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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 194122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de setiembre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2000-INEI Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elabora- ción de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contra- tos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de setiembre del 2000, aplicables a las obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 265-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0010 1,0010 2 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0034 1,0034 3 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0005 1,0005 4 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9981 0,9981 1,0000 0,9986 0,9986 5 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0015 1,0015 6 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0009 1,0009 11961 OSINERG Sancionan con multa de 600 UIT a Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, por derrame de barriles de crudo en el río Marañón RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 941-2000-OS/GG Lima, 18 de octubre del 2000VISTOS: El Expediente Nº 6665 de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG, el Informe Legal Nº 1102-2000-OSINERG-GH-L y el Informe de Fiscalización Nº 6665-2000/GH-TT, sobre la responsa- bilidad de la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION, Sucursal del Perú, por el derrame de petróleo ocurrido en el Lote 8 del cual es operador, según lo establecido por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; CONSIDERANDO: Que, la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION, Sucursal del Perú, es la operadora del Lote 8 del Area de Opera- ciones Petroleras adjudicadas; Que, con fecha 3 de octubre del 2000, la empresa PLUSPE- TROL PERÚ CORPORATION, Sucursal del Perú, comunicó al