,651.34 (Veintiocho Mil seiscientos Cincuentiuno y 34/100 Nuevos Soles) que fueron entregados al Presidente del Comite de Electrificacion de los Centros Poblados de Iraca Grande, Chuyubamba e Iraca Chica; compra de dos transformadores a HOHAGEN Hnos. de 37.5 y 50 Kv. por el monto de

S/. 12,067.65 (Doce Mil Sesentisiete y 65/100 Nuevos Soles) entregados el primero al distrito de Andabamba - MORDAZA MORDAZA, mientras que el MORDAZA permanece en almacen y S/. 4,443.82 (Cuatro Mil Cuatrocientos cuarenta y tres y 82/100 Nuevos Soles) lo han destinado a gastos corrientes concluidas y se han cancelado en su totalidad, encontrandose paralizadas, NO se ha recibido el descargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente Subregional; del descargo presentado por el C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se desvirtua la observacion; del descargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamenta que su encargatura como Subgerente de Operaciones, es posterior a la firma de los tres contratos y la renovacion de las cartas fianzas no es competencia de la Subgerencia de Operaciones a pesar que con diversos Oficios, solicito se tomaran las medidas precautelatorias con respecto a la renovacion de las cartas fianzas que mantenia HORPASH S.A. INGENIEROS, con la Subgerencia de Chota, con lo cual levanta estas observaciones, pero no desvirtua los cargos correspondientes a la paralizacion de los trabajos que ejecutaba el contratista; Que, los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Esposorio Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones MORDAZA expuestas, han contravenido los incisos A) y B) del Art. 21º de la Ley de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, D.L. Nº 276 y por tanto cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contempladas en el Inc. D) del Art. 28º de la Disposicion Legal MORDAZA citada; Que, con las visaciones de las Gerencias Regionales de Administracion y Asesoria Juridica, conformidad de Secretaria Tecnica, lo dispuesto en el D.L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y las facultades conferidas a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, aprobado por D.S. Nº 010-98-PRES y R.S. Nº 152-99-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la Medida Disciplinaria de DESTITUCION al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Subregional de Chota, y DESTITUCION al Ing. Esposorio Nunez MORDAZA, ex Subgerente de Operaciones de la Gerencia Subregional de Chota, por las consideraciones de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la Medida Disciplinaria de Suspension en el ejercicio de sus funciones por seis (6) meses sin goce de remuneraciones al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Operaciones de la Gerencia Subregional de Chota, y suspender en el ejercicio de sus funciones por seis (6) meses sin goce de remuneraciones al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Subregional de Administracion de la Gerencia Subregional de Chota, por las mismas consideraciones en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ABSOLVER al Ing. Clodowaldo MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Subregional de Chota, de los cargos que se le han imputado en este MORDAZA, por no tener ninguna responsabilidad Administrativa en los mismos. Articulo Cuarto.- A los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esposorio Nunez MORDAZA, a quienes se les ha impuesto la Medida Disciplinaria de DESTITUCION, de conformidad con el Art. 30º de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, D.L. Nº 276 modificado por la Ley Nº 26488, no podran reingresar a la Administracion Publica hasta despues de cinco (5) anos computados del dia siguiente de notificados con la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Publicar la presente Resolucion Presidencial Regional en el Diario Oficial El Peruano para los efectos de Ley y remitase MORDAZA de la misma a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento de lo establecido en el Inc. C) del Art. Primero del D.S. Nº 74-95-PCM, al Ministerio de la Presidencia y a la Gerencia Subregional de Chota, notificandose a los servidores sancionados. Articulo Sexto.- Disponer que la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR-CAJAMARCA y la Oficina de Personal de la Gerencia Subregional de Chota, bajo responsabilidad, cumplan con realizar las acciones que MORDAZA necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA RAMAL MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 11825

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.