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Pág. 194133 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Precisan alcances de los Acuerdos Nºs. 012 y 014-99 ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2000-MPL Pueblo Libre, 12 de octubre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día jueves 12 de octubre de 2000, el Dictamen Nº 050-2000-MPL/CPL-CPDE presentado por los miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, referente al acuerdo tomado por dicha comisión con respecto a los beneficios tributarios otorgados en 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-99 de fecha 5 de febrero de 1999 el Concejo de Pueblo Libre acordó otorgar a los contribuyentes del distrito un beneficio consistente en la rebaja del 10% del monto total que le correspondería pagar por concepto de Tributos Municipales por el Ejercicio 1999; Que, en la transcripción de dicho Acuerdo se ha comprendido sin corresponder a "todos los impuestos" siendo así publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 1999; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999, el Concejo de Pueblo Libre (en su Sesión de fecha 19 de febrero del mismo año) se enmendó el Acuerdo de Concejo Nº 012-99 al acordar otorgar a los contribuyentes del distrito un beneficio consistente en la rebaja del 10% del monto total que le corresponde pagar por concepto de Tributos Municipales 1999, refiriéndose como era competente sólo a los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo) que son de cargo de los mismos. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 1999; Que, el Acuerdo Nº 014-99 emitido con posterioridad al Acuer- do de Concejo Nº 012-99, omitió mencionar que enmendaba el error material en el que había incurrido este último al citar el término "impuestos", debiendo haberse precisado que los alcances del beneficio sólo comprendían "Arbitrios"; Que, si bien no lo ha mencionado explícitamente, en la prác- tica el Acuerdo de Concejo Nº 014-99 al dejar de mencionar la palabra "impuesto" ha aclarado y enmendado cualquier error del principal, hecho corroborado mediante el Informe Nº 049-2000- MPL/DDE de fecha 25 de setiembre de 2000, elevado por el Director Municipal mediante Oficio Nº 276-2000-MPL-DM de fecha 26 de setiembre de 2000; Que, ello concuerda con la lectura del acta manuscrita y con la declaración del petitente quien manifestó no haber formulado una petición de concederse beneficio tributario de descuento del 10% sobre el Impuesto Predial, limitándose a hacerlo sobre contribu- ciones y tasas; Que, mediante Oficio Nº 070-2000-MPL/ALC el Alcalde remi- te los documentos vinculados (anexos y conexos) al Acuerdo de Concejo Nº 012-99 que son parte integrante el presente Dictamen y que han derivado el respectivo análisis; Por lo expuesto, estando al Dictamen de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Económico y en virtud de lo establecido por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por votación UNANIME y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se ha arribado al siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Precisar que el Acuerdo de Concejo Nº 014-99 de fecha 22 de febrero de 1999, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del mismo año, en forma tácita subsanó el error material en el que había incurri- do el Acuerdo de Concejo Nº 012-99 de fecha 5 de febrero de 1999, al haberse suprimido el término "impuesto", en concor- dancia y armonía con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Requerir a la Administración para que proceda a realizar las investigaciones necesarias a fin de determi- nar las responsabilidades a que hubiese lugar como consecuencia de los hechos descritos en los considerandos y en la parte resolu- tiva del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11976MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana en terreno ubica- do en el distrito RESOLUCIÓN Nº 1077-2000-RASS Exp. Nº 007379.2000.2 Santiago de Surco, 4 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea, destinado para Uso Resi- dencial de Densidad Media R3, formulado por Promotora "La Castellana" S.A., debidamente representada por su Gerente Ge- neral Alberto Luis Vargas Lage; del terreno de su propiedad con un área de 4,005.00 m2; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con presentar los documen- tos que corresponden a los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 09-99-MSS Reglamento para la Aprobación de Habilitacio- nes Urbanas en el distrito de Santiago de Surco, que a conti- nuación se detallan: 1.- Solicitud-Formulario, debidamente firmada por los propie- tarios y el profesional responsable (folios 1 y 2). 2.- Título de Propiedad: Testimonio de la escritura de compra- venta (folios 6 al 10), Ficha Nº 185384 del Registro de la Propiedad Inmueble (folios 54 a 60) y copia de la Partida Nº 11182360 del Registro de Personas Jurídicas donde consta que su representan- te es don Alberto Vargas Lage (folio 11). 3.- Certificado de Zonificación y Vías Nº 85-2000-MML-DMDU- OPDM de fecha 22 de junio del 2000 (folios 12 y 13). 4.- Diseño Urbano: a) Plano de Ubicación y Localización a escalas 1/500 y 1/10000 con coordenadas geográficas UTM (folio 14). b) Plano de Lotización de Lote Único con el cuadro de áreas (folio 15). c) Estudio de Suelos indicando la capacidad portante del terreno de 2.77 kg./cm2 (folios 22 al 46). d) Memoria Descriptiva (folios 16 al 21). e) Factibilidad de Servicios: - SEDAPAL: Certificado de existencia y suficiencia de agua potable y desagüe Nº 073-2000/ETS (folios 49 y 50). - LUZ DEL SUR: Factibilidad de servicio eléctrico CSCH/F/ 100-2000 (folios 47 y 48). f) Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, con firma legalizada (folio 4). g) Declaración Jurada de No Existencia de Acequias de Rega- dío en el terreno por habilitar, con firmas legalizadas (folio 5). 5.- Boleta de Habilidad del Profesional Nº 008555 expedida por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del profesional responsable Arq. Piero Maggiolo del Carpio, CAP Nº 5538 (folio 53). Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de Santiago de Surco en su Sesión Nº 002 de fecha 8 de agosto del 2000 emitió el DICTAMEN Nº 02: FAVORABLE, correspon- diente a la Habilitación Urbana Nueva de LOTE UNICO con Construcción Simultánea, destinada para Uso Residencial de Densidad Media R3, Conjunto Residencial, en el terreno de 4,005.00 m2 constituido por la parcela semirrústica del fundo Talana Sector A-2, con frente a la calle Manuel Scorza s/n, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y depar- tamento de Lima; aprobando: a) la redención en dinero de los aportes reglamentarios y b) la Comisión Calificadora de Pro- yectos debe verificar la correcta ubicación de la Subestación eléctrica aérea, de forma tal que de acuerdo a la factibilidad eléctrica CSCH/F 100-2000 de Luz del Sur S.A.A. se reserva el área requerida conservando los 2.50 m. mínimos de distancia de seguridad a cualquier construcción, garantizando además el libre acceso de la empresa con cesionaria para efectos de mante- nimiento y reparaciones;