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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 194123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 OSINERG el hundimiento de la barcaza denominada A/F 346, con matrícula IQ-19676-AF, en el terminal de Yanayacu con un volumen de 6,612 barriles de crudo, lo que habría ocasionado un derrame de aproximadamente 5,500 barriles de crudo en el cauce del río Marañón; Que, mediante Oficio Nº 22531-2000-OSINERG-GH-L, de fecha 9 de octubre del 2000, la Gerencia de Hidrocarburos pone en conocimiento de la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION, Sucursal del Perú, el Informe Nº 6665-2000/ GH, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que formule sus descargos; Que, habiendo transcurrido el plazo sin que PLUSPETROL PERÚ CORPORATION, Sucursal del Perú, haya presentado sus descargos, corresponde emitir la resolución en el presente proce- dimiento administrativo; Que, el Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambien- tal en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM señala que las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de exploración y explotación dentro del territorio nacional son responsables por las emisiones, vertimientos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones; Que, el Numeral 2.3 del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, que aprueba la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de Conce- siones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias, establece la imposición de una multa de 1 a 1000 UIT por infracciones por derrames u otros daños al medio ambiente; Que, es función principal del OSINERG la fiscalización de actividades que realizan las empresas de los subsectores de electri- cidad e hidrocarburos, tal como se señala en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes; De conformidad con el Artículo 13º literal c) de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del OSINERG y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION, Sucursal del Perú, con una multa de seiscientas (600) UIT, vigente a la fecha de pago, por el derrame de aproxima- damente 5,500 barriles de crudo, ocurrido el día 3 de octubre del 2000 en el cauce del río Marañón. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumpli- miento. Regístrese y comuníquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General 11972 R P M Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiem- bre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 03983-2000-RPM/J Lima, 13 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2000, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 11920 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas que regulan el parqueo vehicular en el distrito de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 168 Lima, 4 de setiembre de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formu- lada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante oficios Nº 88-2000-MPL/SG y Nº 211-2000-MPL/OSGC para la ratificación de la Ordenanza Nº 10-99-MPL y su modificatoria Nº 30-MPL, que regula el Parqueo Vehicular para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000221- 2000-SAT/04 y Oficio Nº 0086-00-SAT/02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto en su Dictamen Nº 076-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; ACORDO: RATIFICAR la Ordenanza Nº 10-99-MPL, de fecha 28 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de noviembre de 1999 y su modificatoria Nº 30-MPL, de fecha 13 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2000, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que regulan el Parqueo Vehicular para el Ejercicio 2000 en su jurisdic- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 11979 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento de Publici- dad Exterior en el distrito ORDENANZA Nº 025 Lince, 13 de setiembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE