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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (19/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194144 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de octubre de 2000 Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ATLAS AIR, INC., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ATLAS AIR, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición pre- sentada por la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11858 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Reglamento de la Biblio- teca de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2000-AMAG/DG Jesús María, 2 de octubre del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 635-2000-AMAG-DA de fecha 2 de octu- bre del 2000, de la Dirección Académica, mediante el cual eleva la propuesta de Reglamento de uso de los servicios de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar los procedimientos para el uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Academia de la Magistratura - AMAG, así como establecer las faltas y sanciones que generen su incumplimiento; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la AMAG Nº 26335, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27009; la Resolución Administrativa Nº 250-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el “Reglamento de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura", el mismo que consta de cinco Títulos y diecisiete artículos; y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ Director General de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA TITULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para el uso de los servicios que brinda la Biblioteca de la Academia de la Magistratura - AMAG, así como establecer las faltas y sanciones que generan su incumplimiento. Artículo 2º.- La Biblioteca, tiene como misión principal atender las necesidades de información y documentación requeri- dos por el área Académica de la AMAG, en apoyo de las actividades de capacitación, investigación y consultoría en las áreas del derecho y disciplinas conexas; así como de los usuarios que requieran sus servicios. Artículo 3º.- Son usuarios de la Biblioteca: a) Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; b) Docentes y discentes de los Programas de la AMAG;c) Personal académico y administrativo de la AMAG; d) Abogados y estudiantes de Derecho; y, e) Público en general. Artículo 4º.- Los servicios que presta la Biblioteca son: a) Lectura en Sala.- Servicio personalizado que se brinda a los usuarios, con acceso a estantería abierta. b) Préstamo a Domicilio.- Servicio que se brinda sólo al personal de la AMAG, utilizando tecnología de código de barra. c) Servicio de Referencia.- Está orientado a satisfacer las necesidades de información legal a través de consultas personales o vía Internet, correo electrónico, fax y teléfono. d) Búsqueda Selectiva de la información en Bases de Datos nacionales e internacionales, y en discos compactos sobre normas legales, jurisprudencia e información estadística. e) Consulta del catálogo electrónico de nuestras Bases de Datos en Internet, por autor, título y tema. f) Alerta Informativa.- Da a conocer las últimas publicaciones adquiridas por la Biblioteca, así como la difusión de tablas de contenido de revistas en línea. g) Diseminación Selectiva de la Información.- Provee diaria- mente información de noticias periodísticas, normas legales, y novedades en Internet a través de la lista de distribución de correo electrónico. h) Reprografía total de jurisprudencia y legislación. Repro- grafía parcial de publicaciones, de exclusivo uso académico y sin fines de lucro. i) Préstamo Interbibliotecario.- Se realiza entre unidades de información especializadas en Derecho, de acuerdo a convenios formales de intercambio. TITULO II DE LA IDENTIFICACION Artículo 5º.- Para el acceso a los servicios de la Biblioteca los usuarios deberán presentar: a) Magistrados, credencial del Poder Judicial o del Ministerio Público; b) Personal de la AMAG, tarjeta de identificación; c) Abogados, carné de colegiatura; d) Estudiantes de Derecho, carné de educación superior; e) Público en general, un documento oficial de identidad, como Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar, Carné de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro afín. TITULO III DEL SERVICIO DE PRESTAMO A DOMICILIO Artículo 6º.- El préstamo a domicilio de las obras de la colección de libros y vídeos será de: a) Personal del área académica de la AMAG, hasta cinco (5) ejemplares por el lapso de siete (7) días hábiles. b) Personal administrativo de la AMAG, hasta tres (3) ejem- plares, por el término de siete (7) días hábiles. Artículo 7º.- El préstamo es personal e intransferible, y se registrará a través de la lectura del código de barras tanto del material prestado como del usuario. Artículo 8º.- El usuario podrá realizar la renovación del préstamo, hasta el día de su vencimiento, en forma personal o por computadora; siempre que el mismo no haya sido solicitado por otros usuarios. TITULO IV DEL SERVICIO DE LECTURA EN SALA Artículo 9º.- Mediante este servicio se proporciona material bibliográfico para ser utilizado exclusivamente en la sala de lectura, dentro del horario establecido. Artículo 10º.- Las colecciones de Referencia, Tesis y de Publicaciones Seriadas, están restringidas al servicio de lectura en sala. Artículo 11º.- Los lectores podrán solicitar hasta un máximo de dos ejemplares por vez, según la disponibilidad de la colección. Artículo 12º.- Para solicitar material bibliográfico los lecto- res presentarán la papeleta de lectura, acompañado del respecti- vo documento de identidad. Artículo 13º.- La lectura en sala se realiza individualmente. TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- Se consideran faltas o infracciones leves, san- cionadas con un (1) mes de suspensión del servicio, el incumpli- miento de la devolución del material recibido en préstamo a domicilio, dentro de los plazos establecidos. Artículo 15º.- Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con tres (3) meses de suspensión del servicio: a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción leve. b) El retiro de material bibliográfico, sin el trámite regular de préstamo o solicitud del servicio.