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Pág. 194126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 treinta (30) día s contados a partir de la fecha de ingreso del expediente en la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes. De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, se notificará al interesado para que en un plazo máximo de 3 días hábiles subsane la falta, suspendién- dose el plazo por la documentación faltante. En caso de incumpli- miento se declarará el trámite en abandono remitiéndose el expediente al archivo. Artículo 19º.- La constancia del Trámite no constituye autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior. Artículo 20º.- De no existir pronunciamiento expreso de la Municipalidad al vencimiento del plazo establecido en el Art. 18º de la presente norma, se considerará otorgada la autorización para la instalación del anuncio solicitado. Artículo 21º.- La División de Anuncios, Propaganda y Ornato, procederá a efectuar la liquidación correspondiente de acuerdo al del anuncio, sólo en los casos de procedencia. Efec- tuada la liquidación el interesado podrá cancelar los derechos y presentará a la oficina antes mencionada copia del compro- bante cancelado. Artículo 22º.- Los ceses de Anuncios (retiro) deberán comu- nicados a la Municipalidad y no generarán gastos para los titula- res, quienes solo presentarán: a. Solicitud de Cese b. Autorización para la instalación del anuncio (original) Artículo 23º.- Las Resoluciones de la Dirección de Desarrollo Urbano tienen carácter de primera instancia, en consecuencia compete a la misma conocer las solicitudes de reconsideración. Podrá interponerse recurso de apelación contra dichos Actos Administrativos, el cual será conocido por el Alcalde Distrital; con lo cual queda agotada la vía administrativa. Artículo 24º.- Los propietarios de los elementos de publicidad exterior están obligados a: a. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. b. Mantener impreso en un lugar visible el número de la Autorización del elemento de publicidad exterior. Artículo 25º.- Se deberá constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior de la Municipalidad de Lince, en el que se inscribirán todos aquellos elementos autorizados, el cual conten- drá el número de serie, codificación catastral, la ubicación, la clase del elemento , sus características técnicas, la identificación del propietario y la fecha de vigencia de la autorización. Así mismo se consignarán todos los cambios de leyenda o gráfico que se produz- can en el mismo. CAPÍTULO VI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 26º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad publicitaria para mejorar el ornato y/o la infraestructura urbana del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyo costo de elabo- ración y ejecución será a cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten a mérito de ello pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad apenas concluya el objeto del Convenio, sin lugar a compensación alguna. Artículo 27º.- Los proyectos presentados deberán indicar la naturaleza de las obras, sus especificaciones técnicas, el valor de las mismas y los plazo de ejecución, debiéndose ceñir a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Artículo 28º.- La Municipalidad determinará en cada caso el tipo, ubicación y cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podrán instalar a través de los convenios. Artículo 29º.- Los Convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendrán una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha de suscripción. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- La División de Anuncios, Ornato y Propaganda con apoyo de la Policía Municipal son los encargados de imponer las sanciones y multas por las infracciones que se detecten por la instalación indebida de elementos de publicidad exterior dentro de la jurisdicción de Lince. Artículo 31º.- El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S), el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (C.I.S.A) aprobados por Ordenanza Nº 018 de 8.5.2000 y sus Normas Modificatorias y Complementarias inclu- yendo el Decreto de Alcaldía Nº 011-2000-MDL del 5.7.2000, serán de aplicación para sancionar las infracciones a las que se hace mención en el artículo anterior.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Toda publicidad exterior que se encuentre instala- da dentro de la jurisdicción de este distrito, que no cuente con su respectiva Autorización y/o no se adecue a la presente norma tendrá un plazo perentorio de sesenta (60) días para adecuarse y tramitar su respectiva autorización. Vencido dicho plazo se proce- derá al retiro de los anuncios previa notificación a los propietarios del mismo. Segunda.- Los procedimientos que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado a partir de la vigencia del presente Reglamento, se adecuarán bajo responsabilidad a las disposicio- nes que ésta prevea. Tercera.- Todos aquellos elementos de publicidad exterior con autorización vigente, están obligados a su adecuación a la presente Ordenanza. 11901 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 026 Lince, 13 de setiembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyec- to de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 021 de 28 de junio de 2000 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que, resulta necesario modificar dicho texto al haberse dicta- do por esta Corporación, el Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - Ordenanza Nº 018 y el Reglamento de Publici- dad Exterior en el distrito de Lince - Ordenanza Nº 025 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNAMINIDAD, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Incorporar al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince para el año 2000, aprobado por Ordenanza Nº 021, siete (7) procedimientos a la División de Catastro con número de orden 1.59 al 1.65 y once (11) procedimientos a la División de Anuncios, Propaganda y Ornato, con número de orden del 1.66 al 1.76, ambos correspondientes a la Unidad Orgánica: Direc- ción de Desarrollo Urbano; cuyo texto forma parte de la presen- te Ordenanza. Artículo Segundo .- Sustituir el procedimiento 2.1 "Anula- ción de Multas Administrativas" de la Unidad Orgánica: Secreta- ría General - Unidad de Trámite Documentario, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince para el año 2000, incorporando los procedimien- tos con números de orden: 2.1.; 2.1.a. y 2.1.b. con el texto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero .- Incorporar al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince para el año 2000, aprobado por Ordenanza Nº 021, tres (3) procedimientos con número de orden 5.21 a 5.23 correspondientes a la Unidad Orgánica: Dirección de Servicios Comunales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde