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Pág. 194252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de octubre de 2000 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema, no otorga derecho a exoneración de im- puestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12154 Autorizan viaje de Secretario Ejecuti- vo de CONTRADROGAS para partici- par en sesiones CICAD que se realiza- rán en Trinidad y Tobago RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 473-2000-PCM Lima, 20 de octubre del 2000 Visto el Oficio Nº SA-SG-798-2000 de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el XXVIII Período Ordinario de Sesiones CICAD se llevará a cabo en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 24 al 26 de octubre del presente año; Que, es pertinente autorizar al Secretario Ejecuti- vo de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, para que asista al men- cionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074- 85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Gral. PNP IBSEN DEL CASTILLO VILLACREZ, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas, a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 23 al 27 de octubre del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente resolución serán con cargo al Presu- puesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Minis- tros, Unidad Ejecutora 006 Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje :US$ 550.72 - Viáticos :US$ 1,200.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12155AGRICULTURA Declaran en situación de urgencia la obra "Protección del Malecón Benavi- des, Tramos I y III", a fin de evitar posibles desbordes del río Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 059-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exonera- das las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento, establece el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección, previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 21º Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a "aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de licitación o con- cursos no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso pro- ductivo"; Que, el Ministerio de Agricultura viene ejecutando trabajos de rehabilitación y reconstrucción del cauce de los ríos y defensas ribereñas a través del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, siendo urgente realizar las obras de protección a la zona urbana del malecón Benavides, tramos I y III, que es la zona más vulnerable de la ciudad de Tumbes, entre la Planta de Tratamiento de Agua Potable y el Puente Tumbes, para lo cual es necesario la adquisición de materiales de construcción; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, el 1 de octubre del 2000, aprobó el Calendario de Compromisos, para el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, autorizan- do los egresos, entre otros, para la ejecución de la Obra "Protección del Malecón Benavides, tramos I y III", con cargo al Grupo Genérico del Gasto 5. Inversiones; Que, el Ministerio de Agricultura, en concordancia al Convenio Marco suscrito con las Direcciones Regionales Agrarias, ha transferido, con fecha 17 de octubre del 2000, a la Dirección Regional Agraria - Tumbes, el monto de un S/. 1'000,000, el mismo que será destinado a la Adquisición de Materiales de Construcción, materia de la presente exoneración, lo que permitirá la conclusión de la citada obra; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realización de los Procesos de Selección de Licitación Pública no permitirá atender oportunamente el requeri- miento para la adquisición de 217,720 kg. de Fierro Corrugado, 24,537 bolsas de Cemento Pórtland Tipo I y 7,997 m3 de Agregados de Construcción, a fin de atender oportunamente la ejecución de la obra, "Protección del Malecón Benavides, tramos I y III", en el marco de las defensas ribereñas del río Tumbes, a cargo del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación