Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (22/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 194265 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de la Comisión Técnico Mixta Nº 001-99 de fecha 23 de setiembre de 1999 fue aprobado el Proyecto de Zonificación para el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la División de Transportes, Circulación y Tránsi- to de la Dirección de Desarrollo Urbano en coordinación con los integrantes de la Comisión Técnico Mixta en representación de las Empresas y/o Asociaciones que prestan el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, ha elaborado el Plano de Zonificación para prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores; así mismo el Cronograma de Actividades para la obtención de Auto- rizaciones para prestar el Servicio en Vehículos Menores; Que, resulta necesario el ordenamiento del Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el distrito, a fin de garantizar la seguridad a los usuarios de este medio de transporte, así como para evitar cualquier posible perjuicio tanto para la entidad como para los transpor- tistas de Vehículos Menores de la jurisdicción; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Técnico Mixta Nº 001-99 de fecha 23 de setiem- bre de 1999; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de Zonifica- ción de acuerdo a la Ordenanza Nº 007-99 que reglamenta el Servicio de Transporte en Vehículos Menores; así como el Cronograma de Actividades para la obtención de Auto- rizaciones para prestar el Servicio en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- Las solicitudes sobre las mate- rias referidas en el artículo precedente serán recepciona- das de acuerdo al Cronograma de Actividades para la obtención de Autorizaciones para prestar el Servicio en Vehículos Menores vía la Unidad de Trámite Documen- tario a la Jefatura de Transporte, Circulación y Tránsito para su revisión previa a la evaluación, bajo responsabi- lidad del Jefe inmediato de dicha Unidad Técnica. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 12120 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Disponen la recuperación de bienes de uso público ocupados por comer- cio ambulatorio en la ciudad de La Merced DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00011-00-MPCH La Merced, 17 de julio de 2000 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 05-98-MPCH, de fecha 13 de marzo de 1998, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidadesde la República son Organos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros, que los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios a la Administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de carácter general y de interés para el vecindario; Que, son funciones de las Municipalidades, entre otras, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65º Inc. 13) de la Ley Nº 23853, el procurar, conservar y adminis- trar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que correspondan al Estado conforme a Ley; Que, asimismo, el Art. 120º de la Ley Nº 23853, establece que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instala- ciones que ocupen las vías públicas o mandar a ejecutar la orden por cuenta del Infractor; Que, en virtud de las atribuciones acotadas en las normas legales precedentes, la Municipalidad Provin- cial de Chanchamayo, en Sesión de Concejo de fecha 26 de febrero de 1998, acordó proceder a la recuperación de las Vías Públicas de la ciudad de La Merced, donde se atenta contra la seguridad vial, peatonal y en resguardo de la seguridad ciudadana; Que, estando a lo expuesto, con el Visto Bueno de la Dirección Municipal, Dirección de Servicios y Oficina de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- EJECUTAR la recuperación de los bienes de uso público constituidos por las Vías y Areas públicas que vienen siendo ocupadas por el Comercio Ambulatorio y otros en la ciudad de La Merced, decla- rándose como principal función y objetivo primordial de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, la plena recuperación, restauración, rehabilitación, revaloriza- ción, preservación y/o conservación de dichas zonas. Artículo 2º.- DISPONER la Demolición y Retiro inmediato de todas las instalaciones y kioscos que ac- tualmente vienen ocupando Areas y Vías de Uso Público, dando prioritaria atención a las constituidas por calles y veredas, como son: jirones Tarma, Lima, Ancash, Callao, Junín, Ayacucho, Arequipa, Amazonas y Zuchetti, sin perjuicio de la identificación y calificación de otras Areas y Vías ubicadas en la ciudad de La Merced. Artículo 3º.- OTORGAR el plazo de 72 horas, conta- dos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a efectos de que los propietarios y/o ocupantes de establecimientos y kioscos que actualmente vienen ocupando Areas y Vías de uso público, procedan a desocu- par los mismos en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. Artículo 4º.- DISPONER, en caso de incumplimiento de lo normado por el artículo precedente, la Ejecución Forzosa a cargo del Area de Ejecución Coactiva de esta Municipalidad Provincial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º Inc. c) de la Ley Nº 26979, respecto al estricto cumplimiento de la presente, el mismo que deberá adoptar las medidas que el caso requiera confor- me a Ley. Artículo 5º.- HACER DE CONOCIMIENTO de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y demás sectores competentes, el tenor de la presente a efectos de que brinden el apoyo necesario para su cumplimiento. Artículo 6º.- DEJESE sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y demás Areas competentes el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMEL MORENO TREJO Alcalde 12128