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Pág. 194262 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de octubre de 2000 Alcaldía Nº 2466 de 20-Mar-2000, la Ordenanza Nº 273 de 18 de mayo de 2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27-May-2000 y la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFÍQUESE en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 246-2000 de 23- Mar-2000 emitido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos, así como el Plano de trazado y lotización signado con el Nº 001-2000-MDLO-DDU-DCHU el mismo que forma parte de la Resolución que es materia de la presente ratificación. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que en el Contrato de Adjudicación que se celebre sobre el lote Nº 1 de la manzana "Z" con un área de 3,310.65 m2, destinado a Comercio Exclusivo, se inserte la cláusula que establezca la obligatoriedad del pago por el déficit de aporte de Recreación Pública de 101.66 m2 hasta que el Organismo de Control correspondiente haga efectiva su cobranza. Artículo Tercero.- DECLÁRESE IMPROCEDEN- TE el recurso de nulidad formulado por el Sr. Jorge Fatacciolli Vera contra la Resolución de Alcaldía Nº 3562 de 24 de abril de 2000, al haber quedado agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Dis- trital de Los Olivos para que incorpore al radio de su jurisdicción la Habilitación Urbana que se recepciona, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Superintendencia de Administración Tributaria para la aplicación y cobro de la multa correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12119 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen tasa por concepto de esta- cionamiento de vehículos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-00-MDA Ate, 23 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión de Concejo Extraordinaria del 23-8-00, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asis- tentes a la Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 denominada Ley de Tributación Municipal y Decreto Legislativo Nº 816, Texto vigente del Código Tributario;Que, el Decreto Legislativo Nº 776 establece que en su Artículo 68º inciso d), que las Municipalidades podrán imponer tasas por el estacionamiento de vehículos que son aquellas que debe pagar todo aquel que determine la Municipalidad del distrito correspondiente con los lími- tes que determine la Municipalidad Provincial respecti- va y en el marco de las regulaciones sobre el tránsito que dicte la autoridad competente; Que, conforme a la Norma IV del Código Tributario los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; del Artículo 68º incisos a) y d) de la Ley de Tributación Municipal, se dispone que los Gobiernos Locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacio- namiento de vehículos; Que, en nuestra jurisdicción existen varias zonas comerciales de alta circulación que justifican se establez- ca la Tasa por concepto de estacionamiento de vehículos, la misma que debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal; Que, gran número de ciudadanos concurren a lugares públicos o centros comerciales, lo que genera un notable incremento de servicios efectivos que ofrece la municipa- lidad, con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar además de los servicios existen- tes, el de estacionamiento vehicular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipalidad el mantenimiento de los servicios de establecimiento vehicular y otros conexos, así como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos de- ben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente Ordenanza, está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia dispone la Ordenanza Nº 073-94 y el Acuerdo de Concejo Nº 120-96; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas, a las facultades conferidas a las municipali- dades por el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los incisos 4) del Art. 10º y 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como del Artículo Tercero literal b), Artículo 66º, Artículo 68º incisos a) y d) y Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Ate, el tributo denominado TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, cuyo rendi- miento será reinvertido en el mantenimiento descrito en la parte considerativa, además de la señalización, equi- pamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en las vías y áreas públicas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son servicio de vigilancia de los vehículos estacionados en las zonas de parqueo, control y ordenamiento. Artículo Segundo.- Son sujetos pasivos del tributo las personas naturales y/o jurídicas que estacionen sus vehículos en las zonas de estacionamiento vigilado esta- blecidas por la Municipalidad y su cobranza se regula conforme a las reglas del Código Tributario vigente. Artículo Tercero.- La periodicidad del tributo es por hora o fracción de hora y su pago se realiza por el conductor y/o ocupante del vehículo a las personas auto- rizadas por la Municipalidad para dicho fin. Artículo Cuarto.- Fijar la tasa por el Servicio Públi- co de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Ate en el siguiente monto: Automóviles, camionetas y microbuses por 1 hora de estacionamiento o fracción, siendo ésta de 0.0345% de la UIT vigente, siendo su equivalente durante el ejercicio del año 2000 ascendente a Un Nuevo Sol (S/. 1.00). Artículo Quinto.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento de Vehículos: los conducto- res que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehículos tales como: