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Pág. 194097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación DependenciaRecursoAutoridad RecursoAutoridad RecursoAutoridad Formales DerechosAuto- Evaluación Previa donde se inicia de que resuelvede Apelaciónque resuelvede Revisiónque resuelve de TrámitemáticoS.A. S.A. No elReconsideraciónla Solicitud y la la Apelación la Revisión (*) PositivoNegativoReguladoprocedimiento Reconsideración 5. Adjuntar Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite correspondiente. Base Legal: Decreto de Urgencia Nº 064-99 19. Procedimiento Transitorio - Traslado de Procedimiento por Sustitución de Fedatario 1. Cargo de la comunicación dirigida al Fedatario sustituido y a la Comisión Ad Hoc, en donde se 0,50 UIT X Nuevo FedatarioNo Contemplado———————-No———————-No———————- identifica al nuevo Fedatario y se remite copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite Contemplado Contemplado correspondiente Base Legal: Decreto de Urgencia Nº 064-99 20. Cesión de Titularidad del Crédito Reconocido 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se deberá 0,10 UIT XSecretaría TécnicaNo Comisión de No———————-No———————- acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) de la Comisión deContempladoReestructuraciónContemplado Contemplado 2. Identificación de la Empresa Deudora. Reestructuración Patrimonial 3. Documento que acredite la Cesión del Crédito a favor del nuevo Titular. Patrimonial (Sede Central o 4. Documento que acredite la notificación de la Cesión del Crédito al Deudor, de Acuerdo al Articulo u Delegada) 1215 del Código Civil Oficina 5. Identificación del Acreedor Cedente Descentralizada 6. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial Base Legal: Código Civil 21. Cambio de Orden de Preferencia 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se deberá 0,10 UIT XSecretaría Técnica0,10 UITComisión de0,10 UIT———————-No———————- acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) de la Comisión deProcedeReestructuraciónProcede Contemplado 2. Identificación de la Empresa Deudora. Reestructuracióndentro dePatrimonialdentro de 3. Documento que acredite el Nuevo Orden de Preferencia Invocado Patrimoniallos 5 días(Sede Central olos 5 días u de Delegada) de Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial OficinaNotificada la Notificada la DescentralizadaResolución Resolución 22. Impugnación de otras Resoluciones Emitidas por la Comisión de Reestructuración Patrimonial o por la Comisión Ad - Hoc Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000 (*) La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. (**) De conformidad con el Artículo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N°27130, la participación de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo N°845, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (***) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular. (****) De conformidad con el Artículo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se incluye los créditos de la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (*****) Se entiende por Notificación Conocida la fecha de la Publicación de la Relación de Acreedores Hábiles para participar en la Sesión de Instalación de la Junta de Acreedores.