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Pág. 194131 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 lidades Nº 23853, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, los días 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se harán pasibles a las sanciones y multas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 11975 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban beneficio tributario a favor de mercados de abastos del distrito ORDENANZA Nº 35-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2000, el Dictamen Nº 043-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Per- manente de Desarrollo Económico, el cual se aprobó por unanimi- dad; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorga- do expresamente al Concejo Municipal, la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones primordiales del Municipio es la de atender los servicios públicos dentro de su territorio juris- diccional, teniendo como finalidad el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio, con las atribuciones que recibe de la Constitución y de las Leyes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la actual gestión municipal es consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, en especial el sector dedicado al abastecimiento de productos de primera nece- sidad, quienes han demostrado su voluntad para el pago de sus deudas tributarias, por lo que se hace necesario aprobar un beneficio consistente en una determinada cantidad que deberán abonar a la Municipalidad; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licen- cias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el presente beneficio que se pretende establecer tiene como antecedente normativo la Ordenanza Nº 15-MPL de fecha 29 de diciembre de 1999, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el jueves 13 de enero de 2000; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, promulga la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar a los Mercados de Abasto ubicados en la jurisdicción de Pueblo Libre, la rebaja del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo respecto del local, debiendo pagar cada uno de sus integrantes, la suma mensual de S/. 15.50 cantidad que corresponde al pago total de los arbitrios mencionados, beneficio que se concede por el período de 1999 y del presente año 2000. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Dirección de Desarrollo Económico, a la División de Activida- des Empresariales y Defensa al Consumidor, a la Oficina de Comunicación Social y a la Oficina de Secretaría General y del Concejo, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11980 Aprueban modificaciones al Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 36-MPL Pueblo Libre, 5 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria de fecha 5 de octubre del 2000 aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 047-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Per- manente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, las Municipalidades como órgano de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 25 de junio de 2000, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 27-MPL que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente al año 2000; Que, conforme a lo informado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la recomendación formulada por la Oficina de Secretaría General y del Concejo, es pertinente efectuar algunas modificaciones para conciliar criterios con los órganos técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, promulga la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 27-MPL, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización, Oficina de Administración, Oficina de Comunicación Social, Oficina de Secretaría General y del Concejo, el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde