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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 194130 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 ORDENANZA Nº 028 - REGIMEN DE INCENTIVOS Y DESCUENTOS ESPECIALES POR CONCEPTO DE TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS AÑOS 19 97, 1998 Y 1999 Artículo 1º.- Denominación: Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen de Incentivos y Descuentos Especiales a las personas Naturales o Jurídicas, que tengan pendiente el cumplimiento de la obligación tributaria denomina- da Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- El beneficio establecido será a partir del 9 de octubre al 23 de octubre del presente año procediendo después de dicho plazo la Municipalidad a ejecutar la cobranza total del íntegro del tributo adeudado, reiniciándose la cobranza adminis- trativa y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 3º.- Respecto de la Tasa de Licencia de Funciona- miento. Incentivos: 1.Los Comerciantes y Conductores de establecimientos co- merciales y/o de cualquier actividad económica que tengan deu- das pendientes a diciembre de 1999, recibirán un descuento del 50% por el período de dicho beneficio. 2.Los propietarios de establecimientos que se encuentren como responsables solidarios por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento recibirán un descuento del 70% por el período que dure dicho beneficio. Vencido el mismo, los valores serán actualizados y cobra- dos mediante vía ordinaria y coactiva tanto los considerandos en el punto 1 como el punto 2. 3.Los valores de Tasa de Licencia de Funcionamiento de los conductores de establecimientos que a la fecha no existen u operan sobre los cuales los propietarios no les alcance el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 003-99-MDL (años 1997 y 1998) serán quebrados de oficio previo informe de Fiscalización Tributaria efectuando la resolución correspon- diente. Artículo 4º.- Encárguese a las Oficinas de Rentas e Informá- tica el cumplimiento de la presente Ordenanza y el Secretario General la publicación y difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 11905 Disponen maximizar el uso del vivero municipal extendiendo el servicio de venta de plantas a la comunidad con fines de autofinanciamiento ACUER DO DE CONCEJO Nº 026-2000-MDL Lince, 10 de agosto de 2000 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, sobre el proyecto de Acuerdo de Concejo sobre el autofinanciamiento y repotenciación del Vivero Municipal, presentado por el Regidor Víctor Tanaka Sato; CONSIDERANDO: Que, dentro de las atribuciones de los Concejos Municipa- les se encuentra la de aprobar y controlar los proyectos de desarrollo local concernientes por motivos ecológicos y de gran importancia; el ornato en el distrito y el incentivar y motivar el cuidado y dedicación a las plantas y a la naturaleza, de acuerdo al Artículo 36º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, las municipalidades deben propender la participación de los escolares, y brindar las oportunidades tanto de recrea- ción como la de involucrarlos, incentivando responsabilida- des, mediante el sembrado, cultivo y mantenimiento de plan- tas en el vivero municipal y parques del distrito, coadyuvando mediante esta actividad, el alejamiento de los vicios sociales, como el pandillaje, drogas, alcoholismo y otros; concordante alArtículo 36º Inc. 14) de la Ley citada en el considerando precedente; Que, las municipalidades pueden, mediante Acuerdos de Concejo autorizar programas de obras sociales, dando así la posibilidad de involucrar la autogeneración y sostenimiento de actividades municipales; Que, se encuentra dentro de las funciones legales de los regidores, la de proponer proyectos de Edictos, Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, según el Artículo 37º Inc. 1) y Artículo 36º Inc. 1), respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en mejoras de la calidad del ornato y medio de vida del distrito; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo 1º.- Maximizar el uso del Vivero Municipal, exten- diendo el servicio de venta de plantas a la comunidad con la finalidad de autofinanciarse, manteniéndose en óptimas condicio- nes, incrementándose la producción del Vivero Municipal del distrito de Lince. Artículo 2º.- El producto resultante de la producción de las plantas, flores y similares en el vivero municipal, será distribuido de la siguiente manera: 50% para Parques y Jardines 40% para Venta a la comunidad 10% donado a los vecinos de Lince Artículo 3º.- Las rentas producidas de la implementación y ejecución del presente Acuerdo, deberán ser destinadas al mante- nimiento e infraestructura del Vivero, así como de un adecuado programa de forestación. Artículo 4º.- Propiciar e incentivar a que los alumnos de los diferentes Centros Educativos del distrito se interesen en la forestación por intermedio del Vivero Municipal, con la finali- dad de la correcta conservación ecológica; dictándoles también seminarios de cursos de forestación y cuidados de las plantas y flores. Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones de Servicios Comu- nales y de Sociales, Oficina de Rentas y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, disponer las medidas pertinen- tes para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 6º.- Déjese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Artículo 7º.- Disponer la publicación del presente acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 11897 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2000-ALC/MDSA Santa Anita, 17 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 25 de octubre del año en curso se celebra el XI Aniversario de la Creación Política del distrito de Santa Anita; Que, por tal motivo, se hace necesaria la participación colec- tiva del vecindario con el embanderamiento de los distintos locales tanto públicos como privados de nuestra jurisdicción, en señal de saludo en tan importante fecha cívica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipa-