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PÆg. 194185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 Solicitud de acogimiento serán las establecidas en el Artícu- lo 3º. Artículo 6º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO El lugar para la presentación de la Solicitud de acogi- miento al Régimen, así como para efectuar el pago al contado o el pago de la cuota inicial correspondiente, es el siguiente: 6.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. 6.2 Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes: a) Si utilizan el PDT-REFT - Formulario Nº 688, en las agencias detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. b) Si utilizan el Formulario Nº 4830 y el formato adjunto, en las agencias de la red bancaria. Artículo 7º.- SUSTITUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Una vez presentado el PDT-REFT - Formulario Nº 688 ó el Formulario Nº 4830 y el formato adjunto y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, los deudores tributarios podrán sustituir la información consignada en dichos medios, según corresponda. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El último PDT-REFT - Formulario Nº 688 ó el Formu- lario Nº 4830 y el formato adjunto sustituirá en su totalidad al anterior, no siendo posible la presentación de formularios complementarios. b) Se podrá sustituir alguno o todos los Tipos de deuda a la vez. c) Se ingresarán nuevamente todos los datos de las deudas materia del Régimen, inclusive aquella información que no se desea sustituir. En el caso que el deudor tributario sustituyera la infor- mación conforme a lo detallado en el párrafo anterior, se entenderá como fecha de acogimiento la de presentación del último PDT-REFT - Formulario Nº 688 ó Formulario Nº 4830 y el formato adjunto presentado, siempre que el deudor haya cumplido a dicha fecha con los requisitos previstos en el Artículo 7º de la Ley. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO La determinación de la deuda materia del Régimen, la modalidad de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda; sin embargo, la presentación de las solicitudes de acogimiento se realiza- rán en forma conjunta mediante un solo PDT-REFT - For- mulario Nº 688 ó Formulario Nº 4830 y formato adjunto. Artículo 9º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Tratándose de solicitudes de aplazamiento y/o fracciona- miento de carácter particular que hubieran sido aprobadas con posterioridad al 31 de julio de 2000 hasta el 7 de setiembre de 2000, se regirán por lo dispuesto en el numeral 5.4 del Artículo 5º del Reglamento. Para efecto de la actua- lización de la deuda el factor a utilizar será 1. Artículo 10º.- EXTINCIÓN DE INFRACCIONES Las multas aplicables a las infracciones distintas a las señaladas en los incisos a) al f) del numeral 4.2 de Artículo 4º de la Ley, quedan extinguidas con el solo acogimiento al Régimen. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO Artículo 11º.- DIFERENCIA DETERMINADA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGI- MIENTO AL RÉGIMEN Para efecto del acogimiento, la SUNAT podrá determi- nar una mayor o menor deuda actualizada materia del Régimen, en relación a la contenida en la Solicitud de acogimiento al Régimen, en los siguientes casos: 11.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tributa- ria materia del Régimen, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley.11.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior. 11.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones. 11.4 Cuando se excluya alguna deuda de la solicitud de acogimiento por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del Régimen. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaría indebido o en exceso. Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DE- TERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEU-DA MATERIA DEL RÉGIMEN En caso se determine alguna diferencia, considerando lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta el procedimiento que se señala a continuación, según corres- ponda: 12.1 Determinación de mayor deuda Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionada, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada. Será de aplicación a la mayor deuda determinada, la Tasa de Interés Moratorio deconformidad con el procedimiento establecido en el Artículo33º del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el1 de diciembre de 2000 hasta la fecha de pago, inclusive. 12.2 Determinación de menor deuda Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago: a) Al contado, la SUNAT determinará el monto a devol- ver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. Elinterés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive. b) Fraccionado, se verificará si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de cancelación y los pagosefectuados no exceden a la deuda determinada como acogidapor la SUNAT, ésta reducirá el número de cuotas, mante-niendo el monto original de éstas con excepción de la última cuota. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, al exceso le seráde aplicación lo señalado en el inciso a) precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera .- APROBACIÓN DE FORMULARIO Y FOR- MATO ADJUNTO a) Apruébase el Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogi- miento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario- Ley Nº 27344", el mismo que forma parte de la presente resolución y será distribuido gratuitamente a través de las agencias de la red bancaria y de las dependencias de laSUNAT. b) Apruébase el Formato adjunto al Formulario Nº 4830, el mismo que forma parte de la presente resolución y deberáser fotocopiado para efecto de su presentación. Segunda.- IMPUTACIÓN DE PAGOS La imputación de pagos a la que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento, opera siem-pre y cuando se produzca el acogimiento al Régimen. Tercera.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Para efecto de la presentación de la solicitud de acogi- miento respecto de deudas tributarias del ESSALUD y laONP correspondientes a períodos tributarios anteriores ajulio de 1999, los deudores tributarios deberán observar lodispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional ANEXO 1 Bancos autorizados para recibir el PDT-REFT - Formu- lario Nº 688 Nación CréditoContinentalInterbankLatino Santander Central Hispano