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Pág. 194125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 CAPÍTULO III PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 5°.- Se prohibe la instalación de: a. Elementos de publicidad exterior en las fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, el perímetro de las plazas y/o plazuelas cívicas u otros ambientes urbanos decla- rados monumentales, en los que se autorizará sólo la colocación de placas, letreros de metal o letras recortadas que guarden propor- ción y armonía con el inmueble donde se instale b. Anuncios en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de los establecimientos comerciales a partir del segundo nivel que impidan la iluminación y ventilación natural, excepto en aquellos inmuebles que por su naturaleza o concepción arquitec- tónica puedan prescindir de dichos vanos. c. Más de un anuncio tipo bandera en fachada por unidad inmobiliaria, siendo la separación mínima entre uno y otro anun- cio de 6.00 ml. d. Elementos de publicidad exterior que emitan ruidos moles- tos y/o atenten contra la moral y las buenas costumbres e. Elementos que obstaculicen la visión de otros anuncios ya instalados y/o atenten contra el ornato. f. Elementos de publicidad exterior instalados en postes o sobre parantes en la vía pública. Artículo 6 º- La instalación de elementos de publicidad exte- rior deberá sujetarse a las siguientes restricciones: a. No deberán irradiar luz a los inmuebles cercanos. b. Los anuncios Tipo Bandera, no podrán tener un volado mayor a 1.20 ml. sobre los aires de áreas de dominio público considerados en forma perpendicular al límite de propiedad. c. La arista superior de los anuncios en poste propio ubicados en retiro municipal no podrá exceder la altura máxima permisible de acuerdo a la zonificación vigente. d. La arista superior de los Paneles Monumentales ubicados en propiedad privada no podrá exceder la altura máxima permi- sible de acuerdo a la zonificación vigente y deberán contar con Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica así como la aprobación de la Junta de Propietarios. e. Las banderolas de poste a poste, se autorizarán en forma excepcional sólo en casos de actividades deportivas, culturales, recreativas, religiosas y benéficas de carácter eventual y previa comunicación escrita. La marca comercial que auspicia la activi- dad podrá utilizar hasta el 20 % del área de la banderola para su publicidad. CAPÍTULO IV NORMAS TÉCNICAS Artículo 7º.- Los anuncios instalados en terrenos sin cons- truir deberán adecuarse a los siguientes parámetros: a. Los parantes de los paneles deberán colocarse dentro del límite de propiedad o estar adosados al cerco del mismo. b. La altura de la arista superior de los paneles no podrán exceder de 3.00 ml, sobre el nivel del cerco. Artículo 8º.- Los anuncios instalados en obras en ejecución deberán adecuarse a los siguientes parámetros: a. Los anuncios y/o parantes de los paneles deberán colocarse dentro del límite de propiedad o estar adosados al cerco o fachada del mismo. b. La altura de la arista superior de los paneles no podrán exceder de 3.00 ml, sobre el nivel del cerco. c. Los anuncios podrán mantenerse instalados durante el tiempo que dure el proceso de construcción o comercialización de la edificación; siempre y cuando no perjudique algunos de los inmuebles adquiridos. d. Los avisos que contengan sólo el nombre del responsable de obra así como el número de colegiatura están exonerados del trámite de autorización Artículo 9º.- Los anuncios instalados en las áreas de dominio público deberán adecuarse a los siguientes parámetros: a. Sus características, dimensiones o ubicación no deben afectar la visión del espacio urbano circundante, ni ocupar total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles y bermas laterales de las vías de esta jurisdicción, con excepción del mobi- liario urbano. b. Su instalación no deberá interferir u obstaculizar la visión de los peatones y/o conductores de vehículos. c. No podrán tener semejanza con señales, símbolos o disposi- tivos oficiales de control u orientación de tránsito de peatones o de vehículos.Artículo 10º.- La instalación de toldos y marquesinas debe- rán adecuarse a los siguientes parámetros: a. Las Marquesinas y Toldos deberán instalarse a una altura mínima de 2.20 ml., sobre el nivel de la vereda terminada. b. La autorización del toldo o marquesina no implica autoriza- ción para el uso comercial u ocupación con mesas, muebles y/o similares. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 11º.- Corresponde a la Municipalidad autorizar y fiscalizar la instalación de elementos de publicidad exterior y mobiliario urbano en: áreas con frente hacia la vía pública, sobre los predios ubicados dentro de los límites distritales y en todas las vías de su jurisdicción. Artículo 12º.- Toda persona natural y/o jurídica que desea instalar un elemento de publicidad exterior tiene la obligación de obtener la Autorización Municipal correspondiente de conformi- dad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. Su incumplimien- to conllevará a la aplicación de las sanciones pertinentes sin perjuicio de solicitar la autorización respectiva en vías de regula- rización, siempre y cuando dichos elementos se adecuen a las disposiciones técnicas establecidas en esta norma; en caso contra- rio deberán ser removidos en forma inmediata. Artículo 13º.- Todas las solicitudes para obtener Autoriza- ción para la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince, deberán acompañarse de los siguientes docu- mentos: a. Recibo de Pago por costo de procedimiento. b. Fotografía con foto montaje del elemento de publicidad exterior por el que se solicita Autorización, en el cual debe apreciarse el entorno y el bien o edificación en donde se instalará el elemento. c. Copia simple de la Autorización Municipal de Funciona- miento vigente. d. Copia del Acta de la Junta de Propietarios autorizando la instalación del elemento de Publicidad Exterior (sólo para el caso de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Co- mún) . e. Esquema a escala del Anuncio indicando: dimensiones, color, leyenda y material. f. Compromiso suscrito por el solicitante de mantener limpios y en buenas condiciones el anuncio instalado. g. En caso de procedencia, recibo de pago según metraje del anuncio. Artículo 14º.- Para el caso de elementos de publicidad exte- rior instalados en poste propio, dentro del límite de propiedad, o aquellos de tipo bandera (2 caras) deberá presentarse adicional- mente: a. Croquis de ubicación del soporte o poste. b. Diseño a escala del anclaje y elementos de sujeción del soporte y del anuncio. Artículo 15º.- Para el caso de elementos de publicidad exte- rior de tipo luminosos, iluminados o de proyección, deberá incluir- se: a. Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas. Artículo 16º.- Para el caso de instalación de Paneles Monu- mentales en propiedad privada y en áreas de dominio público, se presentará adicionalmente: a. Proyecto con Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica. b. Carta de Responsabilidad de Obra suscrita por el Ingeniero Civil y Electromecánico responsable (s) de la instalación. c. Copia del Convenio y Resolución. (sólo para anuncios insta- lados en áreas de dominio público). Artículo 17º.- Las Autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince, tendrán una vigencia de doce (12) meses. Las renovaciones deberán solici- tarse treinta (30) días antes de su vencimiento, presentando para ello la siguiente documentación: a. Copia simple de la Autorización Municipal de Funciona- miento vigente. b. Copia simple de la Autorización Anual para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior vigente. c. Recibo de Pago por costo de procedimiento. d. Recibo de Pago según metraje del anuncio Artículo 18º.- Las autorizaciones para la instalación de anuncios o su Renovación se tramitarán en un plazo máximo de