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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (15/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 194026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de octubre de 2000 Corredores de Seguros a la empresa G. Mendizabal & Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. bajo la matrícula Nº J-626, cuya representación será ejercida por la señora Gillian Esther Mendizabal Sevilla con Nº de Registro N-2627. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 11820 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Sancionan con destitución y suspen- sión a servidores del CTAR Cajamarca RES OLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 335-2000-CTAR-CAJ/PE Cajamarca, 11 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-2000-CEPAD/CTAR-CAJ de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-CAJAMARCA, de fecha 31 de mayo del 2000, el Expediente respectivo Nº 008-99-CEPAD/CTAR-CAJ; y, CONSIDERANDO: Que con Resolución Presidencial Regional Nº 136-2000- CTAR-CAJ/PE de fecha 28.4.2000, se ha Instaurado Proceso Administrativo Disciplinario al Ing. Jaime Mendoza Semi- nario ex Gerente Subregional de Chota, Ing. Esposorio Núñez Rimarachin ex Subgerente de Operaciones, Ing. Víctor Díaz Idrogo, ex Subgerente de Operaciones, Ing. Clodowaldo Pagan Cuenca, ex Gerente Subregional de Cho- ta y CPC Jorge Cieza Burga ex Director Subregional de Administración; Que, con respecto a la observación referente al no cum- plimiento con los requisitos establecidos en el R.U.A. D.S. Nº 065-85-PCM, sobre la compra de dos transformadores de 37.5 y 75 Kv. de la Empresa SELECTROM S.R.L., de no contar con tres cotizaciones o propuestas para realizar la adjudicación directa, haber cancelado el íntegro del precio de dichos transformadores sin haberlos recepcionado y sin someterlos al control de calidad requerido, no haber renova- do la Carta Fianza a su vencimiento el 2.2.98 y no haber recogido los transformadores en su oportunidad, ocasionan- do que la Empresa SELECTROM S.R.L. acreedora MEX- CYCMA S.A. los embargara; NO se ha recibido el descargo del Ing. Jaime Mendoza Seminario ex Gerente Subregional; NO se ha recibido el descargo del Ing. Esposorio Núñez Rimarachín ex Subgerente de Operaciones; del descargo presentado por el C.P.C. Jorge Luis Cieza Burga, presenta las cotizaciones y el cuadro comparativo de cotizaciones, desvirtuando esta observación, y con respecto a las otras observaciones, no desvirtúa los cargos imputados; Que, con respecto a la observación referente a la dispo- sición del presupuesto de la obra "Construcción Minicentral Hidroeléctrica el Tigre", en el monto de S/. 57,176.00 (Cin- cuentisiete Mil Ciento setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), no en dicha obra sino en compra de 675 (Seiscientos Setenta y cinco) bolsas de cemento el 31.1.97 de las cuales 22 (veintidós) fueron utilizadas en la Red Secundaria del Cen- tro Poblado menor Chuyubamba y las 653 (Seiscientos Cincuenta y tres) restantes obran en poder del proveedor; compra de tres transformadores a Ingeniería Industrial aplicada HOHAGEN Hnos. de 100 Kva. por S/. 28,651.34 (Veintiocho Mil seiscientos Cincuentiuno y 34/100 Nuevos Soles) que fueron entregados al Presidente del Comité de Electrificación de los Centros Poblados de Iraca Grande, Chuyubamba e Iraca Chica; compra de dos transforma- dores a HOHAGEN Hnos. de 37.5 y 50 Kv. por el monto deS/. 12,067.65 (Doce Mil Sesentisiete y 65/100 Nuevos Soles) entregados el primero al distrito de Andabamba - Santa Cruz, mientras que el segundo permanece en almacén y S/. 4,443.82 (Cuatro Mil Cuatrocientos cuarenta y tres y 82/100 Nuevos Soles) lo han destinado a gastos corrientes concluidas y se han cancelado en su totalidad, encontrándose paralizadas, NO se ha recibido el descargo del Ing. Jaime Mendoza Seminario ex Gerente Subregional; del descargo presentado por el C.P.C. Jorge Luis Cieza Burga, no se desvirtúa la observación; del descargo del Ing. Víctor Díaz Idrogo fundamenta que su encargatura como Subgerente de Operaciones, es posterior a la firma de los tres contratos y la renovación de las cartas fianzas no es competencia de la Subgerencia de Operaciones a pesar que con diversos Ofi- cios, solicitó se tomaran las medidas precautelatorias con respecto a la renovación de las cartas fianzas que mantenía HORPASH S.A. INGENIEROS, con la Subgerencia de Cho- ta, con lo cual levanta estas observaciones, pero no desvirtúa los cargos correspondientes a la paralización de los trabajos que ejecutaba el contratista; Que, los ingenieros Jaime Mendoza Seminario, Esposo- rio Núñez Rimarachin y Víctor Díaz Idrogo, por las conside- raciones antes expuestas, han contravenido los incisos A) y B) del Art. 21º de la Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, D.L. Nº 276 y por tanto cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, contempladas en el Inc. D) del Art. 28º de la Disposición Legal antes citada; Que, con las visaciones de las Gerencias Regionales de Administración y Asesoría Jurídica, conformidad de Secre- taría Técnica, lo dispuesto en el D.L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y las facultades conferi- das a los Consejos Transitorios de Administración Regional, aprobado por D.S. Nº 010-98-PRES y R.S. Nº 152-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Medida Disciplinaria de DESTITUCION al Ing. Jaime Mendoza Seminario, ex Gerente Subregional de Chota, y DESTITUCION al Ing. Esposorio Núñez Rimarachín, ex Subgerente de Operacio- nes de la Gerencia Subregional de Chota, por las considera- ciones de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la Medida Discipli- naria de Suspensión en el ejercicio de sus funciones por seis (6) meses sin goce de remuneraciones al Ing. Víctor Díaz Idrogo, ex Subgerente de Operaciones de la Gerencia Subre- gional de Chota, y suspender en el ejercicio de sus funciones por seis (6) meses sin goce de remuneraciones al CPC Jorge Luis Cieza Burga, ex Director Subregional de Administra- ción de la Gerencia Subregional de Chota, por las mismas consideraciones en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ABSOLVER al Ing. Clodowaldo Pagan Cuenca, ex Gerente Subregional de Chota, de los cargos que se le han imputado en este Proceso, por no tener ninguna responsabilidad Administrativa en los mismos. Artículo Cuarto.- A los ingenieros Jaime Mendoza Seminario y Esposorio Núñez Rimarachín, a quienes se les ha impuesto la Medida Disciplinaria de DESTITUCION, de conformidad con el Art. 30º de la Ley de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, D.L. Nº 276 modificado por la Ley Nº 26488, no podrán reingresar a la Administración Pública hasta después de cinco (5) años computados del día siguiente de notificados con la presente Resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución Pre- sidencial Regional en el Diario Oficial El Peruano para los efectos de Ley y remítase copia de la misma a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento de lo establecido en el Inc. C) del Art. Primero del D.S. Nº 74-95-PCM, al Ministerio de la Presidencia y a la Gerencia Subregional de Chota, notificándose a los servidores sancionados. Artículo Sexto.- Disponer que la Subgerencia de Recur- sos Humanos del CTAR-CAJAMARCA y la Oficina de Perso- nal de la Gerencia Subregional de Chota, bajo responsabili- dad, cumplan con realizar las acciones que sean necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CESAR RAMAL PESANTES Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional CAJAMARCA 11825