Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

Comision de Reestructuracion Patrimonial
Derechos de Tramite (*) S.A. Positivo Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. No Negativo Regulado Dependencia Recurso Autoridad donde se inicia de que resuelve el Reconsideracion la Solicitud y la procedimiento Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos Formales

5. Adjuntar MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite correspondiente.

Base Legal: Decreto de Urgencia Nº 064-99

19. Procedimiento Transitorio - Traslado de Procedimiento por Sustitucion de Fedatario
0,50 UIT X MORDAZA Fedatario No Contemplado --------------No Contemplado --------------No --------------Contemplado

1. Cargo de la comunicacion dirigida al Fedatario sustituido y a la Comision Ad Hoc, en donde se identifica al MORDAZA Fedatario y se remite MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite correspondiente

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

Base Legal: Decreto de Urgencia Nº 064-99

20. Cesion de Titularidad del Credito Reconocido
0,10 UIT X Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial u Oficina Descentralizada No Contemplado Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada) No Contemplado --------------No --------------Contemplado

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***) 2. Identificacion de la Empresa Deudora. 3. Documento que acredite la Cesion del Credito a favor del MORDAZA Titular. 4. Documento que acredite la notificacion de la Cesion del Credito al Deudor, de Acuerdo al Articulo 1215 del Codigo Civil 5. Identificacion del Acreedor Cedente 6. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial

Base Legal: Codigo Civil

21. Cambio de Orden de Preferencia
0,10 UIT X Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada) --------------No --------------Contemplado

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***) 2. Identificacion de la Empresa Deudora. 3. Documento que acredite el MORDAZA Orden de Preferencia Invocado

Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial

Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial u Oficina Descentralizada

0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion

0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion

22. Impugnacion de otras Resoluciones Emitidas por la Comision de Reestructuracion Patrimonial o por la Comision Ad - Hoc

Sin variacion respecto al MORDAZA publicado mediante D.S. Nº015-2000-ITINCI, el 29 de junio del 2000

(*) La MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. (**) De conformidad con el Articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposicion Final de la Ley N°27130, la participacion de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo N°845, esta exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (***) Los Poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Visacion Consular. (****) De conformidad con el Articulo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se incluye los creditos de la Oficina de Normalizacion Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (*****) Se entiende por Notificacion Conocida la fecha de la Publicacion de la Relacion de Acreedores Habiles para participar en la Sesion de Instalacion de la Junta de Acreedores.

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