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Pág. 194124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 a. Anuncio .- El texto o leyenda y/o forma de representación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario. b. Bienes de dominio privado .- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. c. Areas de dominio publico .- Aquellas destinados al uso público, sujetas a la administración municipal, caminos, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios públicos y otras análogas; así como sus aires. d. Elementos fijos .- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior. e. Elementos móviles .- Los vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos portadores de publicidad exterior. f. Mobiliario urbano .- La estructura o elementos que pres- tan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transpor- te publico, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, ele- mentos de información municipal, elementos de información horaria y/o temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados de área ( 5.00 m² ) y que no excedan la altura del elemento en sí. g. Paramento .- Todo elemento de una edificación que presen- ta una superficie exterior visible desde la vía pública. h. Cartelera .- Es la superficie colocada en las fachadas de los predios públicos o privados en las que se adosan en forma perió- dica afiches o carteles i. Marquesina .- Es el elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encon- trándose libre en su parte superior de todo elemento de construc- ción. Pueden tener adosado elementos de publicidad exterior en su parte frontal j. Publicidad exterior .- La transmisión de anuncios o men- sajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos o acuáticos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comer- ciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos, orgánicos e inorgáni- cos. También se considera Publicidad Exterior a los elementos de publicidad adosados o colocados a menos de 1.00 ml. de la parte interior de los paramentos de vidrio o de cualquier vano de fachada. Artículo 4º.- Los tipos de elementos de publicidad exterior, según sus características físicas son: a. Aviso Ecológico .- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en áreas libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. b. Cartel o Afiche .- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel o material similar que se adhiere a una cartelera o paramento. c. Gigantografía .- Anuncio impreso sobre una superficie flexible, tela plastificada o material similar que se adosa a un paramento. d. Globo Aerostático .- El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo. e. Letras Recortadas .- Es la publicidad constituida por letras, números o símbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles y que no alteran la tipología o estilo arquitectónico del edificio. f. Panel Simple .- Es el elemento constituido por superficies rígidas con un área no mayor a treinta metros cuadrados (30.00 m²), sujetado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de los inmuebles. g. Panel Monumental .- Aquel que por su tamaño y/o forma requiere una estructura especial que se sostiene en uno o más puntos de apoyo. Su construcción y/o instalación debe sujetarse a las especificaciones técnicas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones. h. Placa Profesional .- Superficie rígida adosada a los paramentos de los inmuebles que contiene el nombre del profesio- nal y la actividad que ejerce, cuyas dimensiones máximas no podrán exceder de 20.00 x 30.00 cm. i. Proyecciones .- Los anuncios que se efectúen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacia determinada superficie lisa. j. Aviso Escultórico .- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. k. Anuncios Tipo Bandera.- Elemento de publicidad exte- rior de dos (2) caras que se instala en forma perpendicular a la fachada de un inmueble .VISTO : En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Concejos las funciones normativas conforme a lo dispuesto en el Art. 171º de la Constitución Política del Perú, funciones que deben ser ejercidas en forma autónoma; Que, es función municipal, la autorización de instalación de avisos o elementos publicitarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipali- dades; Que, la Municipalidad de Lince es el gobierno local que ejerce funciones municipales en la circunscripción territorial del distrito de Lince y por consiguiente las Ordenanzas que expida su Concejo Municipal, deben ser de cumplimiento en el distrito de Lince; Que, es necesario expedir la disposición municipal respectiva a efectos de establecer reglas acordes con el avance de la tecnolo- gía para publicidad exterior, tecnología que debe ser compatible con el ornato, seguridad y política sobre aprovechamiento del espacio urbano y paisaje, establecidos por la Municipalidad Dis- trital de Lince; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNAMINIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Lince que consta de siete capítulos conteniendo 31 artículos y tres disposiciones transitorias; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese las Ordenanzas y demás disposiciones que se opongan al presente régimen. Artículo Tercero.- Por Decreto de Alcaldía se expedirán las normas y disposiciones que se requieran para complementar o mejorar la aplicación de la presente Ordenanza, la misma que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza contempla los aspectos técnicos y administrativos que regulan la instalación de elemen- tos de publicidad exterior en el distrito de Lince. Su aplicación alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas que preten- dan publicitar dentro de los límites de esta jurisdicción. Artículo 2º.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: a. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la información y/o señalización de obras en ejecu- ción en la vía pública, información de interés colectivo emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubica- ción de lugares de interés turístico. b. Los elementos de publicidad exterior que identifican los Centros de Educación, Templos, Conventos, u otros estableci- mientos similares de organizaciones religiosas de todas las deno- minaciones. c. La propaganda política. d. La información temporal de actividades religiosas, cultu- rales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficiona- dos. e. Las placas profesionales en las que conste sólo el nombre del profesional y la actividad que ejerce. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y TIPOLOGÍA Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se entiende por: